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Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com

Recientemente ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas. Con esta norma, se proclaman los derechos de los usuarios de dichos servicios para evitar la actitud abusiva de las operadoras de servicios de telecomunicaciones frente a sus usuarios.

En atención a lo que se recoge en el artículo 1 del Real Decreto 899/2009, se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas para desarrollar el artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. La citada norma es de aplicación, y por tanto reconoce los derechos que más adelante se van relacionar, a los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas. Por tanto, son los operadores de servicios de telecomunicaciones los obligados al cumplimiento de la Carta de Derechos de los Usuarios, así como al respeto de los derechos que se reconocen y proclaman en la misma.

Como derechos que tienen reconocidos los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas se regulan los siguientes en la Carta:

1. Derecho a obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija, que posibilite el acceso funcional a Internet, y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.
2. Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico. En particular, incluye el derecho a resolver el contrato anticipadamente, sin penalización, en supuestos de modificación del mismo por el operador por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral.
3. Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los operadores y las garantías legales.
4. Derecho recibir servicios de comunicaciones electrónicas con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
5. Derecho a la continuidad del servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones.
6. Derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
7. Derecho a una atención eficaz por el operador.
8. Derecho a unas vías rápidas y eficaces para reclamar.
9. Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja.
10. Derecho a una especial protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
11. Derecho a la protección de los datos de carácter personal.

El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que, el 22 de agosto de 2009 ya será de aplicación esta norma que desarrolla lo previsto en el artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Uno de los derechos que se reconocen en la Carta de Derechos de los Usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas es el derecho a la protección de sus datos personales. Respecto a este derecho, los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas son también titulares de los siguientes derechos:

a. Protección de datos personales sobre el tráfico.
b. Protección de datos en la facturación desglosada.
c. Protección de datos en la elaboración de guías telefónicas y de otros servicios de telecomunicaciones.
d. Protección de datos en la prestación de servicios de consulta sobre números de teléfono.
e. Protección frente a llamadas no solicitadas con fines comerciales.
f. Protección frente a la utilización de datos de localización.
g. Protección de datos personales en la prestación de servicios avanzados de telefonía.

La protección de datos personales en los servicios de comunicaciones electrónicas se regirá por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por el título V del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril y, en lo no previsto por dichas normas, por lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, cuyas principales normas son la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cualquier caso, la Carta de Derechos de los Usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas no establece únicamente obligaciones para los operadores de servicios de telecomunicaciones, que giran en torno al cumplimiento de los derechos anteriormente señalados; sino que el Capítulo XII de la Carta también establece obligaciones para los usuarios finales. Dichas obligaciones son las siguientes:

a. El usuario final está obligado a pagar al operador por la prestación de los servicios pactados en el contrato cuando reciba la prestación según lo acordado en el mismo.
b. El usuario está obligado a la utilización de los servicios contratados para los fines por los que se celebra el contrato.
c. El usuario debe utilizar, para disfrutar de los servicios contratados, los aparatos autorizados según lo previsto en la normativa vigente sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
d. El usuario debe configurar los equipos de la manera correcta para poder disfrutar correctamente de la red.
e. El usuario deberá facilitar a los operadores de telecomunicaciones todos aquellos datos necesarios para poder prestar los servicios que tienen interés en contratar.
f. EL usuario debe suministrar los datos personales exigidos por la legislación vigente.

Como conclusión, ya ha sido aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado una de las normas que se esperaban con mayor impaciencia entre los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas, debido a que en su relación con los operadores de los servicios de telecomunicaciones se encontraban en una posición de indefensión por verse obligados con dichos operadores mediante contratos de adhesión. Dichos contratos de adhesión incluían cláusulas abusivas haciendo que dichas empresas se lucraran sin prestar correctamente los servicios contratados como sería la facturación al usuario que ya había cursado su baja del servicio. Ahora bien, al igual que existen obligaciones para los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas también se establecen en la Carta de Derechos de los Usuarios de los Servicios de comunicaciones electrónicas las obligaciones para los usuarios anteriormente señalados.