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Aprobado el Nuevo Reglamento General de Conductores

Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com

El pasado 8 de junio se publicó en el BOE este nuevo reglamento que sustituirá al RD 772/1997 de 30 de mayo. Entrará en vigor dentro de seis meses.

El Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue desarrollo por el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo había sufrido múltiples modificaciones parciales, las cuales han hecho necesario dictar un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su conocimiento y aplicación. Con la aprobación de este Nuevo Reglamento General de la Circulación, queda derogado el Código de la Circulación de 1934 (solamente quedaban vigentes 7 artículos) cuyo contenido ha sido asumido por la actual normativa.

El nuevo Reglamento pretende armonizar la normativa en materia de conductores, unificando en un solo texto las normas que la regulan; así como simplificar los procedimientos administrativos de los conductores y darle una estructura más racional al Reglamento, tal y como estipula la Directiva 2006/126 CE que obliga a la transposición de su contenido a todos los países miembros antes del 19 de enero de 2011.

Entre las novedades más importantes, destacan las relativas a los permisos de conducción con el fin de adaptarse a la normativa de la Unión Europa. Por este motivo, se crea un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media (hasta 35Kw -47 caballos) de 500 cc. Este permiso se podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de permiso de la Clase A1 con, al menos, 2 años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Otra de las novedades, pero en este caso relacionada con el ciclomotor, es que se eleva la Licencia de ciclomotor a la categoría de Permiso de Conducir AM. Además, se establece en 15 años la edad mínima para obtener este nuevo permiso, a partir del 1 de septiembre de 2010, debido a la moratoria que se estableció en su momento. Los conductores de ciclomotor no están autorizados a transportar pasajeros hasta que el titular hay cumplido los 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008 que si podrán transportarlos.

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El periodo de vigencia de los carnés también cambia, simplificándose y ampliando los plazos a los previstos en la Directiva. De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará cada 5 años. Para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D…) se renovará cada cinco años mientras su titular no cumple 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

El nuevo Reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el boletín Oficial del Estado.