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Autor Tema:   ascensor
jontxu
Miembro
posted 18-12-2005 12:03     Presione aquí para ver el perfil de jontxu     Editar/Eliminar Mensaje
Hola a todos,
Mi problema es el siguiente:
Vivo en un primero (con altura de bajo), al cual accedo por 8 escaleras.
Tras acordar en una junta la colocacion del ascensor se presentan los problemas habituales del pago. Yo no me niego a su colocacion, pero si a tener que pagar.
Algunos vecinos entienden que al no poder disfrurar del servicio del ascensor (que sale de mi planta) este exento del pago.
El problema viene cuando otro grupo de vecinos (entiendo que para involucrar a los bajos en el pago) propone que salga desde un semisotano teniendo que descender por una rampa (2,5 metros). Con la variacion que hay que hacer en el portal (30.000 €) a mi piso se accederia entonces a traves de 18 escalones y aparte de perjudicarme en el acceso a mi vivienda pretenden (incluso los contrarios al pago por mi parte) que se participe en todos los gastos. Se propuso la instalacion de un salvaescaleras (12.000 €) para salvar esos 8 escalones iniciales, al cual se negaron los "interesados".
Me siento perjudicado, primero por tener que pagar el ascensor y segundo, aunque me eximan del pago por el trastorno que se me origina con el añadido de esos escalones.
¿que puedo hacer?.
Actualmente soy el presidente de la comunidad y me planteado en abandonar el cargo.
Saludos

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jontxu
Miembro
posted 18-12-2005 12:11     Presione aquí para ver el perfil de jontxu     Editar/Eliminar Mensaje
Se me olvidaba comentar que de los 16 vecinos solo 4 vivimos todo el año y el resto lo ocupara aproximadamente 3 meses.
No se si esto puede influir en algo.
Saludos

IP: Archivada

jontxu
Miembro
posted 23-12-2005 07:33     Presione aquí para ver el perfil de jontxu     Editar/Eliminar Mensaje
¿Nadie me puede echar una mano?

IP: Archivada

ytnas032
Miembro
posted 24-12-2005 18:40     Presione aquí para ver el perfil de ytnas032     Editar/Eliminar Mensaje
Esto es un asunto de votación.
Lo que le puedo decir es los porcentajes necesarios según en que casos para que tenga validez el acuerdo.
Constitución o supresión de servicios esenciales 3/5.
Supresión de barreras arquitectónicas 1/2
Introducción de elementos favorables 1/3.
En el caso del ascensor es necesario las 3/5 que además tengan esa cuota. Atención a esto, no los 3/5 de propietarios sólo sino los que correspondan con 3/5 de cuota.
La cosa cambia si hay personas minusválidas o mayores entonces entramos en el capítulo de supresión de barreras y es 1/2.
De todos modos tenga en cuenta lo que ahora le cito:
"Se trata de la figura del disidente, regulada en el Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, muy sucintamente podemos señalar viene referido a aquellas actuaciones que no siendo necesarias para la conservación del edificio y que superan tres veces una mensualidad de gastos comunes; de tal forma que aquellos que votaron en contra de las mismas en la correspondiente Junta de Propietarios no tienen que sufragar su costo."
Si usted ha votado en contra pero aún así han votado a favor 3/5 el acuerdo será válido y el ascensor se podrá poner pero usted no tiene por que pagar ni un duro, aunque no se podrá oponer a que ellos si lo pongan.
Tampoco tendrá que pagar el mantenimiento.
Otro asunto diferente es la modificación de las escaleras. Esto no tiene nada que ver con el ascensor es otro asunto.
Le voy a citar otro texto que le puede ayudar bastante:
Cito:
Ascensores y comunidades de vecinos

Vecinos disidentes
¿Qué ocurre cuándo un vecino no está de acuerdo con la votación del resto de propietarios y se opone a la instalación de un ascensor?
El vecino disconforme puede manifestar su discrepancia a la Junta de Propietarios por escrito en un plazo de 30 días naturales, y, posteriormente, en un plazo de 3 meses (desde la adopción del acuerdo) impugnarlo en los tribunales.

