en Protección de datos de carácter personal

Control de flotas y equipos comerciales por GPS. Garantías mínimas exigidas por la LOPD.

Autor: Ferran Jornet. Abogado de Derecho.com.

Hoy en día es ya habitual que las empresas, según su tamaño y actividad, dispongan de los sistemas necesarios para ubicar en cada momento dónde se encuentra su flota de vehículos o sus delegados de ventas, así como qué rutas han seguido, dónde han parado y cuánto tiempo han dedicado a cada parada. Para ello, basta con que se disponga de un simple teléfono móvil con GPS (Global Positioning System o Sistema de Posicionamiento Global).

¿Pero es esto legal según la Ley de Protección de Datos?¿Qué requisitos deben observarse?

Sin duda, al recabar a través de GPS la posición de un vehículo o de un delegado de ventas, estamos tratando datos personales.

Según la LOPD, como regla general, para tratar datos personales se requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa (Art. 6.1 de la LOPD).

En ámbito laboral, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario unas potestades de dirección y control de la actividad laboral, que pueden entenderse como la oportuna legitimación legal para tratar determinados datos personales de sus empleados.

En concreto, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana […]”.

Por tanto, podemos concluir que, en virtud de dichas potestades de dirección y control, el empresario puede implantar un sistema de localización de sus flotas y equipos por GPS, sin necesidad de pedir el consentimiento a nadie.

Ahora bien, la existencia de esta legitimación legal, no exime a la empresa, en absoluto, de la obligación de informar a los afectados (en este caso, los trabajadores) acerca de cuál es el tratamiento de datos que se realizará, cuál es la finalidad que se persigue y qué derechos asisten a los propios trabajadores (Art. 5.1 LOPD). Y corresponderá también a la empresa la carga de demostrar, si fuera necesario, que ha dado cumplimiento a este deber de informar.

El “incumplir el deber de información cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado” (en este caso, a través de una máquina) está tipificado como infracción grave, sancionable con multas de 60.000 a 300.000 euros.