En este convenio, la figura del Adminsitrador de Sistemas o Técnico de Sistemas no aparcece reflejado, pero es un hecho que existe en el mundo de la Informática,(para los que no están al tanto del mundillo, es el que aparece con la frase "consulte a su administrador de sistemas..." en los mensajes de error de Windows cuando falla algo, aunque también hay administradores de sistemas que no son Windows)....
Pregunta:
¿En qué categoría profesinal le encuadramos del convenio, si no existe tal figura en éste y es más, en el contrato explícitamente se le pone: "el trabajador prestará sus servicios como Tec.Sistemas incluido en el grupo profesional/categoría/nivel Tec.Sistemas de acuerdo con el sistema profesional vigente en la empresa"?.(recuerdo que el sistema profesional vigente en la empresa es el convenio arriba referido).
A esto le podemos unir lo que dice el Estatuto de los trabajadores:
Fijaros en el punto 5 del artículo 22 referente a sistema de clasificación profesional de dicho estatuto.
Entonces, según esto, una empresa puede decidir que la cotización a la SS puede realizarse por el Grupo V de dicho convenio...y añado más, los sistemas informáticos de la SS tragan ésto y mucho más... Se le podría considerar ¿fraude? ó ¿no?.
Además, si una persona no está de acuerdo con el grupo de cotización, ¿qué hace? lo dice a la empresa,y ésta lo puede cambiar ó no....y si lo cambia lo haría al mes siguiente pero ¿no existe el carácter retroactivo para este tipo de soluciones??, ¿tendría que tenerlo ó no?... Podíamos pensar en lo siguiente, si el INEM ha registrado un contrato, contrato por el que se guiará las cotizaciones a la SS, si yo realizo un cambio a un grupo superior y a una cotización superior y el sistema lo traga,¿qué nos está indicando el sistema?....que la SS no tiene un sistema de cruce adecuado respecto de las cotizaciones grupos y convenios...con lo cual se cotiza como se quiere....el sistema informático por sí mismo "no canta"...(quien se ponga a pensar más en esta línea descubrirá aún más cosas).
Añado más,....el tema de las GUARDIAS, ¿lo contempla el convenio? NO...por tanto, esto es algo que no figura ni está regulado por ley...., pero ojo las cotizan....y aquí lo introducen en los diversos conceptos que se le ocurren a las empresas esto sería digno de estudio,(si seguís pensando lo que evidencia es... sistemas informáticos del MTAS de risa..),pero también nos podemos preguntar, ¿está una persona obligada hacerlas? ¿sí?ó ¿no?, y si la obligan qué razón de peso puede dar una empresa para algo en que una categoría no está regulado por convenio y por tanto no sujeto a la ley, y si existe una razón tendría que existir un modo de regular los precios de estas guardias pero...aquí viene otra "lindeza" del sector, las empresas dirían según el cliente y el proyecto a si se pagan, ok pero entonces el cliente tendría que decir a cuanto paga este concepto, luego ya lo tendría que encuadrar en un concepto digamos "legalizado", pero...¿lo hacen ?NO, el asunto es que se paga en bloque, es decir pagan un servicio de 24X7 y son las consultoras quienes deciden este asunto ¿cómo lo deciden? a su libre albedrío...
fijaros en la frase que indica la WEB y que os pongo entre comillas:
"incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social".