¿En qué casos no existe posibilidad de negarse a sufragar la parte proporcional de la obra?
Cuando en el edificio residan personas con minusvalía física o limitaciones de movilidad, y personas de avanzada edad. En estos casos, las personas mayores no deben acreditar su estado, sino que sólo por su edad queda avalada su movilidad reducida.

¿De qué manera puede quedar excluido legalmente un propietario del pago de la instalación de ascensor?
Mediante un acuerdo unánime, establecido por escrito, de la Junta de Propietarios.

¿Qué ocurre si, ante esta situación, un vecino no está de acuerdo en la exención de otro propietario?
Puede impugnar el acuerdo.

¿Cómo garantiza la comunidad de propietarios que el vecino que no paga por propia voluntad no utiliza el ascensor?
Hay numerosos sistemas y mecanismos de bloqueo en el uso de estas instalaciones: llaves con clave, llaves que acuden directamente al piso seleccionado y que impiden, a quien no paga su uso...

¿Qué ocurre cuando la vivienda del propietario “disidente” se pone en venta? ¿Qué derechos y obligaciones tienen los nuevos propietarios respecto a la instalación del ascensor?
Del pago de las cuotas debidas es responsable no sólo el que era propietario cuando las cuotas vencieron, sino también el comprador de un piso que no está al corriente de su pago, pero, en este caso, la responsabilidad sólo alcanza a la anualidad corriente en el momento de la compra y a la anterior. Más allá, el comprador no es responsable. Naturalmente, la ley no impide que, en el momento de otorgar escritura, vendedor y comprador pacten descontar del precio de compra las cantidades que se deban a la Comunidad de Propietarios.

Perjuicios a propietarios

¿Qué ocurre cuándo la instalación de un ascensor perjudica a un vecino en su propiedad?
El bien de la Comunidad está por encima del bien de un particular. Sin embargo, la Comunidad debe indemnizar al vecino por el espacio ocupado, solicitar varios proyectos a diferentes técnicos y elegir, por obligación, no el más económico, sino aquel que afecte menos a los vecinos perjudicados. Si alguno de los proyectos no usa superficie privativa de un propietario, la comunidad deberá por obligación elegir dichos proyecto, sea cual sea su coste.

¿Qué derechos tiene el propietario afectado?
Tiene derecho a solicitar varios informes técnicos y él mismo solicitar proyectos adicionales, a exigir que se ejecute el menos dañino a su propiedad, y no el más económico, y a una indemnización por parte de la Comunidad por el uso de una parte de su propiedad.

Espero haberle ayudado.
Un saludo

[Este mensaje ha sido editado por ytnas032 (editado 24-12-2005).]

[Este mensaje ha sido editado por ytnas032 (editado 24-12-2005).]

IP: Archivada

jontxu
Miembro
posted 28-12-2005 07:21     Presione aquí para ver el perfil de jontxu     Editar/Eliminar Mensaje
Gracias

IP: Archivada

Califa
Usuario nuevo
posted 18-01-2006 01:46     Presione aquí para ver el perfil de Califa     Editar/Eliminar Mensaje
Hola ytnas032. Me encuentro en un caso parecido pero no se lo que significa 3/5 de cuota. ¿Te importaría explicármelo?. Gracias y saludos.

IP: Archivada

encinarxxi
Usuario nuevo
posted 17-02-2010 16:28     Presione aquí para ver el perfil de encinarxxi     Editar/Eliminar Mensaje
Aqui te explica todo:
http://encinarxxi.blogspot.com/search/label/06.%20Instalaci%C3%B3n%20y%20mantenimiento%20del%20ascensor%20en%20la%20comunidad

Y si tienes alguna duda adicional, preguntame que te respondere encantada.

Un saludo

------------------
Espero haberle servido de ayuda, para cualquier otra consulta relativa a comunidades, consulte en:
http://encinarxxi.blogspot.com/

IP: Archivada

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