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Análisis de la nueva regulación en impago de hipotecas.

Nueva regulación en el caso de impago de hipotecas: No se podrán ejecutar por un valor inferiro al 60% de la tasación. El Real Decreto-Ley 8/2011, establece una una regulación en el proceso de ejecución de hipotecas. Se basa básicamente de dos aspectos:

1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
2. Precio mínimo en la subastas de bienes inmuebles.

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Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.

Cuando en el proceso de ejecución de una hipoteca impagada, sea necesario proceder a embargar parte del sueldo del deudor, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional.

El Real Decreto-Ley también establece la definición de núcleo familiar:

– El cónyuge o pareja de hecho

-Los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

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¿Qué se podrá embargar?

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar que hemos indicado antes, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Mínimo precio en la subastas de bienes inmuebles

Se modifica el apartado 1 del artículo 669 de la la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece.

– Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes según lo establecido en el artículo 666 de Ley de Enjuiciamiento Civil
– El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

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Motivación jurídica de esta reforma

La protección económica, social y jurídica de la familia constituye, especialmente en un momento de dificultades serias como el actual, uno de los principios constitucionales rectores de la política social y económica. En base a este principio constitucional se procede a realizar dicha modificación del valor mínimo de ejecución de hipotecas y de embargo de los ingresos.

El Real Decreto-Ley dice que aquellas familias que han perdido su vivienda como consecuencia de sus difíciles circunstancias económicas no deben verse privadas de un mínimo vital que les garantice tanto sus necesidades más esenciales, como la posibilidad de superar en el corto plazo su situación económica.

Así mismo, es importante que para mejorar la eficacia de las subastas permitiendo una mayor concurrencia de pujas y, por ende, posibilitando la fijación de un precio más justo, se reduce hasta el 20% el depósito exigido a los postores para participar en una subasta. De este modo, se facilitaría la presencia de postores y la mejor adjudicación de los bienes hipotecados, se equipararía el importe de este depósito con el previsto por la propia ley para los bienes muebles y se recuperaría el porcentaje que sobre este punto ya establecía la Ley de Enjuiciamiento Civil desde 1881.