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el Dieciséis: Un magnífico artículo del que muchos deberían disculparse.

Hace ahora casi 6 años casi todos los bloguers, “defensores??? de la libertad de expresión, y muchos otros estaban completamente en pié de guerra criticando lo que según ellos era el fin de la libertad de expresión en Internet en España. Las críticas iban dirigidas a la LSSI. Eran críticas poco sólidas, en muchos casos sin justificación y en la mayoría de veces por puro seguidismo como los corderos.

Han pasado 4 año y creo que si tenemos que hacer un monumento a alguien o a algo que promovido la libertad de expresión en Internet es el artículo 16 de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico).

La razón de la importancia del artículo 16 de la LSSI (en adelante, “el Dieciséis???). Pocos lo saben pero este artículo ha permitido que los bloguers, los propietarios de webs de foros, o de páginas web en las que se permiten comentarios o aportaciones de terceros, no sean responsables por las palabras de otros. ¿Qué dice el Dieciséis?

Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

a. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.

Las cosas con el tiempo se ponen en su sitio. Es bueno hacer ejercicios de revisión y ver que el seguidismo con cierto tipo de críticas es una lástima. La LSSI tenía cosas que no estaban bien (corregidas posteriormente) pero lo más importante estaba en los artículo 12 y siguientes y como no en el Dieciséis. También es de recibo felicitar a los que desde la sombra redactan leyes con criterios de defensa de los principios que hacen que se desarrolle la sociedad de la información, son personas muy a menudo desconocidas pero que gracias a ellas, podemos opinar libremente online.