en Comunitario

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Análisis formal y material del documento [1].

Antonio Sánchez Bayón, Colaborador honorífico del Dpto. de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid.

??NDICE:

I.- Presentación.
II.- Estudio del documento:
A.- Análisis formal.
B.- Análisis material.
III.- Conclusiones y valoraciones personales.

I.- Presentación.

Tras la devastación que supone la Segunda Guerra Mundial, emergen en Europa numerosos movimientos unificadores de diversa naturaleza, de entre los que destaca la Unión Europea. Dicha organización regional [2] , ya desde sus inicios, ha mostrado su compromiso con los Derechos humanos, especialmente con los Derechos económicos, sociales y culturales – esto se debe, a que la organización a la que nos referimos, pretende la conexión europea, en un primer momento, mediante la unificación económica y posteriormente, por medio de la integración política [3] -.

Como hemos apuntado, el compromiso de la Unión Europea con los Derechos humanos, existe desde sus tratados constitutivos [4] y la protección de estos va «in crecendo» en las revisiones y documentos sucesivos [5] . Cierto es, que hasta el año dos mil, no existe un instrumento jurídicamente vinculante, donde se recoja conjunta y expresamente los Derechos humanos; por lo que, en lo relativo a la materia, se acude a fuentes indirectas como: a) Consejo europeo [6] , b) Parlamento europeo [7] , c) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [8] . Estos órganos han elaborado sendas listas de derechos, pero todas ellas parciales y sin consenso, por lo que resultan muy deficitarias.

Hemos querido destacar a continuación algunas de las aportaciones más relevantes de los tres órganos comunitarios referidos en materia de Derechos humanos [9] :

a) Consejo europeo.

Seguidamente, recogemos las Conclusiones de los Consejos Europeos de Colonia (3 y 4 de junio de 1999) y de Tampere (15 y 16 de octubre de 1999); en concreto (por razones obvias de brevedad y vinculación directa con el tema central del estudio) la Decisión del Consejo europeo relativa a la elaboración de la Cdf.

La salvaguardia de los derechos fundamentales es uno de los principios básicos de la Unión Europea y una condición indispensable para la legitimidad de la misma. El Tribunal Europeo de Justicia ha confirmado y configurado, con su jurisprudencia, la obligación de la Unión de velar por los derechos fundamentales. La evolución actual de la Unión exige la redacción de una Carta de derechos fundamentales que permita poner de manifiesto ante los ciudadanos de la Unión la importancia sobresaliente de los derechos fundamentales y su alcance.

A juicio del Consejo Europeo, esta Carta deberá incluir los derechos de libertad e igualdad y los principios procesales fundamentales, tal como se recogen en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, como principios generales del Derecho comunitario. La Carta deberá contener asimismo los derechos básicos que corresponden únicamente a los ciudadanos de la Unión. Al redactar la Carta se tendrán en cuenta también derechos económicos y sociales, del mismo modo que en la Carta Social Europea y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores (artículo 136 TCE), en cuanto no se limitan a fundamentar los objetivos de la actuación de la Unión.

El Consejo Europeo considera que un proyecto de Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea debe ser redactado por un órgano en el que participen delegados de los Jefes de Estado y de Gobierno y del Presidente de la Comisión Europea y miembros del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. Deberían participar como observadores representantes del Tribunal de Justicia Europeo y habría de escucharse la opinión de representantes del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones, de grupos sociales y de expertos. Las funciones de secretaría correrán a cargo de la Secretaría General del Consejo.

Ese órgano presentará, con tiempo suficiente para el Consejo Europeo que tendrá lugar en diciembre del año 2000, un proyecto de Carta. A partir de ese proyecto, el Consejo Europeo propondrá junto con el Consejo, al Parlamento Europeo y a la Comisión, la proclamación solemne de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Posteriormente habrá que estudiar si debe incorporarse la Carta a los Tratados y, en caso afirmativo, de qué modo ha de hacerse. El Consejo Europeo encarga al Consejo de Asuntos Generales que inicie las actuaciones necesarias desde ahora y hasta el Consejo Europeo de Tampere.

b) Parlamento europeo.

Ofrecemos a continuación, un documento elaborado por el propio órgano, resumiendo su concepción sobre la materia.

Resolución sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (1997)

El Parlamento Europeo,

– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los Protocolos correspondientes,

– Vista la Convención de Naciones Unidas sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial,

– Vista la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

– Vista la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los refugiados y sus Protocolos, así como las recomendaciones del ACNUR,

– Vista la Convención sobre las migraciones en condiciones abusivas y sobre el fomento de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (Ginebra, 1975),

– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Nueva York, 1989),

– Vistos los derechos humanos fundamentales garantizados por las disposiciones constitucionales de los Estados miembros y el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH), así como los protocolos adjuntos,

– Visto el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (1987),

– Vistos los principios del Derecho internacional y europeo en materia de derechos humanos,

– Vista la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

– Visto el Dictamen 2/94 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 28 de marzo de 1996, sobre la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

– Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores,

– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

– Visto el Tratado de la Unión Europea,

– Visto el de Tratado de Amsterdam,

– Vista su Resolución de 12 de abril de 1989 por la que se aprueba la declaración de los derechos y libertades fundamentales (DOC 120 de 16.5.1989, pág. 51),

– Vista su Resolución de 9 de julio de 1991 sobre los derechos humanos (DOC 240 de 16.9.1991, pág. 45),

– Vista su Resolución de 12 de marzo de 1992 sobre la pena de muerte (DOC 94 de 13.4.1992, pág. 277),

– Vista su Resolución de 18 de julio de 1992 sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño (DOC 241 de 21.9.1992, pág. 67),

– Vista su Resolución de 11 de marzo de 1993 sobre el respeto de los derechos humanos en la Comunidad Europea (DOC 115 de 26.4.1993, pág. 178),

– Vista su Resolución de 19 de enero de 1994 sobre la objeción de conciencia en los Estados miembros de la Comunidad (DOC 44 de 14.2.1994, pág. 103),

– Vista su Resolución de 8 de febrero de 1994 sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y de las lesbianas en la Comunidad Europea (DOC 61 de 28.2.1994, pág. 40),

– Vista su Resolución de 27 de abril de 1995 sobre racismo, xenofobia y antisemitismo (DOC 126 de 22.5.1995, pág. 75),

– Vista su Resolución de 18 de enero de 1996 sobre la trata de personas (DOC 32 de 5.2.1996, pág. 88),

