en Constitucional, Protección de datos de carácter personal

La dignidad de la persona ante las interrupciones voluntarias del embarazo

Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com

Últimamente han sido muy comentadas en todos los medios de comunicación las violaciones al derecho a la intimidad y la privacidad de diferentes mujeres que habían interrumpido su embarazo en clínicas que estaban siendo investigadas por supuestos abortos ilegales.

En España las interrupciones voluntarias del embarazo quedaron despenalizadas a través de la Ley Orgánica 9/1985 en tres supuestos concretos: evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada; cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación, previamente denunciado; y cuando exista presunción de graves taras físicas o psíquicas para el feto.

Las diferentes estadísticas realizadas sobre las IVES (Interrupciones Voluntarias del Embarazo) constatan que el 97% de los casos practicados en España fueron asumidos por el sector privado, y sólo un 3% por el sistema público. Parece claro que el sistema público sólo se ofrece a practicar aquellos casos que responden a patología fetal o excepcionalmente delito de violación, el resto de mujeres que se encuentran en el tercer supuesto como puede ser el de grave riesgo para la salud psíquica de la embarazada, recurre al sector privado.

El Gobierno pretende poner fin a los incidentes ocurridos mediante la aprobación de un nuevo Real Decreto por el que se establezcan medidas para garantizar la intimidad, la confidencialidad y la equidad en la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta nueva disposición tiene por objeto la efectiva protección de la intimidad y la confidencialidad en la interrupción voluntaria del embarazo cuando se realiza en el marco del Sistema Nacional de Salud o cualquier otro centro sanitario, público o privado, debidamente autorizado.

Estos derechos deberán asegurarse desde el momento de la solicitud de información sobre la prestación por parte de las mujeres usuarias del servicio.

Para ello, la nueva normativa establece que los centros deberán crear ficheros automatizados en los que se separen las informaciones personales de la paciente -nombre, apellidos, domicilio, cualquier documento oficial de identidad y todo elemento que revele su identidad genética- de su historial clínico. Así, los datos de las mujeres quedarán ocultos bajo un código que le será entregado a la paciente al inicio de la prestación sanitaria.

Estos datos personales deberán estar protegidos por un sistema de seguridad de nivel alto. Además, los centros que presten este tipo de servicio deberán garantizar que tienen los mecanismos de custodia adecuados para que las informaciones personales de las pacientes sigan siendo secretas. La revelación de esos datos, según precisa el proyecto de real decreto, solo podrá efectuarse por orden de un juez puesto que el prestador del servicio estará obligado a no ceder datos de carácter personal a instituciones públicas o a particulares no autorizados por al normativa sin previo consentimiento de la usuaria u orden de la autoridad judicial.

De igual forma las mujeres que ya se han sometido a una interrupción voluntaria del embarazo también tendrán derecho a la confidencialidad de sus datos. El proyecto de real decreto establece que las mujeres que se hayan sometido a un aborto antes de su entrada en vigor pueden solicitar la codificación de su expediente en el centro en el que se lo han realizado.

Las usuarias tendrán derecho a la cancelación de los datos relativos a la interrupción voluntaria del embarazo. El texto se remite al plazo mínimo legal de 5 años, previsto en la Ley 41/2002 para la conservación de las historias clínicas, cuando la mayoría de las normativas autonómicas que ha desarrollado esta cuestión establecen plazos de conservación obligatoria más extensos.

Además, los centros que practiquen interrupciones voluntarias del embarazo deberán informar por escrito a la mujer de que sus datos personales quedan codificados y separados de su historial clínico.

Está claro que este futuro Real Decreto deja muchas cosas en el tintero, como la regulación legal del tema en los menores de edad puesto que la Ley 41/2002 a la que se hace referencia introduce la figura del “menor maduro??? sin embargo ahora no se hace mención alguna a este status…. También en la normativa se habla de equidad en el servicio de IVE, aunque la realidad no parece que vaya a ser otra que la seguimos viviendo día a día puesto que en ningún momento se obliga a la prestación del servicio por parte del sistema público, por tanto la equidad sigue siendo escasa y muy, pero que muy relativa.