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La Constitución Europea: Tratado de Tratados.

María José Lacunza. Abogada de Derecho.com.

Tras discusiones y desencuentros políticos entre los representantes europeos, aparece el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, resultado de la unificación de todas las normas comunitarias y de los reconocimientos nacionales hacia las instituciones europeas.

Después de que el Consejo de Europa se reuniera en Laeken, (Bélgica) en diciembre de 2001 y convocara la Convención Europea sobre el futuro de Europa, el objetivo de la redacción de una Constitución para Europa, ha sido cumplido. Habiéndose encargado la redacción de un texto normativo, con el fin de dictar una norma suprema a nivel comunitario, y aprovechando las nuevas incorporaciones a la Unión, se crea la expectativa de un marco comunitario unificado. La constitución debía basarse en una simplificación del actual Tratado de la UE y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. Así, se apostaba también por la elaboración de una Constitución común para los ciudadanos europeos. La Declaración de Laeken, incluía un apartado titulado ?El camino hacia una Constitución para los ciudadanos europeos?, que recomendaba la elaboración de ‘un texto constitucional’ y que sirvió como fundamento para el nuevo texto.

El 20 de junio de 2003, la Convención Europea, en nombre de los ciudadanos y los Estados de Europa, presento ante el Consejo Europeo reunido en Salónica, el Texto definitivo de la Constitución Europea.

PUNTOS ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN:

El objetivo de la futura constitución, es la unión entre los diferentes pueblos del viejo continente que forman parte de la Unión. Tras las últimas incorporaciones, los representantes europeos consideraron que viviendo una situación de expansión acelerada, era necesaria la materialización de la unión de los pueblos de Europa en un texto único.

La convención debía formular propuestas sobre tres cuestiones básicas:

? Acercar a los ciudadanos al proyecto europeo y a las instituciones europeas,

? Estructurar la vida política y el espacio político europeo en una Unión ampliada

? Hacer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad y en un modelo en la nueva organización del mundo.

Ante estas premisas, la Convención Europea consideró exponer diferentes extremos como respuesta a las propuestas previas. En primer lugar, propuso un mejor reparto de las competencias entre la Unión y los Estados miembros. De esta manera, en los Artículos 11 y siguientes, del texto europeo, describe y clasifica las competencias asignadas a la Unión y haciendo una clasificación de las competencias en función del grado de participación de los Estados. Así distinguimos entre competencias exclusivas, compartidas y de coordinación entre políticas económicas de los Estados miembros.

En segundo lugar, la Convención recomienda una fusión de los Tratados y la atribución a la Unión Europea de la naturaleza de personalidad jurídica. Este es un aspecto importante, los representantes europeos podrán tomar decisiones y comprometer a la Unión con su solo consentimiento, puesto que representan al conjunto de los Estados de la Unión.

En tercer lugar, establecen una simplificación de los instrumentos de actuación de la Unión, de esta manera la actuación de la Unión se centra en una perspectiva de apoyo, coordinación y complemento con los Estados miembros.

Por último, la actuación de las instituciones europeas deberá ser más democrática, transparente y eficaz. Se cumpliría, así, con la demanda de los ciudadanos de un mayor entendimiento y conocimiento de las decisiones a nivel europeo que se adoptan y que les afectan directamente, y de las que, hasta ahora, no han sido partícipes. En el Titulo III del texto europeo, se aumentan las competencias de las instituciones (Parlamento, Comisión y Consejo) Así pues, el poder legislativo recaería en el Parlamento y la Comisión, y el Consejo encarnaría el poder ejecutivo, realizándose un control mutuo entre ellos. Por tanto el derecho de la Unión quedaría por encima del derecho de los Estados miembros (Art. 10) cumpliendo así con la necesaria mejora de la estructura y el refuerzo del papel de cada una de las instituciones e impulsando la aportación de los parlamentos nacionales a la legitimidad del proyecto europeo, simplificando el procedimiento decisorio y haciendo más transparente y comprensible el funcionamiento de las instituciones europeas.

Toda constitución ha de tener una parte dispositiva y otra sustantiva. Así se incluye dentro de la Constitución Europea, la Carta Magna de los Derechos Fundamentales (Titulo II), reconocidos a todo el conjunto de los ciudadanos de la Unión. De la misma manera que se reconoce una doble nacionalidad, la del país de origen (siempre que este sea miembro de la Unión Europea) y la ciudadanía europea cumpliendo el requisito anterior.

Pendiente de aprobación definitiva, la Constitución Europea, será el inicio de una regulación supranacional de los Estados Miembros, una cesión sin precedentes de la soberanía nacional de cada miembro y el inicio de un trabajo en común, que, siguiendo con los objetivos plasmados en el texto, será por y para el ciudadano europeo.