Se busca asesoramiento,llama a la Inspección para enterarse de cómo se debe asesorar(la de Madrid es 91 3635600) aquí le dan el teléfono de la Dirección Gral de Trabajo(c/Pio Baroja 6 de Madrid Tlno:913631800), ya que ellos eso del asesoramiento no lo dan, ¡atención!, sólo asesoran si existe denuncia....que incongruencia dijeron por teléfono... (no asesoran ni esto, ni otras cosas ¡no tienen desperdicio!).Vaya!, vaya! con la WEB de la INSPECCIÓN, publicidad engañosa EN este tlfno indican que sólo les compete lo referido al ámbito funcional de los convenios y te dan otros teléfonos,al final terminan diciendo que todo lo que concierne a los convenios hay que preguntarlo a los de la comisión paritaria, SINDICATOS y EMPRESARIOS. SIndicatos miran por sus afiliados y los empresarios por sus negocios, ¡logico!, pero ¿quién vela por los que no están ni en un grupo ni en otro?, si la Administración que es la representación de un TODO se lava las manos? ¿No se está obligando a la gente a sindicarse?, entonces la Constitución...¿para qué sirve?, a parte de ayudar ó suspender en las oposiciones a la gente... La Inspección por así decirlo ni fu ni fa, y no hay nada legislado....¿qué pueden denunciar los que se dedican a este sector si son explotados?,y si alguien del foro dice que la Inspección si interviene en este asunto en base a qué...y digo más toda las incongruencias de este convenio, el vacio legal existente y los abusos que se están realizando en este sector contribuyen y son parte activa los comités de empresa de las consultoras, que por otro lado dicen "no podemos hacer nada", a lo mejor tendriamos que decirles que empiecen a cambiar el convenio....eso si que pueden ó, no quieren,... cómo se gana más ....cómo se obtiene más beneficios....
Y otra incongriencia es el artículo 7 del convenio de las consultoras y cómo se está aplicando con el artículo 26 también de dicho convenio....
Esto ya entra dentro del ámbito del Derecho Laboral, lo digo por los inspectores que se quejaron de mis intervenciones, Pregunta para ellos: La Inspección en este sector ¿HACE ALGO?...y explicármelo
[Este mensaje ha sido editado por majose (editado 17-07-2005).]
posted 18-07-2005 17:12
Mª José, plantead muchas cosas. Trataré de constestar a las que creo estoy en condiciones así de forma rápida:
- encuadramiento de los Técnicos de Sistemas en el Convenio de Consultoría: en mi opinión, ANALISTAS DE SISTEMAS (aunque si es tun Tec. de sistemas bastante jr, esto podría ser bastante discutible)
- Consecuencias de estar encuadrado en otra grupo a efectos de cotización: NINGUNA. Puede sea a nivel de retribución (salario base, pluses...), pero a nivel de cotizacion, actualmente todos los grupos tienen los mismos topes.
- Cotizacion de Guardias: no sé cómo lo haran en otras empresas, en la mia te puedo asegurar que cotizan y de rforma muy escrupulosa, y ademas por el concepto en cuestión, es decir "Disponibilidad", que es como aparecen en las nóminas.
Permiteme, pero creo que caes en el error de disparar y luego apuntar. Hay aspectos en los que claramente buscas los 3 pies al gato y otros en los que tiendes a generalizar, tal vez basandote en casos concretos que conoces, y, que si concretas más, podremos llegar a conclusiones con más criterio. Si no, es solo lanzar humo, nada más.
Por ej. concreta: en tal empresa las guardias se pagan así, y cotizan de esta manera. Seguro que hay de todo, pero o concretas o nos perdemos y ademas generalizamos de forma injusta.
Me deja pasmado su capacidad para acabar cualquier tema con sus dos fijaciones favoritas: la perversión de la Inspección de Trabajo y la ínfima calidad de los sistemas informáticos del Ministerio de Trabajo.
Como ya le han contestado un par de inspectores (demasiado educadamente, en mi opinión) y Ud. no parece haberse dado por aludida, no voy a intentar explicarle ahora cómo son los sistemas informáticos del Ministerio de Trabajo en general y los de la Seguridad Social en particular: me temo que sería inútil. Le ruego, por tanto, que se abstenga de contestarme, porque no voy a polemizar (no le voy a dar ese gusto) y porque esta respuesta sólo es para Ud. hasta este párrafo.
Dicho lo anterior, me parece injusto que los lectores de éste y anteriores mensajes acepten como válida una afirmación que los datos objetivos indican que está muy alejada de la realidad. Vaya por delante que los sistemas informáticos del Ministerio, los de la Seguridad Social, los de Agencia Tributaria, los de ... no son perfectos. Ninguno lo es. También es cierto que cualquier sistema que maneje grandes volúmenes de información tendrá un cierto número de errores.
