en Protección de datos de carácter personal

¿Infringe la Ley de Protección de Datos de Carácter personal publicar los datos de propietarios morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad de vecinos?

Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com

La publicación del detalle de las deudas de aquellos propietarios que no están al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad en el tablón de anuncios de la comunidad, implicará de acuerdo con la Ley 15/1999 de Protección de datos, una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de dicha ley, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.

En relación con la cesión de datos, el artículo 11 de la Ley dispone que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. Ahora bien, este mismo artículo de la Ley establece una serie de supuestos excepcionados de la obligación de obtener la autorización del afectado, entre ellos, por ejemplo, los supuestos en que la cesión esté autorizada en una ley.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que resulta de aplicación a las Comunidades de propietarios, persigue entre otros el objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan percibir lo que les adeudan sus copropietarios, y para ello establece la obligación de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el artículo 16.2 de la citada Ley establece respecto a la convocatoria de la junta, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”.

Además cabe añadir que el artículo 9 de la mencionada Ley establece que si intentada la notificación de la convocatoria de Junta de propietarios de forma individualizada fuese imposible el aviso de algún propietario, se entenderá realizada dicha comunicación mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.

En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al la finalidad de convocar la Junta, la cesión de los datos de los propietarios morosos que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, se encontrará amparada por la Ley Orgánica 15/1999.