– Vista su Resolución de 18 de enero de 1996 sobre las malas condiciones en las cárceles de la Unión Europea (DOC 32 de 5.2.1996, pág. 102),

– Vista su Resolución de 29 de febrero de 1996 sobre las sectas en Europa (DOC 78 de 18.3.1996, pág. 31),

– Vista su Resolución de 9 de mayo de 1996 sobre la Comunicación de la Comisión sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo (DOC 152 de 27.5.1996, pág. 57),

– Visto su dictamen de 9 de mayo de 1996 sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se declara 1997 Año Europeo contra el Racismo (DOC 152 de 27.5.1996, pág. 62),

– Vista su Resolución de 17 de septiembre de 1996 sobre los derechos humanos en la Unión (DOC 320 de 28.10.1996, pág. 36),

– Vista su Resolución de 12 de diciembre de 1996 sobre la protección de los menores en la Unión Europea (DOC 20 de 20.1.1997, pág. 170),

– Vista su Resolución de 8 de abril de 1997 sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (DOC 132 de 28.4.1997, pág. 31),

– Vista su Resolución de 16 de septiembre de 1997 sobre una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres (DOC 304 de 6.10.1997, pág. 55),

– Vista su Resolución de 6 de noviembre de 1997 sobre la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños y el Memorándum relativo a la contribución de la Unión Europea a la intensificación de la lucha contra los abusos y la explotación sexual de que son víctimas los niños (DOC 358 de 24.11.1997, pág. 37),

– Vista su Resolución de 17 de febrero de 1998 sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (DOC 080 de 16.03.1998, pág.43),

– Vistas las peticiones:

a) 16/97, presentada por, el Grupo Amnesty International de Dampremy, acompañada de cinco firmas, sobre la situación de los objetores de conciencia en Grecia,

b) 48/97, presentada por Marlies Mosiek-Urbahn, de nacionalidad alemana y diputada al Parlamento Europeo, acompañada de 69 firmas, sobre la incorporación de un «chip antiviolencia» en los televisores contra los programas con contenidos pornográficos o violentos,

c) 67/97, presentada por Heinrich Lenz, de nacionalidad alemana, sobre la retirada de su carné de inválido grave,

d) 79/97, presentada por Robbert Maris, de nacionalidad neerlandesa, sobre un permiso de residencia para ciudadanos de la UE,

e) 183/97, presentada por Giovanni Campano, de nacionalidad italiana, sobre su expulsión de Alemania,

f) 266/97, presentada por Hamza Yigit, de nacionalidad turca, sobre el asilo político en Alemania,

g) 287/97, presentada por John Simms, de nacionalidad británica, sobre el derecho de voto de los nacionales de un Estado miembro residentes en otro Estado miembro,

h) 430/97, presentada por Jean-Pierre Perrin-Martin, de nacionalidad francesa, en nombre de la asociación FASTI sobre la situación de los refugiados en Europa,

i) 436/97, presentada por M.V. Sorani, en nombre de «Solidarité européenne», sindicato de funcionarios de la Comisión Europea de Luxemburgo, acompañada de 1.178 firmas, sobre la lucha contra la pederastia,

j) 506/97, presentada por C. Verbraeken, de nacionalidad belga, sobre el paso clandestino de mujeres de la Europa del Este a la UE para ejercer la prostitución,

k) 680/97, presentada por Judy Wall, de nacionalidad británica, sobre un subsidio de manutención estudiantil en el Reino Unido,

l) 872/97, presentada por Joesoe Maatrijk, de nacionalidad neerlandesa, sobre el derecho de sufragio de los emigrantes en las elecciones locales en los Países Bajos,

m) 920/97, presentada por Charles Payne, de nacionalidad estadounidense, sobre la supuesta discriminación racial contra su hijo en Dinamarca,

n) 963/97, presentada por Adolfo Pablo Lapi, de nacionalidad italiana y argentina, sobre la discriminación de los derechos humanos de los homosexuales en Italia.

– Visto el artículo 148 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores (A4-0468/1998),

A. Considerando que el respeto de los derechos humanos, inherentes a la dignidad de la persona, constituye un principio fundamental suscrito por todos los Estados miembros, que han instaurado las instituciones y mecanismos necesarios para garantizar su protección efectiva, y que ésta está garantizada en la Unión Europea por sistemas políticos democráticos y pluralistas dotados de instituciones parlamentarias y de aparatos judiciales independientes,

B. Teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, así como las propuestas de las organizaciones no gubernamentales en materia de protección y respeto de los derechos humanos,

C. Preocupado por el hecho de que, en 1997, se hayan producido en algunos Estados miembros determinadas situaciones que contravienen los principios inherentes al respeto de los derechos humanos;

D. Considerando que su papel en la Unión Europea y en el marco de una política activa de protección de los derechos humanos debe consistir, asimismo, en poner de relieve y denunciar las violaciones de los derechos humanos que deben ser remediadas,

Derechos humanos. Unión Europea y Estados miembros

1. Señala que los derechos humanos son los derechos naturales de cada individuo y que no están supeditados a ningún tipo de obligaciones o condiciones previas;

2. Insiste en la necesidad de que los Estados miembros adopten o refuercen las disposiciones necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales en el ámbito de la Unión Europea y resalta su importancia para la credibilidad y la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea en este ámbito;

3. Pide firmemente que la Unión traduzca en actos políticos de relieve su compromiso y el de sus Estados en favor de los derechos humanos y, para este fin, que:

– desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la Comisión encomiende a uno de sus miembros la responsabilidad en materia de derechos humanos, así como el espacio de libertad, seguridad y justicia;

– la comisión competente del Parlamento Europeo en el ámbito de las libertades públicas y los asuntos de interior compruebe periódicamente la situación de los derechos humanos en los Estados miembros, así como los progresos realizados en el espacio de libertad, seguridad y justicia;

– el mandato del Observatorio sobre el racismo de Viena incluya la competencia en materia de derechos humanos de la Unión Europea, como instrumento privilegiado puesto a disposición de las instituciones para informarlas regularmente sobre la situación del racismo, la xenofobia y los derechos humanos en los Estados miembros;

4. Estima que, como institución comunitaria elegida democráticamente, le compete velar por la defensa y promoción de los derechos y libertades fundamentales en la Unión y lamenta por consiguiente que once de los quince Estados miembros de la Unión aparezcan citados en el informe anual de 1997 de Amnistía Internacional;