No obstante, con todas sus imperfecciones, si es cierto que el sistema informático del MTAS es de risa (Majose dixit), cabría preguntarse cómo es posible que estén informatizados todos los periodos de alta en la Seguridad Social de millones de personas desde mediados de los años setenta y la mayor parte de los periodos de años anteriores; cómo es posible que la Seguridad Social pueda calcular algo tan complejo como una pensión de jubilación en pocos días; cómo puede ser que, cada año, a mediados de enero, ya esté calculada la revalorización de ocho millones de pensiones; cómo puede ser que, con un sistema informático tan supuestamente cutre, se pueda llegar al nivel de sofisticación del sistema Red, que permite que las empresas y los profesionales puedan hacer gran número de gestiones desde su propio ordenador.
¿No les parece que hay algo que no acaba de ser congruente en ciertos mensajes?
posted 23-07-2005 20:30
NACHO_BCN, 1.- lo que pones de Administrador de Sistemas o Técnico de Sistemas = Analistas de Sitemas, no es correcto, y entonces un Administrador de BBDD, ¿también es un analista?...NO tienen nada que ver este tipo de Trabajos....y voy más allá, los Administradores de Sistemas NUNCA TRABAJAN CON EL USUARIO, ni tampoco los Administradores de BBDD, esos son los Operadores, que además se les habilita distintos "ROLES" para su función y suelen tenerlos limitados por el Administrador... (Ahora para ahorrar costes hay Adminstradores de Sistemas=Administradores de BB e incluso =operadores pero claro la calidad ha bajado alarmantemente y lógicamente esto no se traduce en empresas competitivas) Sigo insistiendo que el convenio no refleja la función de Adminstradores de Sistemas ó los de BBDD. 2.-Lo de los grupos profesionales y las cotizaciones y su No consecuencias...¡en fin!, te diré que por empezar una empresa no paga lo mismo por pertenecer a un grupo u a otro...y luego cuando te jubiles lo que percibas no será igual si has cotizado por una cosa o por otra ó según tú sí...luego ya hay diferencias ¿no crees?.Además hay otro hecho, por qué son tan reacias las empresas a que la cotización sea por el máximo...particularmente yo siempre quiero cotizar por el máximo y nunca puedo...ó cuántos tienen el tope máximo de su nivel...sino hay consecuencias esto no tendría que ser un inconveniente para las empresas ¿no crees?
3.-Guardias=DISPONIBILIDAD, ¿dónde está este concepto en el convenio?, ¿dónde está regulado?, ¿dónde está fijado sus costes en los proyectos cuando hay varias subcontratas?. Es ilógico pensar que se cotiza escrupulosamente tal como indicas cuando es un concepto que el convenio no regula....y cuando hay metidas varias consultoras por medio ....sabes que % y % se pierde en el camino y es más algunas Empresas, el cliente final, están bastante enfadado por lo que se están quedando las consultoras y quieren que las guardias vayan íntegras a la persona que las realiza, hecho que actualmente no sucede... Y ¿Disponibilidad?....ó no será una nueva forma de explotación encubierta y permitida..."+*-".... Porque si estás disponibles 24 horas y eso conlleva que no puedes estar a más de una hora de tu centro de trabajo.....y legislado NO ESTÁ,porque tu dices que está cotizado escrupulosamente como DISPONIBILIDAD y ¿NO SON HORAS EXTAS? ¿Por qué esta diferenciación de conceptos?, si yo me comprometo 40 horas por mi contrato por qué me tengo que comprometer por 16 horas más de las 8 horas legales a un precio que no está REGULADO y que depende de cuánto la consultora se quiere quedar....ó ¿dónde está regulado que, por esta "DISPONIBILIDAD" la consultora se tiene que quedar un tanto %, en concepto de qué?. Si el coste de esta disponibilidad es más baja que una hora de trabajo y lo hace la misma persona ¿no es una forma encubierta de explotación permitida? y es más ¿dónde queda reflejado cuánta disponibilidad has tenido en un mes?? porque puedes tener un mes permanente disponible y legalmente y en papel sólo tienes tu contrato y en éste no se reflejan estas cosas....ni en ningún otro sitio ¿Cómo se cotiza escrupulosamente ésto????...ó ¿es lo mismo estar de Lunes a viernes disponible que, de Sábados a Domingos cuando tu contrato pone 40 horas semanales de Lunes a Viernes?,¿cómo de escrupuloso se puede llegar a cotizar este hecho no regulado como tal?,NACHO_BCN ¡se realista!, que en este foro hay mucha gente que se está quejando de las prácticas y resquicios legales que existen en los convenios y ante la pasividad de la Administración....
