en Fiscal y tributario

Comentarios a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Sonia Bascuñana, Abogada de Derecho.com

A finales del año pasado coincidiendo con los inicios del presente año el gobierno realiza la elaboración y aprobación de los presupuestos generales del Estado que a su vez se acompañan de la Ley de Medidas o las popularmente denominadas Leyes de acompañamiento de los presupuestos generales del Estado.

Las normas aprobadas han alcanzado casi la cincuentena abarcando desde el ámbito tributario hasta gran variedad de acciones administrativas.

A continuación realizaré una relación de las leyes de acompañamiento más destacadas y de mayor trascendencia en nuestro ámbito social.

En este sentido la Ley de Medidas se ha visto afectada por el consiguiente proceso paralelo de reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes así como la aprobación de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

En cuanto a las normas tributarias las disposiciones más relevantes introducidas por las llamadas Leyes de acompañamiento hacen referencia al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al Impuesto del IVA, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la modificación de la Ley General Tributaria.

En las normas tributarias lo que resulta más relevante es la modificación del artículo 2 del Impuesto de Sucesiones y donaciones donde se introduce una aclaración sobre el tratamiento de los derechos de usufructo sobre el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades que le sea de aplicación las exenciones comprendidas en el Impuesto de Patrimonio.

Las modificaciones producidas en el Impuesto del Valor Añadido (IVA) responden necesariamente a la adaptación de dicha ley a la normativa comunitaria.

El objetivo fundamental se establece en la adaptación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la Directiva comunitaria 2002/38/CE relativa al régimen del IVA aplicable en cuanto a diferentes servicios de radiodifusión y de televisión y a determinados servicios prestados vía electrónica.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aclara de una manera determinante la cuantificación de la base imponible en los préstamos hipotecarios. A su vez se introduce el Registro de bienes muebles entre los Registros Públicos a los efectos del graven por Actos jurídicos Documentados.

Pero sin duda una de las modificaciones estrella es la producida en relación a la Ley General Tributaria. En este sentido se establece una obligación de conservación de los programas y ficheros que sirvan de soporte al contribuyente obligado a presentar las declaraciones o liquidaciones a través de este soporte informático. No es más que una adecuación a la vía telemática.

Se cubre el vacío legal en cuanto a los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento de comprobación e investigación o no podrán iniciarse una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente notificación.

En el ámbito de Seguridad Social se establecen importantes medidas en cuanto a la cotización por las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que se satisfagan en el momento de la finalización de la relación laboral.

En cuanto a los trabajadores autónomos se añaden las tan ansiadas mejoras en las medidas de protección incorporando la correspondiente a las contigencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Aunque la voz crítica nos diga que no son suficientes.

A los trabajadores en el Régimen Especial del mar y el Régimen Especial agrario se les incrementa la pensión de incapacidad permanente.

Como premisa muy importante se introducen las normas de aplicación del Plan de Empleo para el año 2003.

También resulta destacable las medidas económicas, fiscales y administrativas en relación a las ayudas a las víctimas del terrorismo, a los hechos que puedan ocurrir entre 1 enero de 2003 y el 31 de diciembre 2003 sin efectos retroactivos.

Estas ayudas prevén la concesión de anticipos a cuenta de las ayudas extraordinarias, gastos de asistencia médica, alojamientos provisionales… para los afectados por un atentado terrorista.

El ámbito de las Administraciones Públicas ha sufrido en su seno importantes modificaciones en relación al personal funcionario y estatutario, su régimen, licencias, permisos…etc.

En la Administración General del Estado y Organismos Públicos entre las múltiples modificaciones se reviste de importancia la realizada en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

La novedad propone la creación de un Central con funciones en los Juzgados y Tribunales de competencia estatal.

Por otro lado se incluye la posibilidad de determinación, por parte de las Comunidades Autónomas, de ámbitos territoriales distintos para las Comisiones, al tiempo que aquéllas quedan autorizadas para designar a los Presidentes y Secretarios de dichas Comisiones.

Se introduce una pincelada en cuanto a la modificación de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación excluyendo de la exigencia de garantía contra daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción , única y exclusivamente en los supuestos de autopromoción individual de un vivienda familiar de uso propio.

En cuanto al sector de las Telecomunicaciones la novedad se establece en la ampliación de las opciones de los usuarios, de forma que puedan romper voluntariamente el vinculo comercial con el operador que le provee el acceso a favor de quien ha elegido para cursar sus llamadas mediante la preselección del tiempo que se promueve la innovación en Tarifas.

La Ley del Deporte introduce una vez medidas tendentes a la erradicación de la violencia en el deporte, de tal forma que se amplían las competencias de la Comisión Nacional contra la violencia en los espectáculos deportivos. Se prevé la modificación del régimen sancionador y las responsabilidades por daños y desórdenes originados en eventos deportivos.

En definitiva la Ley de Medidas abarca materias de muy variada índole valiéndose de los Presupuestos Generales del Estado para su difusión a través de un procedimiento de urgencia.

De cualquier modo la Ley de Medidas o Ley de acompañamiento supone un referente a considerar tanto por profesionales como por los ciudadanos obligados por las mismas.