5. Celebra que el proyecto del Tratado de Amsterdam haya incluido, en particular, los artículos 6, 11, 49 y 177, que tienen por objeto el respeto de los derechos humanos tanto en el interior como en el exterior de la Unión;

6. Considera que el respeto de los derechos humanos es un elemento inalienable de toda sociedad democrática y debe ser uno de los pilares básicos de la política tanto interior como exterior de la Unión; subraya que el próximo cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos brinda una ocasión inmejorable para promover un debate y una acción política a nivel mundial con objeto de promover el respeto de estos derechos y los instrumentos necesarios para su protección;

7. Reitera que los derechos a la vida y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes son derechos absolutos e inviolables que no pueden quedar sujetos a la interpretación ni a la discrecionalidad de los Estados;

8. Afirma que el derecho a la vida y a la salud incluye el derecho a vivir en un medio ambiente protegido contra la contaminación y conlleva una responsabilidad con las generaciones actuales y venideras; pide en este contexto sobre todo una penalización de las agresiones contra el medio ambiente a través de la aplicación del principio de quien contamina, paga;

9. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que firmen y/o ratifiquen el segundo protocolo relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

10. Subraya que es imposible que países que no respeten los derechos fundamentales de las personas se adhieran a la Unión Europea y pide a la Comisión y al Consejo que en las negociaciones de adhesión concedan mayor importancia a los derechos de las minorías (étnicas, lingüísticas, religiosas y los homosexuales);

Acceso a la prestación de cuidados

11. Estima que el derecho a la vida implica el acceso a la prestación de cuidados, derecho que debe concederse a toda persona, independientemente de su situación, estado de salud, edad, sexo, raza, filiación étnica, religión u opiniones;

12. Considera que toda persona tiene derecho a vivir sus últimos días con dignidad, exige la prohibición de toda acción destinada a acortar la vida de los recién nacidos, de los discapacitados, de las personas de edad avanzada y de los pacientes en estado de coma persistente; pide a los Estados miembros que den prioridad a la creación de unidades de cuidados paliativos, incluido el recurso a todos los medios de lucha contra el dolor, destinados a acompañar dignamente al moribundo en fase terminal, sin obstinación terapéutica;

13. Se opone, consciente de los peligros inherentes a las nuevas tendencias eugénicas, a toda iniciativa que permita experimentos que puedan llevar directa o indirectamente a una modificación de las características genéticas hereditarias (ingeniera genética germinal) o a la producción mediante clonación o técnicas equivalentes de seres humanos genéticamente mejorados o modelos de investigación humanos;

Derecho a la seguridad – lucha contra el terrorismo de Estado

14. Considera que el hecho de poder vivir sin temores relativos a la seguridad personal, familiar y de los propios bienes constituye una necesidad esencial de las personas que residen en la Unión;

15. Condena los asesinatos, los secuestros, las extorsiones de fondos y los actos de violencia y tortura, tanto física como psíquica, perpetrados por las organizaciones terroristas; considera que ninguna motivación o reivindicación política puede justificar actos terroristas y subraya que el terrorismo debe combatirse enérgicamente; considera, además, que ningún Estado o representante del mismo tiene derecho a utilizar el asesinato, la tortura o un trato cruel o inhumano o degradante como forma de oprimir a sus propios ciudadanos; pide encarecidamente a los Estados miembros que sigan colaborando estrechamente en la lucha contra el terrorismo y refuercen para ello la cooperación judicial y policial en Europa; considera que, por muy enérgica que sea, toda respuesta a las violaciones de los derechos humanos debe basarse en un respeto estricto de las normas del Estado de derecho, debiendo asegurarse, en particular, la presunción de inocencia, el principio de una justicia equitativa y los derechos del detenido;

El funcionamiento de los sistemas judiciales

16. Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado en repetidas ocasiones a los Estados miembros a restablecer los derechos de ciudadanos víctimas del sistema judicial, en particular, en razón de la lentitud procesal de los sistemas jurisdiccionales y de la violación de los derechos de la defensa; insta, por lo tanto a los Estados afectados a subsanar el mal funcionamiento de los sistemas judiciales y, en particular, a introducir en sus ordenamientos jurídicos el concepto de plazo razonable, tal como se recoge en el Convenio Europeo de Derechos Humanos CEDH, y a estudiar los medios para reducir la lentitud procesal y para limitar a lo imprescindible el recurso a las detenciones preventivas, que deben ser de carácter excepcional;

17. Señala, a este respecto, que la prisión preventiva supone no sólo un anticipo de las consecuencias de una eventual condena y un innegable perjuicio personal, sino además un sacrificio del derecho fundamental a la presunción de inocencia; que, en consecuencia, sólo será legítima cuando sea absolutamente necesaria, fundada y proporcionada a la finalidad de protección cautelar de los intereses, derechos y valores contemplados en las normas penales sustantivas;

18. Recuerda con firmeza el principio general de libertad y plenitud de derechos del sometido a un proceso penal;

19. Pone de relieve que entre los principios generales de derecho que constituyen el fundamento de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, son de particular importancia el principio de independencia judicial, el principio «non bis in ídem», el principio de la presunción de inocencia y su corolario, según el cual no es el acusado quien tiene que probar su inocencia, sino el sistema jurisdiccional quien debe probar la culpabilidad;

20. Pide a los Estados miembros que emprendan todas las iniciativas posibles con el fin de restablecer el equilibrio entre la acusación y la defensa en los procedimientos judiciales y garantizar a ambas partes una igualdad cualitativa y cuantitativa en lo que se refiere a instrumentos de acción;

Derechos civiles y políticos

21. Lamenta que no todos los Estados miembros hayan incorporado a sus ordenamientos la Directiva 94/80/CE (DOL 368 de 31.12.1994, pág. 38) del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales; subraya la importancia de este derecho de naturaleza política de cara a la integración social de los ciudadanos no nacionales residentes en el Estado de acogida, y exhorta a los Estados miembros que aún no lo han hecho a que tomen las medidas oportunas en el más breve plazo posible;

22. Les pide, por otra parte, que adapten su legislación a la mayor brevedad con vistas a hacer extensivo el derecho de voto en las elecciones municipales a los inmigrantes extracomunitarios que residan legalmente en su territorio desde hace más de 5 años;