[Este mensaje ha sido editado por majose (editado 23-07-2005).]
1.-Lo que sus colegas han contestado, no es un reflejo del servicio que da la Inspección de Trabajo a los ciudadanos...es más, "algunos", siguen evidenciando la PREPOTENCIA que caracteriza a los Inspectores de Trabajo....,máxime cuando algunos se encuentran en esas prácticas ilegales que he indicado....y han participado en atacarme, y otros, que no las practican pero, que evidencian una excesiva suceptibilidad,...a lo mejor, lo que tendrían que hacer es ir a la caza de sus compañeros....
2.-Por cierto, los errores que indico del sistema informático, son errores mucho de ellos evitables....Sí!, Sí!, ¡como lo oye!, El sistema del MTAS ES CUTRE...(utilizando su calificativo).
Su post,provoca bastante "RISA",para los que están en el mundillo,¡a mi me lo hace!.(no me estoy riendo de Vd, que es muy libre de ser tan ingenuo, simplemente su comentario, es fruto de la ignorancia de lo que se puede llegar hacer en ese campo).
Mire no le voy a dar un razonamiento técnico que le evidenciaría la simpleza de su argumentación...pero si le evidenciaré algo:
1.-La Administración hecha mano de las Consutoras para gestionarles sus equipos y BBDD,como bien sabe....(y las candidatas no son por méritos tan OBJETIVOS, para ser los contratos y la propia Administración un Servicio público.)...
2.-Llega la consultora con su personal, muchos subcontratados que, no pertenecen ni siquiera a esa consultora.
3.-Lo que le han vendido a la Aministración a veces es PURA FICCIÓN.....y la Administración a pesar de ello se lo TRAGA. Como consecuencia de los que realmente asisten a las reuniones...
4.-La gente que hay, hace lo que puede,le dejan y quiere..., a lo que se le une la explotación que realizan las consultoras actualmente,...¡piensen lo que realmente esto supone!
5.-Lo que contrata la Administración a las Grandes empresas de Software y de Hardware,no tienen NI IDEA,de lo que REALMENTE HA CONTRATADO....de hecho pierde todo el potencial de lo que eso supone.
6.-LA Administración cambia de aplicaciones, servidores etc...en función de los contratos ventajosos que firma con las Empresas del Sector, y eso se traduce en migraciones y éstas no siempre, casi siempre, no las tienen planificadas y ajustadas a la realidad...
7.-Algunos de la Adminstración, piensan y a veces con razón, que si el externo está, que lo haga él, con el error que esto supone ya que, los de dentro son los que mejor pueden llegar a conocer el sistema y sus fallos...pensando que para lo que les están pagado a ellos y lo poco motivados que están, que lo haga la consultora de turno....al ser este tipo de contratación unas de las "genialidades" de los de arriba y por arriba existe bastante cescerebraos....
8.- La Información que se pierde con tanto uso de las Consultoras es BESTIAL, de hecho cuando dejan un contrato porque ya no se les renueva, NO DEJAN LAS COSAS con la claridad con las que las tenía que dejar, aquí entra en juego las POLÍTICAS DE EMPRESA, POCA INFORMACIÓN => DEPENDENCIA....
Bueno omito más hechos, pero con lo que le he indicado cualquiera aunque no sepa de tema informático, puede darse cuenta que donde hay MUCHO DINERO,.... hay MUCHAS MANOS para éste y, POCOS CEREBROS DEDICADOS A LA CUESTIÓN TÉCNICA,qu por otro lado reducen las ganancias de los "JEFES" => ERRORES PARA EL CIUDADANO.
