La reforma de la Ley de Morosidad
Categorías: General | Enviado por: Derecho @ 18:38
Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com
La realidad es que casi cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, España sigue ocupando uno de los primeros lugares del ranking europeo de demoras en los cobro, actualmente la demora en los pagos en el sector construcción, por ejemplo, ha alcanzado los 240 días de media.
El voto, un paso más hacia la integración
Categorías: General | Enviado por: Derecho.com @ 12:10
Autora: Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre. Abogada
En España de acuerdo con las cifras censales del INE correspondientes a diciembre de 2009, la población extranjera inmigrante ronda los 5’648.671 habitantes, que corresponden a un aproximado del 12 % de la población. De este porcentaje, 4’791.232[1] se encuentran en situación legal, es decir con tarjeta de residencia en vigor, contrato de trabajo o tarjetas de estudiante, etc. Esta cifra significativa la conseguimos de los datos publicados por el Observatorio Permanente de la Inmigración.
Un fichero en el que sólo consta que un trabajador está de baja o de alta, no contiene datos de salud
Categorías: Protección de datos de carácter personal | Enviado por: eric@derecho.com @ 18:44
Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com
En su reciente “Informe Jurídico 0009/2010”, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dicho que en un fichero en el que se tenga el contenido íntegro de los partes de baja, si ello implica manejar información relacionada con el diagnóstico médico, nos encontramos en presencia de datos de salud. Por contra, también ha dicho que la referencia en exclusiva a estar de baja o alta, no es por sí misma un dato de salud.
Dicha cuestión ya había sido analizada inicialmente por la AEPD en su importante “Informe Jurídico 2008-0303: Nivel de Seguridad Básico en Nóminas (ART. 81.6), con datos de discapacidad o baja laboral o aptitud para desempeño de puesto de trabajo”, que en su momento fue promovido por Derecho.com, en el que la AEPD ya indicaba que:
“[…] no cabe duda que los datos relativos a la minusvalía del afectado, la concurrencia de incapacidad laboral, su aptitud para el desempeño de un determinado puesto de trabajo o la causa que justifica una determinada baja laboral han de ser considerados datos relacionados con la salud de dichos afectados […]”
En este sentido, precisaba que los datos relacionados con las obligaciones impuestas al empresario por la legislación vigente en materia de seguridad social que se limiten a señalar únicamente la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, así como la incapacidad laboral del trabajador, deben considerarse datos de salud sobre los que pueden aplicarse medidas de seguridad de nivel básico en virtud del art. 81.6 del Real Decreto 1720/2007, pero que son datos de salud al fin y al cabo.
En conclusión, combinando ahora ambos Informes Jurídicos podemos afirmar que existen tres escenarios diferentes:
a) Si el fichero sólo indica que un trabajador está de baja o de alta, sin incluir ninguna otra referencia sobre el tema, deberá considerarse que no contiene datos de salud y, en consecuencia, podrán aplicarse sobre el mismo medidas de seguridad de nivel básico.
b) Si el fichero contiene la indicación de que un trabajador está de baja o de alta, señalando además la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, sin especificar nunca datos relacionados con la concreta enfermedad o accidente padecido por el trabajador, deberá considerarse que el fichero contiene datos de salud pero, en virtud de la excepción contenida en el artículo 81.6 del Real Decreto 1720/2007, pueden aplicarse sobre el mismo medidas de seguridad de nivel básico.
c) Si el fichero además de contener la indicación de que un trabajador está de baja o de alta por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, también especifica datos relacionados con la concreta enfermedad o accidente padecido por el trabajador, habrá que considerar que contiene datos de salud y, en consecuencia, deberán aplicarse sobre el mismo medidas de seguridad de nivel alto.
Utilizar sobres con ventanilla puede vulnerar la LOPD
Categorías: Protección de datos de carácter personal | Enviado por: Derecho.com @ 10:07
Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com
Todo el mundo sabe que existe un tipo de sobre para envíos postales que incorpora una ventana plástica que deja ver la dirección escrita en la propia carta. Pues bien, este inofensivo detalle plantea algunas cuestiones en materia de protección de datos personales que bien merecen ser estudiadas.
Entra en vigor el Real Decreto-ley para el impulso de la recuperación económica y el empleo
Categorías: Fiscal y tributario, Empresa y Gestión | Enviado por: Derecho.com @ 17:22
Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com
En el contexto de la situación económica actual, el Gobierno ha llevado a cabo diversas iniciativas para la reforma del marco jurídico de la actividad económica. Con este fin y con carácter urgente, introduce ahora una serie de medidas adicionales para impulsar la recuperación económica y el empleo.
Derecho.com participa en el Programa Maspyme
Categorías: General, Noticias | Enviado por: eric@derecho.com @ 14:05
Derecho.com está participando como ponente en las jornadas que Camerpyme lleva a cabo por toda España dentro del Programa Maspyme.
Se trata de jornadas gratuitas dirigidas a pymes y autónomos en las que se abordan todos los temas relevantes sobre las nuevas tecnologías: Presencia en Internet; Comercio electrónico; Marketing online; Email Marketing; Redes Sociales; Marketing Mobile; Legislación en la Red; SMS Marketing; etc. Todo ello con el objetivo de ayudar a que dichas empresas sepan como optimizar sus actividades.
Ya se han celebrado jornadas con gran afluencia de público en Valencia, Valladolid, Mallorca, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Las próximas jornadas se llevarán a cabo el 15 de abril, en la Cámara de Comercio de Sevilla, y el 29 de abril, en la Cámara de Comercio de Oviedo.
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