Respeto de la vida privada

23. Subraya que el derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia, así como a la protección de los datos de carácter personal, representan derechos fundamentales que los Estados tienen la obligación de proteger y que, por consiguiente, toda medida de vigilancia óptica, acústica o informática deberá adoptarse dentro de su más estricto respeto y acompañada en todos los casos de garantías judiciales;

24. Destaca que los bancos de datos tales como SIS, SIE, SID y el banco de datos de Europol están sujetos al respeto de la vida privada y a los principios de igualdad de trato y de no discriminación;

25. Pide a los Estados miembros que prevean posibilidades, flexibles y rápidas, de derecho de respuesta en caso de divulgación injustificada de informaciones personales o de afirmaciones difamatorias a través de la prensa;

26. Considera que el derecho a la protección contra las discriminaciones (en relación con el sistema sanitario, el sistema de seguros, el empleo o de otro tipo) en razón del patrimonio genético de la persona o sus predisposiciones tienen una importancia fundamental y que los datos genéticos de una persona sólo deberían transmitirse a terceros con el consentimiento previo, informado y escrito, de esta persona o de su representante legal;

Libertad de expresión y otras libertades

27. Reitera que la libertad de opinión y expresión, la libertad de pensamiento y conciencia, y la libertad individual y colectiva de culto, así como la libertad de asociación, constituyen derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión;

28. Recuerda no obstante que la libertad de expresión encuentra su limitación en el respeto de las leyes y, en particular, de las leyes antirracistas;

29. Subraya que la Comisión Europea de los Derechos Humanos considera que el negacionismo priva de contenido a los principios fundamentales del Convenio, en particular, a los de la justicia y de la paz, y favorece las discriminaciones raciales y religiosas; que, por consiguiente, las restricciones impuestas por los Estados miembros a la expresión de las teorías negacionistas constituyen medidas necesarias para la seguridad pública, la protección del orden establecido y de los derechos y libertades de los demás;

30. Condena sin reservas las tendencias a recortar la libertad de prensa y las presiones o aun intimidaciones de que a veces son objeto los periodistas;

Libertad de culto

31. Condena toda violación del derecho a la libertad de culto y pide que las religiones minoritarias también puedan practicarse sin discriminaciones;

32. Pide a los Estados miembros que, dentro del respeto de los principios del Estado de derecho, adopten medidas para luchar contra las agresiones a los derechos de las personas perpetradas por algunas sectas a las que debería denegarse el estatuto de organización religiosa o cultural, que les reconoce ventajas fiscales y una cierta protección jurídica;

33. Pide a todos los Estados miembros que respeten la recomendación del Consejo de Europa, así como la Resolución 1993/84 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reconociendo plenamente la objeción de conciencia y la posibilidad de efectuar un servicio civil alternativo que suponga exigencias equivalentes a las del servicio militar;

34. Celebra que Grecia haya adoptado una legislación reconociendo el derecho a la objeción de conciencia; espera, no obstante, que se modifiquen todas las disposiciones del servicio civil introducido que tienen carácter penal y que en casos de rigor, los objetores queden exentos del servicio; pide la liberación de los objetores presos; expresa su deseo de una iniciativa análoga que lleve a dicho país a suprimir la mención de la religión en la tarjeta de identidad, en la medida en que dicha mención es lesiva para la vida privada de las personas y puede entrañar discriminaciones;

Derechos económicos y sociales

35. Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo, que en aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce los derechos económicos y sociales como derechos humanos fundamentales;

36. Celebra que el Reino Unido haya firmado finalmente la Carta de Derechos Sociales de 1989;

37. Considera necesario respetar los derechos económicos, sociales, sindicales y culturales y reconocerlos como derechos fundamentales, en particular el derecho al trabajo, la vivienda, la educación, la protección social y la cultura;

38. Estima que la pobreza y la exclusión son indignas de sociedades democráticas y prósperas; considera inaceptable que más de cincuenta millones de personas puedan vivir en la pobreza en la Unión Europea y que muchas de ellas no gocen de ningún tipo de protección social;

39. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad política a la lucha contra la exclusión social y la pobreza;

40. Deplora que no se haya aprobado el programa de lucha contra la pobreza y reitera su solicitud al Consejo tendente a su rápida adopción;

41. Pide a los Estados miembros que adopten y apliquen, en estrecha concertación con las organizaciones humanitarias, leyes de prevención y de lucha contra la exclusión relativas en particular al acceso al trabajo, a la salud, a las prestaciones sociales, a la vivienda, la educación y la justicia;

42. Destaca como una de las señas de identidad de la sociedad europea el principio de protección de los ciudadanos de la tercera edad; apoya el derecho de éstos a pensiones y seguros sociales dignos y de nivel suficiente;

43. Subraya que la libertad de reunión prevista en el artículo 11 del CEDH protege el derecho de los ciudadanos a defender colectivamente sus intereses, pudiéndose, por lo tanto, organizar en sindicatos democráticamente constituidos en el lugar de trabajo; condena todo incumplimiento de los derechos sindicales, toda discriminación contra los delegados sindicales y todo ataque contra el derecho de huelga en los sectores privado o público; pide una protección adecuada de los representantes sindicales contra cualquier tipo de discriminación;

44. Manifiesta su preocupación por el aumento de la violencia en los lugares de trabajo en numerosos Estados miembros, puesto de relieve en un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que precisa que esta violencia puede abarcar desde las disputas hasta las agresiones físicas, pasando por el acoso sexual y los actos vejatorios; observa, como señala el informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, que esta violencia en el trabajo afecta sobre todo a las personas con salarios precarios; pide a los Estados miembros que respeten las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa en la materia, en particular por lo que se refiere a la prohibición del trabajo forzoso, la libertad de asociación y el derecho de huelga, cuestiones todas ellas contempladas en la Carta Social Europea;

45. Manifiesta su indignación por las condiciones de cuasi esclavitud que padecen un número no desdeñable de personal del servicio doméstico, frecuentemente de origen extranjero, debido a que sus empleadores, que a veces se benefician de inmunidad diplomática, se aprovechan de su dependencia económica y vulnerabilidad social;

Derechos culturales

46. Considera necesario que se otorgue a la cultura un papel más importante en materia de creación de empleos, insertándola en la estrategia de desarrollo y no limitándola a la conservación del patrimonio, sino asociándola a todas las inversiones destinadas a la creación artística y a los medios audiovisuales;

