en Laboral y Seguridad Social

Anteproyecto de Ley de protección por cese de actividad de los trabajadores autonónomos

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

Una de las reivindicaciones más antiguas de los trabajadores autónomos es poder cobrar el paro, un derecho que rebajaría la barrera que los separa del resto de los trabajadores. De acuerdo con la Ley del Estatuto de los trabajadores autónomos, que entró en vigor el pasado 12 de octubre, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de protección para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera voluntaria, basado en tres principios: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

El anteproyecto de Ley que regula la prestación que podrán recibir los autónomos por cese involuntario de su actividad diseña un modelo mixto, entre voluntario y obligatorio, que obliga a los autónomos que quieran percibir el paro a cotizar por accidentes laborales y enfermedades profesionales, contingencia que hasta ahora era voluntaria, salvo en los autónomos económicamente dependientes.

En consecuencia, con el nuevo antreproyecto existen dos colectivos afectados:

• Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad (a modo de ejemplo, transporte, construcción, etc.).

• Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La duración de la protección se calculará de acuerdo a la siguiente escala:

De 12 a 17 meses cotizados: 2 meses
De 18 a 23 meses cotizados: 3 meses
De 24 a 29 meses cotizados: 4 meses
De 30 a 35 meses cotizados: 5 meses
De 36 o más meses cotizados: 6 meses

En los supuestos que el trabajador autónomo tenga entre 60 y 64 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la siguiente:

De 12 a 17 meses cotizados: 3 meses
De 18 a 23 meses cotizados: 4 meses
De 24 a 29 meses cotizados: 6 meses
De 30 a 35 meses cotizados: 8 meses
De 36 o más meses cotizados: 9 meses

La cuantía del subsidio será del 70% de la base por la que se venía cotizando durante los doce meses anteriores. Es decir, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833, 40 euros mensuales para 2009, la protección alcanzaría los 583,38.-€. La prestación máxima puede llegar a 1.389,90 euros si se tienen dos o más hijos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año el tipo de cotización que permita financiar este sistema.