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Comentarios a la Ley 1/2007 de 16 de marzo sobre reprogramación celular.

Autora: Rosa Fuentes Gassó. Licenciada en Derecho, opositora a Letrados del Servicio Andaluz de Salud.

El pasado mes de Marzo se procedió a la aprobación la Ley 1/2007 por la que se regula la investigación en reprogamación celular con finalidad exclusivamente terapéutica,, que ha convertido a la Comunidad Autónoma de Andalucía en una de las pioneras de este sector.

Esta ley procede a establecer las características básicas y requisitos de obligado cumplimiento para el desarrollo de cualquier actividad en el ámbito de la reprogramación celular en Andalucía.

Sin embargo para poder comprender su alcance,se ha de partir de cual es el significado de la denominada como reprogramación celular o también conocida como “Clonación terapéutica ??? .

Las fuentes hasta ahora conocidas para obtención de células madre consistían en extraerlas de órganos y tejidos de origen humano ya fueran fetales, de la sangre del cordón umbilical o de la masa interna del embrión preimplantario,no obstante en los últimos tiempos las investigaciones científicas se han centrado en la búsqueda de una nueva fuente de obtención de este tipo de células, actividad que se ha llevado a cabo a través de la reprogración celular .

Así, por reprogramación celular con finalidad terapéutica, se entiende la transformación de una célula somática madre en otra de carácter pluripotencial mediante la transmisión del núcleo de una célula adulta que provenga de un tejido a un óvulo con lo que se consigue retrotraer a lo largo de sus distintas etapas evolutivas una célula adulta con el objetivo de convertirla en un célula distinta la cual, a su vez, puede dar lugar o bien a otras células o bien a órganos .

La ley 1/ 2007 de 16 de marzo, parte por establecer la regulación de la reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica diferenciando por un lado los requisitos en la actividad de la donación y del proyecto de investigación y,de otro, la creación de un Comité de Investigación de Reprogramación celular .

Estas investigaciones se realizan sobre óvulos y células somáticas que previamente han de haber sido donadas por los progenitores. Éstos habrán de ser mayores de edad que se encuentre en pleno uso de sus facultades, en otros casos, tratándose de menores de edad será necesario recabar el consentimiento de sus representantes legales .

Asimismo esta donación es anónima, por tanto se garantiza la total confidencialidad de los datos identificativos de los donantes y de carácter gratuito de manera que las percepciones económicas únicamente viene a cubrir las posibles molestias físicas, desplazamientos o ausencias al puesto de trabajo .

Esta donación se llevara a cabo a través de la prestación del consentimiento informado y de la oportuna información facilitada al paciente que en todo caso deberá comprender la identidad de los responsables de la investigación, finalidad, beneficios y extensión de los procedimientos así como la garantía de la confidencialidad de los datos de y la revocación del consentimiento en cualquier momento en que lo desee el donante.

Sin embargo, la actividad de donar, se encuentra sujeta a la prohibición de que los donantes puedan lucrase con los resultados obtenidos de la investigación que se haya realizado.

En cuanto a los proyectos de investigación, han de cumplir con una serie de requisitos pues quedan supeditados al cumplimiento de la legalidad, siendo necesario para su aprobación la acreditación entre otros : del interés científico,carecer de animo de lucro o mejorar la salud de la población .

Los proyectos de autorizan de una manera exclusiva e individualizada por parte del Comité de Investigación de Reprogramación Celular para lo cual se deberá haber obtenido previamente un informe favorable de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias, tras lo cual se procederá a su registro en una base de datos en la que se contendrán las características del proyecto de investigación .

Otro aspecto importante de esta Ley se centra, en el carácter publico de los resultados ya que una vez concluida la investigación, ya que el titular de la misma deberá dar a conocer los resultados obtenidos en materia de reprogramación celular, siempre velando por la confidencialidad de los datos identificativos de los donantes.

Otra de la novedades de la Ley 1/2007 de 16 de marzo radica en la creación de un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, denominado Comité de Investigación de Reprogramación Celular, cuyas principales funciones se centra en el control del cumplimiento de la legalidad en realización de los proyectos de investigación así como velar por el respeto de los derechos de los donantes.

Esta ley no está exenta de polémica, pues algunos sectores han considerado que deja la puerta abierta a la clonación humana, no obstante la Ley 1/2007, no omite esta cuestión y procede a incluirla en su regulación pues con el fin de dar cumplimiento a la legalidad y en concreto al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina ( también conocido cono Convenio de Asturias de Bioética ) se procede a establecer la prohibición de desarrollar estas actividades con una finalidad que no sea la exclusivamente terapéutica y por tanto la clonación humana con fines reproductivos.

Otro aspecto fundamental que es necesario analizar, es el relativo a los beneficios que se pueden obtener a través de la Reprogramación Celular ya que esta actividad ha sido considerada como un gran avance respecto de las técnicas actuales en el tratamiento de diversas enfermedades como la diabetes, algunos tipos de cáncer o los trasplantes .

En este último, supondría evitar que las pacientes a los cuales se le ha realizado un trasplante sufrieran un rechazo del órgano implantado, ya que los tejidos y órganos obtenidos por aplicación de estas técnica son, en principio, compatibles con la persona del donante, lo cual a su vez, supone la posibilidad de establecer tratamientos a muchas dolencias que hasta hoy llevaban consigo además de los riesgos de toda intervención medica, el rechazo.

Así la Reprogramación celular tiene como principal meta el mejorar la calidad de vida y salud de la población, principalmente aquella que requiere una asistencia sanitaria en materia de medicina regenerativa que quedarán como beneficiarios de los adelantos obtenidos.