47. Pide a los Estados miembros que reconozcan y promuevan sus lenguas regionales, principalmente en los sectores de la educación y de los medios de comunicación; y que firmen y ratifiquen en este contexto la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias;

48. Condena toda forma de censura de la cultura y todo ataque contra la libertad de expresión y de creación;

49. Considera que el principio de transparencia, que supone que los ciudadanos tengan acceso a todo tipo de información, con excepción de los datos personales y de la información que afecta a la seguridad nacional, es un excelente instrumento para el fomento de la democracia y la lucha contra el fraude, y que este principio debería ser reconocido oficialmente dentro de la UE y de los Estados miembros;

50. Condena en particular que la censura directa o la que se ejerce a través de la financiación en el ámbito cultural y de determinadas bibliotecas por parte de una serie de dirigentes de las colectividades locales o regionales;

Lucha contra las discriminaciones – derechos de la mujer-derechos del niño – protección de la familia

51. Celebra que el Tratado de Amsterdam incluya disposiciones (Artículos 12 y 13) que permiten la lucha contra cualquier discriminación basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, el origen étnico, la edad, la religión o las convicciones, o la orientación sexual;

52. Celebra que varios Estados miembros, al margen de las leyes sobre el matrimonio civil o religioso, hayan adoptado disposiciones legislativas que regulan las relaciones entre personas que deseen establecer un vínculo jurídico;

53. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que eliminen cualquier tipo de discriminación de los homosexuales, solicita, en particular, a Austria, Grecia, Portugal y al Reino Unido que supriman la diferencia entre la edad de autorización de las relaciones homosexuales y la aplicable a las relaciones heterosexuales;

54. Pide una vez más la eliminación de cualquier trato injusto de los homosexuales y lesbianas, en particular en lo que se refiere a la mayoría de edad sexual, los derechos civiles, el derecho al trabajo, los derechos sociales y económicos, etc.;

55. Recuerda que las conferencias de Viena en 1993 y Pekín en 1995 subrayaron que los derechos de la mujer constituyen una parte inalienable, indisociable e indivisible de los derechos humanos, y lamenta el largo camino que aún queda por recorrer en la Unión Europea para que principios como la prohibición de la discriminación en razón de sexo sean plenamente efectivos;

56. Comprueba que las mujeres siguen siendo víctimas de discriminaciones, sobre todo en materia salarial, y todavía no gozan de una auténtica igualdad de trato;

57. Pide a los Estados miembros que luchen contra todo tipo de desigualdad de trato entre hombres y mujeres y ofrezcan modelos positivos de identificación para las mujeres;

58. Pide a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas con el fin de mejorar la igualdad de trato y de oportunidades para las mujeres y garantizar su participación efectiva e igual en la vida pública y en el proceso de adopción de decisiones en todos los ámbitos y recuerda su convicción según la cual las acciones de discriminación positiva son indispensables para llevarlo a la práctica;

59. Lamenta que algunos Estados miembros prohíban o limiten la información favorable a la interrupción voluntaria del embarazo; condena la actitud de los comandos antiabortistas que llevan a cabo sus acciones en algunos Estados miembros como Francia; pide que se castigue severamente la actuación de estos comandos, que se garantice el acceso a información sobre el aborto y se reconozca el papel de las asociaciones;

60. Reitera su petición a la Comisión y a los Estados miembros para que apoyen la propuesta de designar 1999 como «Año europeo contra la violencia contra las mujeres»;

61. Condena la práctica de mutilar sexualmente a las mujeres; pide a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros que organicen, en colaboración con los países correspondientes, campañas de información y de educación para poner fin a estas prácticas;

62. Estima necesario que tanto los Estados miembros como la Unión Europea se abstengan de celebrar o aplicar acuerdos bilaterales con países que admiten atentados contra los derechos fundamentales, en particular los derechos de las mujeres y de los niños; recuerda, a este respecto que los acuerdos con terceros países prevén una cláusula de condicionalidad sobre el respeto de los derechos humanos y pide su aplicación efectiva;

63. Reitera que los derechos del niño figuran entre los derechos humanos y pide a los Estados miembros que se esfuercen por hacer realidad los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta en su trabajo los principios de esta convención, incluyendo la evaluación de todos los proyectos de la Unión Europea en materia de legislación, políticas y programas de la Unión Europea desde el punto de vista de su repercusión sobre los niños, utilizando como instrumento de análisis la citada convención;

64. Deplora que, pese a la adopción de una directiva específica, los niños sigan trabajando en algunos Estados miembros y pide que la prohibición del trabajo infantil se respete inmediatamente en toda la Unión Europea;

65. Se felicita de las medidas adoptadas a nivel internacional y comunitario para luchar contra el tráfico de niños y la prostitución y la pornografía infantiles, con independencia de que ésta última sea directa o vehiculada por mediación de las nuevas tecnologías;

66. Insta a los Estados miembros a tomar medidas legislativas en materia de extraterritorialidad, con el fin de poder perseguir en su territorio a los autores de abusos sexuales cometidos contra niños en terceros países;

67. Pide, una vez más, a los Estados miembros que refuercen las medidas encaminadas a prevenir y erradicar las negligencias graves de que son víctima los niños, no sólo cuando se registran en centros privados, sino también, y con más motivo, cuando se producen en centros que dependen directa o indirectamente del Estado o los entes territoriales;

68. Pide a los Estados miembros que apliquen íntegramente la acción común, adoptada el 24 de febrero de 1997 sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la UE, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (DOL 63 de 4.3.1997, pág. 2) y que apliquen plenamente los compromisos contraídos en la declaración realizada tras la conferencia ministerial de los días 24, 25 y 26 de abril de 1997 en La Haya sobre la lucha contra la trata de mujeres;

69. Estima indispensable que se proteja a la familia, en tanto que entorno privilegiado de un desarrollo armonioso de la infancia (incluidas la familia monoparental y la pareja homosexual), y considera que el niño, independientemente de su nacionalidad, siempre tiene derecho a una familia, que es el entorno que le permitirá desenvolver plenamente su personalidad, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a los Estados miembros que procuren, en lo relativo al derecho de custodia en caso de separación, que los niños no sean víctimas de intrincados litigios judiciales;

70. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que den la posibilidad a las personas solteras de adoptar niños que no han podido ser acogidos en una familia;