¡Por cierto!, los cálculos que Vd.alude,
Primero: TODO está automatizado...a la parte que estoy refiriendome aunque, si un grabador de datos introduce algo inconsistente en el sistema, éste, es incapaz de percibirlo,y cruzarlo con los datos que la empresa introduce y con otras Adminstraciones...
Segundo:
Las tablas aunque sean de millones de registros, no se trabajan sobre ellas de forma secuencial, como bien sabrá, estarán particionadas, luego a efectos de modificaciones no afecta de golpe a todo el censo de españolitos, sólo a una parte de ellos (bueno aquí hay más cosas en funcionamiento, pero repito está todo automatizado)...
Tercero:
Las tareas se programan en un "cron", para que los cálculos se hagan para una fecha, y este cron ya tiene el script que realiza esos "updates", "insert" etc....que se realizarán sobre las tablas pertinentes...y supongo, que los errores que pudiesen darse se mandarán a un fichero, que supongo que luego mirarán...
¿QUIERE MÁS EVIDENCIAS???,...,¡hombre!, no nos considere a los foristas unos peleles, que la realidad supera la propaganda que Vd, realiza....¡qué el asunto NO CUADRA! aunque se empeñe en realizar descalificaciones.....
[Este mensaje ha sido editado por majose (editado 24-07-2005).]
posted 24-07-2005 13:38
Para los que se quieran entretener y veificar "lo bien que trabaja el MTAS", os indico unos teléfonos para que vosotros mismos podaís verificar én qué condiciones REALES, LEGALES están la gente que está bajo este convenio u otros.... ¡Animo!, EMPEZAD A PREGUNTAR VUESTRAS DUDAS...HACED USO DE LA WEB DEL MTAS Y DE SU SERVICIO AL CIUDADANO...
2.-¿Quién se encarga de la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos?
Aquí lo voy a particularizar para Madrid, puesto que yo ya lo intenté:
5.- Teléfono:
91 363 56 00....Ring!, Ring!.... contestación: asesoramientos sobre algún convenio, no es aquí...sólo asesoramos cuando hay denuncia....tienes que llamar a:
Ring!, Ring!....sólo tratamos la parte del ámbito funcional de los convenios, no asesoramos sobre otras parte que o sea esta.
Te dan otros Teléfonos:
De la Comunidad de Madrid:
915809273 914561665. 7.- El Primero de los Tlnos, imposible comunicar, el 2º de ellos te dicen el BOE donde lo puedes encontrar, pero no asesoramiento, eso es de las comisiones paritarias..
8.- Mirad en el cnvenio, quienes forman las comisiones paritarias.
9.- Haced la pruebay llamarles, ¡por cierto!, los sindicatos salvo a sus afiliados cualquier consulta previo pase por caja.
Conclusión:
¿Existe un interés en que la gente sepa y entienda sus Nóminas y saber a lo que tiene derecho? NO.
¿Realmente la web del MTAS, refleja UN SERVICIO AL CIUDADANO? NO.
¿A quienes realmente asesora la Inspección de Trabajo???....
Si haceis la prueba, entendereis mucho de los foristas y de la gente que lea los POST, porque me meto tanto con el MTAS y la Inspección de Trabajo, y entenderéis porque estos últimos me atacan tanto por mis comentarios, cuanto menos se hable de ellos y se sepa de ellos,mejor que mejor....pero claro las cosas en el mundo laboral NO ESTÁN YA PARA TIRAR COHETES Y SE NECESITAN QUE LAS COSAS EMPIECEN A FUNCIONAR Y SI NO EXISTEN UN FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE CARA AL CIUDADANO....ENTONCES A LO MEJOR TENDRÍAMOS QUE EXIGIR QUE SE PAGUE LOS IMPUESTOS EN FUNCIÓN DE QUÉ SERVICIOS REALMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN QUEREMOS UTILIZAR....
Animo a que la gente haga esta prueba!!!!y sobre todo los que se quedan en paro ó van a ser despedidos...
