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Libre acceso a las actividades de servicios

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com

El pasado mes de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Con esta Ley se trata de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el Mercado Interior, estableciendo una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea.

Uno de los aspectos que se tratan de simplificar con la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios es la exigencia de lo que se conoce en la normativa como “régimen de autorización”. Lo que se intenta con la Ley 17/2009 es la eliminación de la obtención previa de una autorización para el acceso a una actividad de servicios, régimen que pasa a ser substituido, cuando sea suficiente, por una comunicación previa o una declaración responsable del prestador.

Ahora bien, el régimen de autorización continuará aplicándose siempre y cuando esté justificado por una razón imperiosa de interés general y sea proporcionado. Se entiende por “razón imperiosa y de interés general”, aquella razón definida e interpretada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y que están limitadas a las siguientes: “el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y salud de los consumidores, la protección de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial y los objetivos de política social y cultural.”

Por tanto, como norma general, para la prestación de servicios en España no será aplicable el régimen de autorización ni la necesidad de tener un establecimiento en territorio español, siempre y cuando los Estados miembros no establezcan requisitos adicionales que respondan a razones imperiosas y de interés general. En estos casos, será necesario que estos requisitos, como la previa obtención de una autorización, sean proporcionados al fin que quiere protegerse. Esto es lo que se desprende de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: “2. En ningún casos, el ejercicio de una actividad de servicios por estos prestadores en territorio español podrá ser restringido mediante:

a) La obligación de que el prestador esté establecido en el territorio español.
b) La obligación de que el prestador obtenga una autorización concedida por autoridades españolas, o deba inscribirse en un registro o en un colegio o asociación profesional españoles.
c) La prohibición de que el prestador se procure en el territorio nacional cierta forma o tipo de infraestructura, incluida una oficina o un gabinete, necesaria para llevar a cabo las correspondientes prestaciones.
d) Exigencias que impidan o limiten la prestación de servicios como trabajador autónomo.
e) La obligación de que el prestador obtenga de las autoridades españolas un documento de identificación específico.
f) La exigencia de requisitos sobre el uso de determinados equipos y material que formen parte integrante de la prestación del servicio, salvo por motivos de salud y seguridad en el trabajo.
g) Las restricciones contempladas en el artículo 16 de esta Ley.
3. Excepcionalmente, podrá supeditarse el acceso de estos prestadores a una actividad de servicios o su ejercicio temporal en territorio español al cumplimiento de los requisitos que en cada caso determine la legislación sectorial aplicable, únicamente cuando estén justificados por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente; y sean, de conformidad con el artículo 5 de esta Ley, proporcionados y no discriminatorios y de forma suficientemente motivada.

Por tanto, las exigencias que se establezcan para los nacionales españoles serán las mismas que para los prestadores de servicios ubicados en cualquier estado miembro de la Unión Europea, no pudiéndose exigir requisitos adicionales a nacionales de otros Estados miembros que deseen ofrecer sus servicios en territorio español.

En todo caso, en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios se establecen excepciones a esta libre prestación. Entre las excepciones se encuentran los servicios de recogida, clasificación, transporte y distribución de los envíos postales en el ámbito del Servicio Postal; la generación, transporte, distribución y suministro de electricidad y de gas natural, entro otros. Asimismo, tampoco se aplicará la prohibición de establecer restricciones a la libre prestación de servicios en materias relacionadas son los servicios prestados por los abogados, sobre el desplazamiento de los trabajadores, y sobre la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, que se regirán por lo previsto en su normativa específica.

Finalmente, cabe señalar que la Ley 17/2009 relativa al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorpora una simplificación administrativa sobre los procedimientos que deben seguir los prestadores de servicios que quieren operar en España. Para ello, se crea una ventanilla única en la que los prestadores de servicios podrán acceder, electrónicamente y a distancia, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización; así como las solicitudes de inscripción en registros, listas oficiales, asociaciones, colegios profesionales y consejos generales y autonómicos de colegios profesionales. La ventanilla única ofrece garantías de información a los prestadores de servicios que quieren operar en España relacionada con el estado en el que se encuentren los procedimientos administrativos de los que formen parte para poder operar libremente en territorio español.

Por tanto, la Ley 17/2009 relativa al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio no deja de ser la transposición de lo previsto en el Directiva 2006/123/CE relativa al Mercado Interior, que tiene como finalidad la eliminación de las restricciones y obstáculos existentes tanto en el derecho a la libertad de establecimiento como en el derecho a la libre prestación de servicios, erigiendo el mercado europeo como un mercado único en el que todos los prestadores, así como los destinatarios de los servicios, actúan en igualdad de condiciones.