71. Constata que los discapacitados siguen sufriendo discriminaciones en la vida cotidiana y en el trabajo; pide, consecuentemente, a los Estados miembros que adopten medidas destinadas a mejorar su situación, en particular, en cuanto al empleo y la integración profesional;

72. Pide a los Estados miembros que reconozcan la situación específica de las minorías nómadas, respeten su cultura, garanticen su protección, se abstengan de toda discriminación y luchen contra los prejuicios de que son víctima; pide que se respete (o establezca) la obligación legal de crear lugares de acogida apropiados para estas personas;

73. Recuerda que nadie debe ser víctima de prejuicios o discriminación en razón de su pertenencia a una minoría nacional, lingüística, religiosa o étnica, en virtud de su sexo, por razón de sus opiniones políticas, religiosas o filosóficas o por su orientación sexual, siempre y cuando estas opiniones u orientación no entrañen ni alienten violaciones de los derechos humanos, en particular, de los derechos de la mujer y de los niños;

Situación de los presos – rehabilitación

74. Lamenta que en la Unión Europea todavía se produzcan casos de tortura, violaciones o tratos inhumanos, crueles y degradantes infligidos a personas detenidas o encarceladas, en particular durante la detención preventiva, por parte de los agentes de orden público o el personal penitenciario; subraya el carácter frecuentemente racista de tales actos;

75. Recuerda y lamenta que debido a hechos de este tipo, varios países de la Unión Europea aparecen citados en el informe anual de Amnistía Internacional;

76. Hace constar y protesta contra el hecho de que los miembros de las fuerzas de orden público responsables de tales actos sean pocas veces objeto de persecución o sean condenados a penas leves; pide a los Estados miembros que den pruebas de una mayor firmeza en esta materia con el fin de que tales actos no queden impunes;

77. Pide a los Estados miembros que instauren una «alta autoridad» independiente de los poderes públicos encargada de velar por el respeto de las normas deontológicas por parte del conjunto de las fuerzas de seguridad de las que pudieran tener quejas los ciudadanos, y a la que los ciudadanos pudieran dirigirse directamente;

78. Recuerda que la sanción penal tiene función correctora y de resocialización y que el objetivo es, en este respecto, la reinserción humana y social del preso; pide a los Estados miembros que supriman la «doble penalización», que es injusta y discriminatoria; subraya que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza la expulsión de personas que tengan sus vínculos familiares exclusivamente en el país de acogida y no en su país de origen;

79. Subraya la importancia del respeto del derecho de las víctimas y la necesidad de favorecer la reparación de los daños que se les hayan infligido y confía en que los Estados miembros tomarán las medidas legislativas necesarias a este respecto;

80. Deplora y manifiesta su preocupación por el deterioro de las condiciones de vida en las cárceles de numerosos Estados miembros, como se desprende de los informes del Observatorio Internacional de Prisiones, debida sobre todo a la superpoblación de las mismas, a la aglomeración de los detenidos en espera de juicio y los condenados por sentencia firme y a la frecuente falta de actividades laborales, educativas, culturales y deportivas en el interior de los centros, indispensables para una preparación real y eficaz del preso para el retorno a la vida civil;

81. Renueva su petición a los Estados miembros para que den preferencia, en el caso de los delincuentes menores de edad, a las medidas de rehabilitación y reeducación frente a las medidas penitenciarias, que adapten estas últimas a las necesidades de los menores de edad y que por principio no apliquen a niños menores de 16 años el régimen penitenciario normal;

82. Expresa su deseo de que se tenga en cuenta la situación específica de determinados grupos de presos particularmente vulnerables: menores de edad, mujeres, inmigrantes, minorías étnicas, homosexuales, enfermos; insta a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar que éstos reciben un trato personalizado que tenga en cuenta su situación particular;

83. Pide a los Estados miembros que, en la medida de lo posible -y teniendo en cuenta la necesidad de proteger a la sociedad frente a criminales peligrosos- recurran a soluciones alternativas a las penas cortas y, en particular, a aquellas soluciones que ya han dado pruebas de su eficacia en algunos Estados de la Unión, como los trabajos de interés público o la obligación de portar un brazalete electrónico;

84. Pide a los Estados miembros que apliquen una reglamentación nueva con el fin de luchar con mayor eficacia contra la toxicomanía, la propagación de enfermedades transmisibles (SIDA, hepatitis, etc.) y la delincuencia organizada;

Lucha contra el racismo y la xenofobia

85. Reitera su condena de todas las formas de racismo, xenofobia y antisemitismo, de actos de violencia racista y discriminaciones de carácter racista que desgraciadamente quedan impunes con demasiado frecuencia en algunos Estados miembros, sobre todo por lo que respecta al acceso al empleo y la vivienda;

86. Manifiesta su preocupación por el aumento del número de discriminaciones en el mundo del trabajo relacionadas con el origen de los trabajadores, que se manifiestan en discriminaciones en la contratación y en el reparto de tareas y perjuicios en la evolución de las carreras y las remuneraciones; expresa asimismo su preocupación por el comportamiento inadmisible de algunos servicios públicos con respecto al trato dado a los extranjeros en razón de su origen;

87. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que ratifiquen el Convenio de las Naciones Unidas contra la tortura y reconozcan que el Comité contra la tortura de la ONU es competente para admitir y examinar las denuncias individuales;

88. Manifiesta su preocupación por el aumento de delitos de la extrema derecha, sobre todo en Alemania, donde -según la BKA (Oficina Federal de la Policía Criminal)- su número se ha incrementado mucho;

89. Celebra la inclusión de cláusulas antidiscriminatorias en los instrumentos comunitarios, en particular, en el Tratado de Amsterdam, la decisión relativa a la declaración de 1997 como «Año Europeo contra el Racismo» y la puesta en marcha del Observatorio de los Fenómenos Racistas y Xenófobos (Viena); estima, no obstante, que todavía queda mucho por hacer, a nivel nacional y comunitario, para prevenir y combatir el racismo;

90. Pide a aquellos Estados miembros que no dispongan todavía de ninguna legislación específica contra las discriminaciones que las adopten a la mayor brevedad, y a aquellos cuya legislación en esta materia no sea todavía lo suficientemente eficaz, que reformen sus prácticas;

91. Pide a los Estados miembros que adopten o refuercen las leyes antirracistas, basándolas en el principio de que «el racismo es un delito» con independencia de que se manifieste a través de actos, declaraciones o difusión de mensajes;