Le dije que no pensaba polemizar con Ud. y no voy a hacerlo. No obstante, sí que le quiero indicar un par de cosas, más que nada para que queden claras:
1ª No soy inspector de trabajo.
2ª Ud. sigue en la misma línea: ofreciendo unas serie de datos fuera de contexto, tan válidos como otros opuestos que, también fuera de contexto, permitirían defender una postura diametralmente opuesta e igualmente falsa. En ningún caso intento defender la actuación de la Administración a la que en muchas ocasiones critico. No obstante, su postura, independientemente de su derecho a la crítica y posiblemente desencadenada por algún hecho particular, me parece radicalmente injusta. Mi mensaje anterior sólo pretendía que sus posibles lectores se planteen hasta qué punto responde a la realidad, y no a un caso particular, el contenido de los suyos.
Saludos cordiales.
CIH
PD: Debería cuidar un poco su ortografía y su puntuación; sus textos serían algo más comprensibles.
[Este mensaje ha sido editado por cih (editado 26-07-2005).]
¿Alguién del foro conoce qué postura adopta la Administración para estos casos ó la propia Inspección, ante categorías no contempladas en el Convenio?. (Aunque esté particularizado para una categoría que por la contestación obtenida es obvio el desconocimiento existente y que se ha evidenciado la tendencia existente de hacer lo que se quiere por parte de las empresas del sector)...
Y sobre ¿la disponibilidad?, concepto que no aparece por ningún sitio en el convenio....¿cómo es posible que lo estén dando por bueno su aparición en las nóminas ?
Habrá suerte con los Inspectores/subinspectores que están en el foro...Sería bueno saber realmente,cuál es su postura, aunque sea la postura de un sector de la Inspección de Trabajo,(por lo menos se ve que es lo que te puede "tocar" con algunos si caes en sus manos), puede ser... no hacer nada...ó tienen la postura de según como me caiga, así obramos....,ya que la situación tan precaria que vive este sector, podrá continuar hasta... que a lo mejor la Inspección ó la Administración se haga más técnica ...¿cuánto tardará en llegar ésto? (Por lo que se deduce con las contestaciones y, como no cambien de MENTALIDAD...queda mucho todavía.., ¡bueno! aunque siempre hay sorpresas con esos que defienden tanto la perfección del Sistema actual, sería bueno que contestasen algo si es que tiene opinión...)
[Este mensaje ha sido editado por majose (editado 27-07-2005).]
posted 31-07-2005 14:56
Creo que Ud. ha llegado a la errónea conclusión de que soy inspector de trabajo o subinspector de empleo. Para que no le quede ninguna duda: no lo soy y no trabajo en la Inspección de Trabajo. A partir de aquí, no voy a precisar ni cuál es mi profesión, ni si ejerzo libremente, trabajo para un despacho, para una empresa o para un organismo público.
Lo que sí puedo decirle es que en mi trabajo (relacionado con la materia) tengo un contacto esporádico con la Inspección de Trabajo. Unas veces los informes que emite me han parecido convenientes, otras no me han gustado y en otras he sacado la impresión de que el funcionario actuante no ha obtenido pruebas suficientes para sostener lo que la intuición dice que es cierto. Le puedo decir que he visto casos en los el informe de la Inspección de Trabajo era impecable y en otros que era lamentable. Y entre unos y otros los he visto buenos, mediocres y malos.
A ver si me entiende: el mundo, las cosas, los asuntos en los que interviene la Inspección de Trabajo, el sistema informático del Ministerio, no son blancos o negros, sino de alguna de las infinitas tonalidades de gris. Sus tesis se descalifican a sí mismas por maximalistas y cualquiera con un mínimo de sentido crítico puede ver que todo no puede ser tan terrible.
No voy a perder más tiempo contestándole, por mucho que me llame ingenuo o prepotente (pensando, supongo, que era inspector o subisnpector).
posted 16-08-2005 18:46
Bueno, tras un breve periodo vacacional veo que el tema aún colea. Al igual que cih, yo no pienso entrar en polémica ninguna contigo, Mª José, en primer lugar porque es imposible tatar de razon arc o n alguien absolutamente cegado por la paranoia.
