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OPERACIONES VINCULADAS: 1.500 € POR DATO, PASEN POR CAJA.

OPERACIONES VINCULADAS: 1.500 € POR DATO, PASEN POR CAJA.
Autor: Jesús Ruiz Ballesteros

Ya están aquí y pueden ser la nueva arma con la que Hacienda haga caja en 2010.

No piense que a usted, microempresa, o a usted, pequeño empresario, no le afectan. Lo cierto es que esto nos afecta a todos, desde el mayor grupo de empresas internacional hasta aquel socio único de su empresa, ya que al cobrar de ésta su nómina tendrá usted que hacerlo a valor de mercado y aportar la documentación pertinente.

Las Operaciones Vinculadas son aquellas operaciones efectuadas entre personas o entidades asociadas que deberán valorarse por su “valor normal de mercado”.
Se entiende por vinculados aquellos entes que lo estén según el artículo 16 del Impuesto sobre Sociedades y los grupos del artículo 42 del Código de Comercio; y se entiende por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Todo ello con un matiz muy importante: la carga de la prueba la tiene el contribuyente.

Con ejemplos se entiende todo mejor, veamos algunos. Será vinculado todo aquello que se realice entre una sociedad y sus socios; una entidad y los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de los socios; una entidad y sus consejeros o administradores, así como los cónyuges y familiares de los administradores; dos entidades del mismo grupo, es decir, que las decisiones las tomen los mismos; hasta incluso una entidad y otra participada por la primera de manera indirecta en, al menos, un 25% del capital social o fondos propios.
Como vemos casi todo son operaciones vinculadas, aunque la OCDE, en un principio habló sólo de estas operaciones para las relaciones entre empresas de distintos países, lo cierto es que en España el abanico de operaciones vinculadas es enorme.

La OCDE entendió que si el porcentaje del Impuesto sobre Sociedades en un país fuese el mismo para todas las empresas, no sería necesario valorar a precios de mercado las operaciones entre empresas vinculadas ya que al final, tributarían al mismo porcentaje los ingresos en un lado u otro.

Esto no es del todo cierto, ya que puede haber múltiples variantes, por ejemplo, que una sociedad haya acumulado bases imponibles negativas durante años, o que una sociedad tenga derecho a una deducción que no tendría la otra sociedad vinculada.

En cualquier caso lo importante no es sólo que sí que existen operaciones vinculadas entre empresas del mismo país, sino que el hecho de existir dichas operaciones hace obligatoria su documentación. Es decir, todas las operaciones vinculadas tienen que estar perfectamente documentadas, de lo contrario, y aquí es donde salta la liebre, Hacienda tendrá todo el derecho de cobrarnos hasta 1.500 euros por cada dato que nos falte, sí, han leído bien, 1.500 euros por dato.

El Régimen Sancionador se sustenta, en su caso, en la falta de bondad de la documentación de obligado mantenimiento, constituyendo infracción:
1. No aportar o aportar incompleta la documentación necesaria según la Ley.

2. No corresponderse el valor de mercado declarado con el valor resultante de la documentación que deberá indicar de dónde se obtiene el valor declarado.
La infracción será, en todo caso, grave, y se sancionará en función de que proceda o no proceda efectuar correcciones valorativas a los impuestos de Sociedades, IRPF o de No Residentes, alcanzando en el primer caso hasta el 15 por ciento de las cantidades que resulten de la corrección, y en el segundo caso hasta 1.500 euros por dato o 15.000 euros por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.

Lo que todavía no está suficientemente aclarado, al menos en nuestra opinión, es cuál será la reacción de la Administración en el supuesto en que, aun aportándose toda la documentación obligatoria y ajustándose el valor declarado al resultante de la misma, se aprecie que éste se aparta significativamente del valor normal de mercado comprobado por la Administración. Las Sentencias a este respecto son diversas.

Y como decíamos al principio, Hacienda se ha encargado de que la carga de la prueba la tenga el contribuyente, así que la Agencia Tributaria no tendrá que demostrar que las operaciones no se han hecho a precio de mercado, sino que será el propio contribuyente quien tendrá que demostrar que sí se han hecho a precios de transferencia independientes. Por lo que, en caso de inspección, se debe poseer la documentación correspondiente. La ley indica que debe tenerse desde el día siguiente en el que termina la fecha de la declaración de operaciones.

Esta documentación pasa por valoraciones de expertos independientes en el caso de los inmuebles, siendo necesarias al menos dos valoraciones para que se pueda comprobar que estas valoraciones son similares; estudios de mercado o documentación de terceros.

Por ejemplo, una empresa le hace un préstamo de 200.000 euros a otra empresa del grupo. Esta operación vinculada tendrá que tener su documentación, que consistirá en estudiar a qué porcentaje se habría realizado y en qué periodo de tiempo se devolvería el préstamo si las empresas fueran independientes. Y para ello habrá de tenerse en cuenta la cantidad, el riesgo que se asume y demás variables. Es decir, que no valdría un ejemplo de un préstamo de un banco a un particular para comprar su vivienda por la misma cantidad, ya que los plazos pueden cambiar, la garantía es distinta y el riesgo es distinto; por lo que el inspector podría rechazar esa documentación por no ser la apropiada, y… ¡zas! La documentación de esta operación no es correcta o está incompleta, así que… pasen por caja.

Jesús Ruiz Ballesteros
Economista y Asesor Fiscal
Socio-director de Ruiz Ballesteros Economistas y Abogados
jrb@jrb.es