en Prop. Industrial e Intelectual

Comentario al Reglamento de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Lilian Issa. Departamento Jurídico Derecho.com.

El nuevo Real Decreto 1973/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, regula todo lo relativo al procedimiento de solicitud, concesión y oposición de terceros sobre protección del diseño industrial, y está formado por conjunto de títulos ordenados al efecto.

En el Título I se hace referencia a aquellos documentos que deben integrar la solicitud y las informaciones y datos que deben facilitarse con la finalidad de identificar, sin inducción a error, cuáles son los titulares y representantes así como definir cuáles son los elementos constitutivos del derecho que se solicita. Esta delimitación debe ser tanto cronológica, estableciendo su fecha de presentación, así como material, ya que deberá delimitarse con precisión el objeto del derecho, partiendo de la idea de que por diseño se entiende toda aquella novedad y singularidad en sus características de apariencia.

Este título también presta especial atención a las características técnicas del diseño industrial que se pretende proteger mediante su registro, permitiendo un tratamiento homogéneo de los expedientes, teniendo en cuenta que, además, se prevén solicitudes múltiples. Para poder facilitar la labor a la Oficina Española de Patentes y Marcas, se cree conveniente que las solicitudes se ordenen en impresos normalizados y que se acuda a una numeración y datación de las solicitudes de registros por los órganos que tienen competencia para recibirlas.

El Título II está integrado por tres Capítulos. El primer Capítulo hace referencia a las actuaciones relativas a la tramitación que deben realizarse previamente a la concesión del Registro, tales como la recepción de las solicitudes, la asignación de fecha de presentación y el examen de forma, que serán realizados por los órganos competentes. Para poder asignar fecha de presentación se deberá realizar un examen de requisitos mínimos y otro de requisitos formales, que podrán realizarse de manera sucesiva o en un solo acto. El resultado de estos exámenes se comunicará al solicitante en una única comunicación, informándole de las irregularidades que se presentan, si las hubiera, dándole la posibilidad al interesado de poder subsanarlas. El hecho de no proceder a su subsanación no afectará a la continuación del procedimiento si se trata de solicitudes en las que se haya pedido el aplazamiento de la publicación. Esta fase de la tramitación se presenta como breve y, cuando no sea realizada por la Oficina de Española de Patentes y Marcas, finalizará con la remisión de la solicitud a este organismo.

El Capítulo II de este mismo título, se limita a comprobar que el diseño industrial que se pretende proteger mediante su registro, se trata de un diseño en sentido legal y que éste no es contrario al orden público o a las buenas costumbres. En el caso en que el diseño no sea legal, se procederá a un cambio de modalidad, mientras que si éste es contrario al orden público o a las buenas costumbres se podrá alterar el diseño, siempre y cuando no se altere su identidad sustancial. Dado que el registro y la publicación siguen inmediatamente a este examen sumario, se vuelve a comprobar si dicho diseño reúne todos los requisitos necesarios para realizarla y se vuelve a abrir un plazo de subsanación de posibles irregularidades. Transcurrido el plazo fijado, se resolverá el expediente en el sentido que proceda.

El tercer capítulo se ocupa del registro y la publicación, trámites esenciales para el reconocimiento del derecho y la posibilidad de ejercitarlo frente a terceros.

El Título III del Real Decreto 1973/2004, regula todo lo relativo a las oposiciones de terceros que crean tener mejor derecho. Este Título regula el contenido del escrito de oposición, los motivos de inadmisión y desistimiento, y el procedimiento, dando la posibilidad de modificar el diseño sin cambio de su identidad sustancial. Del estudio de las oposiciones presentadas por terceros, se resolverá estimación total o parcial o desestimación de las mismas. Esta resolución será objeto de anotación en el registro y será publicada. En el caso en que se estime una oposición se llevará a cabo la cancelación del registro del diseño o diseños afectados en el Registro de diseños. La oposición se formulará en un solo procedimiento, sólo pudiendo dirigirse contra distintos registros si éstos han sido agrupados en una solicitud múltiple.

El Título IV y V se encargan del procedimiento de renovación y de la inscripción de las transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos, respectivamente. El título VI, por su parte, se encarga de desarrollar las normas generales relativas a la llevanza del registro, publicidad y acceso a los expedientes. En el Capítulo I del Título VI se regula las actuaciones que tengan por objeto retirar, modificar o rectificar la solicitud, así como a corregir errores o inscribir los cambios de nombre o dirección de solicitante o su representante. El Capítulo II se encarga de la solicitud para el caso de solicitudes múltiples; mientras que el Capítulo III está dedicado al restablecimiento de derechos.

Por tanto, el Real Decreto 1973/2004, de 27 de septiembre regula el procedimiento que debe de seguirse para poder proteger un diseño industrial mediante su inscripción en el Registro de diseños, ocupándose también de las posibles oposiciones al registro presentadas por terceros que crean poseer mejor derecho.