92. Insiste en la necesidad de llevar a cabo permanentemente campañas de información y educación, en particular, en la enseñanza y los medios de comunicación, con el fin de denunciar el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y de fomentar la tolerancia y destacar públicamente la contribución positiva de los extranjeros a la economía y cultura de Europa;

93. Reitera su condena de toda política que incite al racismo y la xenofobia y pide a los partidos que supriman de sus programas cualquier tipo de propaganda racista;

94. Pide a los partidos políticos de los Estados miembros que, en la perspectiva de las elecciones europeas de 1999, adopten y respeten la «Carta de los partidos políticos europeos por una sociedad no racista»; pide a los Estados miembros que completen las leyes antirracistas con medidas tendentes a hacer inelegibles a los cargos electos y a los responsables políticos que hagan manifestaciones racistas y antisemitas; encarga a su Comisión de Reglamento que prevea sanciones contra los diputados al Parlamento Europeo que expresen opiniones racistas;

95. Pide a los Estados miembros que organicen programas de formación destinados a las fuerzas del orden, al personal judicial y penitenciario y a los trabajadores sociales, con el fin de enseñar la conducta que debe adoptarse ante las especificidades culturales de las personas de origen extranjero o pertenecientes a minorías étnicas;

96. Reconoce que la reglamentación de la nacionalidad es competencia de los Estados miembros y subraya que el ejercicio de los derechos civiles deberá estar vinculado a la adquisición de la nacionalidad;

Inmigración y asilo

97. Pide a la Comisión y al Consejo que inicien el procedimiento de adopción de un derecho de inmigración uniforme en la Unión Europea;

98. Pide que la aplicación rigurosa por todos los Estados miembros de la Convención de Ginebra relativa al estatuto de los refugiados de 1951 y de su protocolo de 1967, de los principios elaborados por el Comité Ejecutivo de Alto Comisariado para los Refugiados, así como del CEDH en materia de derecho de asilo;

99. Destaca que el Convenio de Ginebra no hace ninguna distinción entre víctimas de persecuciones, con independencia de que sean instituciones estatales u otros organismos los que las lleven a cabo;

100. Manifiesta su preocupación por la repatriación, en contra del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de un número creciente de solicitantes de asilo rechazados para los que volver a su país de origen, en donde no está garantizada su seguridad, podría representar un peligro evidente; pide al Consejo que adopte un instrumento específico que prevea que estas personas se beneficien de una protección satisfactoria;

101. Pide con este fin la adopción de instrumentos legales adicionales para formas de protección subsidiaria tales como la autorización temporal para acoger a refugiados en situaciones de afluencia masiva;

102. Manifiesta su indignación ante las condiciones con excesiva frecuencia deplorables en ocasiones que sufren los solicitantes de asilo en zonas de espera y centros de retención; lamenta que estos centros sean con frecuencia lugares en los que no se aplica la ley, y pide que se acabe con esta situación;

103. Pide que se reconozca que los solicitantes de asilo son titulares de un derecho propio, no ligado a su posible condición de cónyuges;

104. Comprueba que un número creciente de solicitudes de asilo las formulan niños cuyos padres han muerto o están encarcelados en su país de origen; reitera su petición a los Estados miembros para que examinen los motivos que los solicitantes de asilo menores de edad tienen para huir de su país en el marco de un procedimiento adecuado a la edad de estas personas, pide a los Estados miembros que les concedan un estatuto seguro de permanencia, que prevean las adecuadas estructuras de acogida dotadas de personal cualificado que asegure su debida atención y que, con independencia de su reconocimiento como asilados, les permitan vivir con sus familias;

105. Toma nota de las medidas adoptadas en numerosos Estados miembros para regularizar la situación de las personas sin documentación en regla;

106. Denuncia las violaciones de los derechos humanos en la expulsión de solicitantes de asilo rechazados o de inmigrantes clandestinos;

107. Pide que se combatan enérgicamente las organizaciones delictivas dedicadas al tráfico de inmigrantes clandestinos, de manera que no se produzcan casos de personas que en el propio intento de buscar refugio en el territorio de la Unión Europea encuentran una muerte atroz viajando hacinados en camiones contenedores o en embarcaciones no aptas para la navegación;

108. Pide a los Estados miembros que luchen con más eficacia y rigor contra las organizaciones criminales internacionales de traficantes de inmigrantes clandestinos y contra las redes que organizan el trabajo clandestino; recuerda la necesidad de respetar los derechos humanos de los propios inmigrantes clandestinos que son las primeras víctimas, infamemente expoliadas y explotadas, de dichos traficantes;

109. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

c) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Como derechos fundamentales más importantes, el TJCE ha reconocido en sus resoluciones, los siguientes:

· La dignidad humana (Casagrande, Recop. 1974, 773);

· El principio de la igualdad (Klöckner-Werke AG, Recop. 1962, 653);

· La prohibición de la discriminación (Defrenne/Sabena, Recop. 1976, 455);

· La libertad de asociación (Gewerkschaftsbund, Massa…, Recop. 1974, 917, 925);

· La libertad religiosa y de confesión (Prais, Recop. 1976, 1589, 1599);

· Privacy ( National Panasonic [1980] ECR 2033, 2056 et seq.);

· La protección de la esfera privada (National Panasonic, Recop. 1980, 2033, 2056 y ss.);

· El secreto médico (Comisión/República Federal de Alemania, Recop. 1992, 2575);

· El derecho a la propiedad (Hauer, Recop. 1979, 3727, 3745 y ss.);

· La libertad de ejercicio de una profesión (Hauer, Recop. 1979, 3727);

· La libertad de comercio (Intern. Handelsgesellschaft, Recop. 1970, 1125, 1135 y ss.);

· La libertad económica (Usinor, Recop. 1984, 4177 y ss.);

· La libre competencia (Francia, Recop. 1985, 531);

· El respeto de la vida familiar (Comisión/Alemania, Recop. 1989, 1263);

· El derecho a una protección jurídica eficaz ante los tribunales y a un proceso justo (Johnston/Chief Constable of the Royal Ulster Constabulary, Recop. 1986, 1651 y ss., 1682; Pecastaing/Bélgica Recop. 1980, 691 y ss., 716);

· La inviolabilidad del domicilio (Hoechst AG/Comisión, Recop. 1989, 2919);

· La libertad de expresión y de publicación (VBVB, VBBB, Recop. 1984, 9 y ss., 62).

