posted 30-06-2005 12:40
De acuerdo con la circular 3-003 de 11 de marzo de 2005 de la Tesorería General de la Seguridad Social :
*.- Gastos de estancia exento el importe justificado. *.-Gastos de manutención: .- Pernocta (territorio nacional): cotiza el exceso de 52.29 €/día .- No pernocta (territorio nacional): cotiza el exceso de 26.14 €/día *.- Gastos de locomoción: exento el importe justificado según factura o documento equivalente (transporte público). Sin justificación está exento 0.17€/kilómetro recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados. *.- Plus de transporte urbano y de distancia: exento hasta el 20% del IPREM (en conjunto), el exceo del 20% del IPREM (en conjunto)
posted 30-06-2005 12:45
perdón:aclaro el último punto *.- Plus de Transporte urbano y de distancia: exento hasta el 20% del IPREM (en conjunto). Cotiza el exceso del 20% del IPREM (en conjunto)
IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Para el año 2005 las cuantías serán: IPREM diario: 15.66 € IPREM mensual: 469.80 € IPREM anual: 5637.60 €