en Fiscal y tributario

Cambios en el IRPF a través de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

Carolina ??vila, Licenciada en Derecho.

Las principales novedades introducidas mediante Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en adelante «Ley de Acompañamiento» a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, son relativas a exenciones y a la obligación de declarar.

El artículo 7 de la Ley 40/1998 reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas recoge las exenciones a la tributación mediante la renta. La Ley de Acompañamiento ha modificado sus apartados d) y n) y ha añadido un nuevo apartado r).

Los cambios introducidos son los siguientes: al apartado d) del artículo 7, que establecía la exención de las cantidades indemnizatorias reconocidas judicialmente: «d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.», se añade un segundo párrafo en el que se declaran exentas «las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 11 del artículo 28, de la presente Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados». Con ello se reconoce como cuantía exenta la procedente de las aseguradoras, equiparándola a la procedente de resolución judicial.

En cuanto al apartado n) del artículo 7, referente a las exenciones de las prestaciones por desempleo, en el que se establecía que «Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 1.000.000 de pesetas, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma», ahora el límite exento reconocido se elevará hasta 2.000.000 de pesetas.

Además, en este mismo artículo se añade una condición para poder aplicar dicha exención: se tendrá que mantener la acción o participación «durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.». Por lo tanto, se limitan los casos en los que se aplicará la exención.

Finalmente, respecto a las exenciones, se añade una nueva en la letra r) de este artículo, por lo que quedarán exentas: «r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.»

El segundo artículo modificado es el artículo 79 de la misma Ley 40/1998, referido a la obligación de declarar de los contribuyentes, delimitando de forma negativa quién estará obligado a declarar, y elevando las cantidades mínimas de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales a partir de las cuales, los preceptores que las reciban, deberán tributar. Así, la nueva redacción del apartado segundo de este artículo establece que las rentas procedentes del trabajo que no superen los 3.500.000 de pesetas no tendrán que tributar, bien sean percibidas por un contribuyente acogido a régimen individual de tributación o conjunto. Por el contrario, en la antigua redacción se establecía que sólo podía ser aplicable este límite cuando el contribuyente estuviera acogido a un régimen de tributación individual.

Los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta quedarán exentos en la cantidad de 250.000 pesetas, añadiendo que esa cantidad no podrá ser superada por la suma de ambos elementos. En la redacción anterior no se establecía el límite como conjunto.

Dentro de este apartado segundo del artículo 79 se añade que no tendrán obligación de declara las cantidades recibidas por los contribuyentes que provengan de «Rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 100.000 pesetas (60 1,01 euros) brutas anuales.»

Finalmente se establece una cláusula de cierre para el caso de que los contribuyentes obtengan exclusivamente «rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 100.000 pesetas (60 1,01 euros) brutas anuales.»

En la nueva redacción del apartado tercero del artículo 79 de la Ley del IRPF se eleva el límite de 1.250.000 de pesetas a 1.300.000 de pesetas, como cuantía mínima a partir de la cual se deberán declarar por los rendimientos obtenidos del trabajo que procedan de más de un pagador, con las siguientes precisiones: en el apartado a) se establece que «aunque los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 100.000 pesetas brutas anuales (60 1,01 euros), el límite será de 3.500.000 pesetas brutas anuales (21.035,42 euros).» El apartado b) de este supuesto se recoge que el límite anterior se aplicará cuando: «se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7, letra k) de esta Ley.».

Por último, y como última modificación introducida en la normativa de la renta mediante la Ley 14/2000, el apartado c) del artículo 79.3 establece, ex novo, un último supuesto acogido al límite de 1.300.000 de pesetas: «Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.».