Esta forma de proceder (por remisión a fuentes indirectas), suscita un problema, al que la doctrina ha denominado la «Visualización del compromiso con los Derechos humanos» [10] . Consiste tal figura, en la dificultad de hacer entender al ciudadano, que existen mecanismos de garantía sobre la materia, aunque este no los vea. En consecuencia, la Unión Europea, debe esforzarse en «visualizar» (hacer visible) su política de reconocimiento, protección y promoción de los Derechos humanos, adoptando para ello, instrumentos como el que ahora estudiamos.

Pues bien, la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (la Cdf, en adelante), al tratarse de un documento que recoge de forma expresa y conjunta los derechos más relevantes, podría considerarse la solución al problema planteado, si no fuera por su falta de obligatoriedad – en realidad, nos encontramos ante una declaración de buenas intenciones, carente de vinculación jurídica hasta que así se apruebe; bien mediante su incorporación a otro tratado (ya existente o incluso, a una posible Constitución europea) o dando al texto el carácter jurídico pleno que requiere [11] -.

La otra gran dificultad que plantea la Cdf, es justo su planteamiento opuesto; esto es, ¿qué pasará con las denominadas «tradiciones constitucionales» [12] de los Estados parte de la Unión Europea en el momento en que el documento tenga pleno valor jurídico? En principio, la cuestión, no debería ser causa de alarma; pero por desgracia lo es, ya que aunque similar, el nivel de protección de los Derechos humanos en los Estados europeos no es idéntico.

A estas y a otras dudas, trataremos de dar respuesta en el epígrafe siguiente, donde llevaremos a cabo un estudio de la Cdf (tanto desde una perspectiva formal como material); a raíz del mismo, intentaremos exponer las dudas apuntadas, así como, la valoración personal que nos merecen – que esperamos, estén a la suficiente altura científica como para suscitar una mínima polémica-.

II.- Estudio del documento.

A.- Análisis formal.

El documento elaborado por la Convención [13] , no aporta nada que no tuviéramos ya reconocido en la Constitución española de 1978, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; pero sí sistematiza y simplifica la formulación de los derechos que recoge. La Cdf, a diferencia de los documentos anteriores, no sigue la moderna clasificación de los derechos por generaciones [14] , sino que recupera la metodología original de las Declaraciones liberales burguesas del S.XVIII [15] ; distinguiendo en su redacción seis capítulos, cada uno relativo a un valor jurídico diferente (como luego veremos) – muy posiblemente, se pretende con ello, reimpulsar el prestigio de unos valores caídos en desuso, así como, potenciar la citada «visualización» de los derechos-.

Pues bien, adentrándonos ya en el texto, diremos del mismo, que consta de un preámbulo y siete capítulos; así como de cincuenta y cuatro artículos, de los cuales, cincuenta hacen referencia expresa a derechos [16] . Recogeremos a continuación estos cincuenta preceptos, seguido cada uno por su equivalente en la Constitución española de 1978 (CE, en adelante), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 (CEDH, desde ahora), en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH, para siguientes menciones), y en cualquier otro documento relevante, si viene al caso; probando de este modo, la tesis indicada al inicio del epígrafe, donde afirmábamos que la Cdf no innova, pero si sistematiza y aclara la formulación de los derechos [17] .

CAPITULO I DIGNIDAD.

Artículo 1 Dignidad humana.

La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.

· CE: Art. 10 (Preámbulo [18] ).

· CEDH: (Tercer considerando del Preámbulo, art. 1)

· DUDH: Primer y quinto considerando del Preámbulo, art. 1, art. 22.

Artículo 2 Derecho a la vida.

1. Toda persona tiene derecho a la vida.

2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

· CE: Art. 15 (Preámbulo).

· CEDH: Art. 2 del CEDH, art. 1 del Protocolo Adicional nº6.

· DUDH: Art. 1, art. 3.

Artículo 3 Derecho a la integridad de la persona.

1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

? el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley,

? la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas,

? la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro,

? la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

· CE: Art. 15.

· CEDH: Art. 5.

· DUDH: (Segundo considerando del Preámbulo y art. 3).

· Otras disposiciones: Convenio Universal de Derechos humanos y Biomedicina de 1996 y su Protocolo adicional de 1997.

Artículo 4 Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes.

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

· CE: Art. 15.

· CEDH: Art. 3.

· DUDH: Art. 5.

Artículo 5 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.

1.Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.

2.Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3.Se prohíbe la trata de seres humanos.

· CE: Art. 25 (art. 15).

· CEDH: Art. 4.

· DUDH: Art. 4.

· Otras disposiciones: Convenio Europol de 1995.

CAPITULO II LIBERTADES.

Artículo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

· CE: Preámbulo, art. 15, art. 17.

· CEDH: Art. 5.

· DUDH: Art. 1, art. 3 (Segundo considerando del Preámbulo, art.1).

· Otras disposiciones: Título VI del Tratado de la Unión Europea de 1992 (modificado en 1997).

Artículo 7 Respeto de la vida privada y familiar.

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

· CE: Art. 18.

· CEDH: Art. 8.

· DUDH: Art. 12, art. 25.

Artículo 8 Protección de datos de carácter personal.

1.Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.

2.Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.

3.El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.

· CE: Art. 18.

· CEDH: Art. 8.

· DUDH: (Art. 12).

· Otras disposiciones: Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos; Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal de 1981.

Artículo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

· CE: Art. 18, art. 32, art. 39.

· CEDH: Art. 12.

· DUDH: Art. 16 (art. 25).

Artículo 10 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2.Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

· CE: Art. 16.

· CEDH: Art. 9.

· DUDH: Segundo considerando del Preámbulo y art. 18.

Artículo 11 Libertad de expresión y de información.

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

2.Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

· CE: Art. 20.

· CEDH: Art. 10.

· DUDH: Segundo considerando del Preámbulo y art. 19.

· Otras disposiciones: Directiva 89/552/CE sobre la «Televisión sin fronteras».

Artículo 12 Libertad de reunión y de asociación.

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

2.Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

· CE: Art. 21, art. 22.

· CEDH: Art. 11.

· DUDH: Art. 20.

· Otras disposiciones: Art. 191 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 1957 (Tratado CE, en adelante).

Artículo 13 Libertad de las artes y de las ciencias.

Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.

· CE: Preámbulo, art. 20, art. 44.

· CEDH: Art. 10.

· DUDH: Art. 19, art. 27.

Artículo 14 Derecho a la educación.

1.Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

2.Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.