Simplemente explicar como al menos hago ya para que las guardias coticen “escrupulosamente”, en tre otros motivos, porque es un criterio que, entre diversaas opciones, yo propuse a la propia Inspección y ésta aceptó (bueno, ya sé que a ti no te merece demasiada credibilidad):
- nosotros tenemos la costumbre de liquidar las guardias de forma trimestral (porque es periodo en que el cliente nos las abona). En principio, aquellos conceptos salariales de percepción irregular o devengo superior al mes deberían cotizar de forma prorrateda en base a una estimación a principios del año o bien vía declaración complementaria (si tal estimación no se hizo o quedó corta). No obstante, dado que el devengo de las guardias, en nuestro caso, podemos circunscribirlo (y acreditarlo) en periodos de una semana o incluso inferior, lo que hacemos es que cotizan mensualmente, en función del mes en que efectivamente se te han realizado, aunque no coincida con el mes de cobro, que sigue siendo trimestral, de forma que cuando se cobran no cotizan (salvo que sean del último mes del trimestre), aunque si tributan. De esta forma, se evita, entre otras cosas, el hecho de que el hacer coincidir el cobro con la cotización, al abonar de una vez guardas realizadas durante 3 meses, pudiera superarse por este concepto el tope de cotización y quedar una parte sin cotizar, además de alterar las bases de cotización mensual de forma poco coherente.
- Respecto al posible tratamiento de las guardias como horas extras no estoy de acuerdo. Al menos en nuestro caso hablamos y compensamos disponibilidad, ya que no hablamos de trabajo y presencia efectiva en el centro de trabajo, sino simplemente el hecho de tener la obligación de “estar disponible” fuera de la jornada laboral durante un determinado periodo de tiempo, y está claro que eso tiene sus implicaciones (por eso se pagan) pero no es lo mismo que el tener la obligación de trabajar la totalidad de esas horas de forma efectiva (en muchos casos, se trata de alguna simple llamada relativa a incidencias que se pueden solucionar en remoto y en muchos casos ni eso. Y, en todo caso, si alguna guardia ha sido especialmente dura, se compensa con descansos dentro de la jornada laboral y otras medidas).
Ah!, y en cuanto al importe, lo que puedo afirmar es que en nuestro caso el importe que pagamos es justo el mismo que nos abona el cliente (no nos quedamos nada, palabrita del Niño Jesús). Es más, por lo comentado, el importe percibido por la empresa ni siquiera cubre el coste que para la empresa supone, dado que ha de soportar la cuota empresarial por la cotización de este concepto.
Bueno, y en cuanto a las consecuencias de estar encuadrado en un grupo o en otro de la SS a nivel de prestaciones, ya ha quedado dicho, tanto en este mismo tema como en otro en el que te he contestado hoy mismo, que no tiene n inguna, ya que las prestaciones se calculan en base a la base de cotizacion (que depende de las percepciones salariales, no del Grupo) y con más razó n si tenemos en cuenta que los topes de cotizacion son los mismos, pero está claro que esto es algo que te cuesta entender, que le vamos a hacer!.
posted 16-08-2005 18:53
Por cierto., también para disipar cualquuer sospecha de connivencia por mi parte con la Inspección, afirmar, que al igual que cih, en mis contactos con la Inspección, he tenidol experiencia diveras, de forma que me he encontrado con gente muy profesional, rigurosa pero al mimso tiempo coherente y flexible, así como inspectores totalmente prepotentes, intransigentes, e incluso claramente desconocedores de algunos aspectos de la normativa, tal como tuve ocasion de denuncuar hace pocas semanas en un tema que plantee en este mismo foro.
Lo que ocurre es que no trato de meter a todos sistemáticamente y de forma irracional e injusta en el mismo saco, co o haces tú, tanto con la Inspección como con las empresas, ni buscar siempre los 3 pies al gato, a menudo de forma absurda o sin ninguna base técnica.