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Arbitraje societario

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

En un contexto donde la litigiosidad se ha incrementado en los últimos años parece razonable intentar apostar por una solución extrajudicial a los conflictos, las pequeñas y medianas empresas no pueden perder el tiempo y sobretodo el dinero pleiteando en los Tribunales.

La idea es animar a los empresarios para que resuelvan sus problemas internos de forma discreta gracias al uso del arbitraje, así cuestiones como diferencias entre socios, administradores o representantes, la impugnación de un acuerdos sociales o de cualquier otra incidencia societaria puedan resolverse gracias a la figura del Arbitraje Societario, fórmula extrajudicial de resolución de conflictos a medida para las crisis internas de las compañías.
El marco jurídico está constituido por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, el Real Decreto 1094/1981, de 22 de mayo, que habilita al Consejo Superior de Cámaras a realizar arbitrajes, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1998 y por las Resoluciones de la Dirección General del Notariado de 19 de febrero de 1998, y la más reciente de fecha de 1 de octubre de 1998, que establece la posibilidad de inscribir en el Registro Mercantil la cláusula tipo de arbitraje.

Como todo arbitraje, el laudo que se emite es de obligado cumplimiento para ambas partes y tiene el mismo valor ejecutivo, y a los efectos de dotar la decisión de mayor seguridad jurídica frente a terceros el Registro Mercantil podrá publicar aquellos laudos que por su contenido o por voluntad de las partes deban hacerse públicos.

La autonomía de la voluntad en virtud de la que los socios expresan su decisión de someter las cuestiones litigiosas al arbitraje puede plasmarse en la Escritura y Estatutos Sociales o como acuerdo independiente. En este sentido, se plantea la duda acerca de si un convenio arbitral que se recoja en los Estatutos Sociales debe obligar a socios no fundadores. Actualmente, la Jurisprudencia y Doctrina predominante reconocen expresamente que el socio no fundador queda vinculado por a la cláusula arbitral por la simple adhesión a los Estatutos.

Las ventajas del procedimiento arbitral respecto al judicial ordinario son varias:

– La rapidez, la nueva Ley de Arbitraje establece como plazo máximo de resolución del conflicto un período de seis meses, con posibilidad de dos meses de prórroga.

– Más económico, esa celeridad genera una economía de costes importante que reduce considerablemente el coste para las partes en litigio.

– La Privacidad, porque salvo que las partes quieran hacerlo público o que por imperativo legal el contenido del laudo deba inscribirse en el registro, los arbitrajes son privados.

– La efectividad, los laudos tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia y de especialización Los árbitros son profesionales especializados en la materia que se discute.

Es deseable que en un futuro próximo el arbitraje societario se consolide definitivamente en nuestro ordenamiento jurídico, y que las dudas y que existen al respecto se vayan resolviendo.