en Civil

Comentario al nuevo Reglamento de Familias Numerosas.

Severí Vinyoles. Abogado Derecho.com.


Como dice la Constitución, vivimos en un Estado social; en efecto, el Estado no puede ser ajeno a los movimientos sociales, sus reivindicaciones y anhelos, sino que, por el contrario, atendiendo al mandato constitucional, tiene que involucrarse plenamente en la sociedad y promulgar regulaciones que apunten a una mayor justicia social. De aquí que una de las mayores preocupaciones del Estado deba ser la compensación económica de las denominadas familias numerosas, siendo la misma de absoluta justicia, tanto por el coste que supone para los progenitores, como por la aportación que representan dichas familias al conjunto de la sociedad.

Con el fin de promover la familia numerosa y compensar su situación en la sociedad actual, se promulgó la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas, que venía a sustituir otra anterior preconstitucional de 1971. Recordemos que, según dicha ley, se entiende en general por familia numerosa aquella que està integrada por uno o dos ascendientes y al menos tres descendientes, comunes o no, que convivan y dependan del ascendiente o ascendientes, o por dos ascendientes, cuando uno de ellos sufra de alguna discapacidad o sea incapacitado para el trabajo.

Desde la promulgación de la Ley de Protección de Familias Numerosas muchos sectores ?y, sobre todo, las asociaciones de familias numerosas- han estado esperando a que se completara el nuevo régimen de protección de familias numerosas con la aplicación de bonificaciones y medidas concretas; lo que no ha sucedido hasta la publicación en el BOE de 18 de enero del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Familias Numerosas. En dicho Reglamento se da cuerpo por fin a las esperadas bonificaciones, entre las que destaca, por ejemplo, la que permite la bonificación en el 45 % de las cuotas de la Seguridad Social a las familias que tengan contratado a un empleado del hogar que se dedique a la atención de los miembros de la familia. Dicha bonificación puede solicitarse ya en las dependencias de la Seguridad y puede ser aplicada a partir del 1 de Febrero. Para ello, habrá que presentar el título de familia numerosa, el contrato de trabajo y una declaración firmada por el trabajador según la cual dice prestar servicios de cuidado y atención a los miembros de la familia.

Se trata, en definitiva, de un régimen que pretende fomentar la familia numerosa y que pretende establecer un nivel de protección parejo al que existe ya, desde hace años, en países europeos con legislaciones sociales más desarrollada.