en Internet - Sociedad Información

Comentarios al Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica, la puerta al nuevo DNI electrónico.

Martí Manent, Abogado. Director de Derecho.com y Profesor del Instituto de Empresa.

Desde hace algunas semanas, se ha hecho público el texto del Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica. Dicho Anteproyecto ha sido elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, juntamente con los Ministerios de Justicia, Economía, Interior y Administraciones Públicas. Este Anteproyecto de Ley sustituirá al Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica e incorporará a la normativa española la Directiva 1999/93/CE. Además, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha dispuesto un correo electrónico (anteproyecto.firma@setsi.mcyt.es), en el cual, se pueden hacer llegar los comentarios al Anteproyecto, de esta forma se abre la puerta a que las empresas, juristas y ciudadanos puedan contribuir y aportar sus opiniones sobre la futura Ley de la Firma Electrónica.

¿Un Anteproyecto de Ley necesario?
¿El Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica ha sido una norma inútil? Según la opinión del legislador en poco más de dos años dicha norma ha quedado obsoleta. Jurídicamente consideramos que la estabilidad de la normativa reguladora de cualquier actividad tanto para los ciudadanos como para las empresas es necesaria para garantizar la seguridad jurídica, con lo cual, deben de existir verdaderas justificaciones por parte del legislador para que en pocos años sea necesario desechar una norma y presentar un nuevo texto. Así pues, es necesario en primer lugar conocer cuáles son las razones que justifican una nueva ley y en todo caso saber si estas razones eran predecibles o no.

En nuestra opinión, existen diferentes elementos para que el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica haya tenido una vida tan corta. En primer lugar, creemos que no es una norma jurídicamente buena ya que su texto es muy confuso y utiliza términos muy abstractos. En segundo lugar, su aprobación fue precipitada, el propio legislador lo reconoce en la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica. Creemos que es importante hace referenciar a la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica, en el que se justificaba la urgencia de su aprobación, en éste se decía: ?La urgencia de la aprobación de esta norma deriva, también, del deseo de dar, a los usuarios de los nuevos servicios, elementos de confianza en los sistemas, permitiendo su introducción y rápida difusión.? . Sin lugar a dudas, los objetivos eran totalmente acertados ya que la introducción de elementos que ayuden a generar confianza en el desarrollo del comercio electrónico y de la sociedad de la información son positivos, pero el problema es que dicha norma no era jurídicamente buena y no ha servido para la introducción de la Firma Electrónica.

Los hechos: Actualmente la utilización de la firma electrónica avanzada en España tal y como la promovía el Real Decreto-Ley sobre Firma Electrónica es anecdótica. La difusión de sistemas de firma electrónica es muy baja y la penetración de sistemas tecnológicos que pueden hacer la función de firma electrónica provenientes de Estados Unidos es cada vez mayor.

Así pues, ante estos hechos y las razones anteriormente expuestas creemos que es acertada la elaboración de un nuevo texto normativo que regule la firma electrónica.

El Anteproyecto

El texto presentado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología se basa en el anterior Real Decreto-Ley pero introduce sustanciales novedades, la más destacada de todas es la regulación del Documento Nacional de Identidad Electrónico, el DNIe [1] .

Se determina que la firma electrónica es un mecanismo de autenticación de las comunicaciones que se realizan por redes de telecomunicaciones, que permite comprobar la procedencia de los mensajes intercambiados y su integridad, así como evitar el repudio de dicha comunicación por el remitente o el destinatario introduciendo la aclaración que será necesario para evitar dicho repudio, la utilización de un sello de tiempo (sistema de ?date stamping?) que permita conocer cuando se ha mandado y cuando se ha recibido el mensaje.

Jurídicamente se diferencia entre la firma electrónica y la firma electrónica avanzada, recogiendo la clasificación del anterior Real Decreto-Ley. La eficacia jurídica para la firma electrónica avanzada siempre que esté basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y los documentos que la incorporen serán admisibles como prueba en juicio, valorándose éstos, según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales. Para el caso de la firma electrónica que no sea avanzada, no se le negarán efectos jurídicos, por el mero hecho de presentarse en forma electrónica, ni será excluida como prueba en juicio.

Otros elementos novedosos o que se desarrollan con mayor profundidad, son los referentes a la utilización de la firma electrónica ante la Administración, así como la utilización de la firma electrónica en el caso de las personas jurídicas, al entender de forma acertada por parte del legislador que por el hecho que la firma electrónica y los datos de creación de firma astán constituidos por un conjunto de caracteres alfanuméricos permite, a diferencia de una firma manuscrita, su independización de una persona física, posibilitando su atribución a una persona jurídica.

En todo caso algunos aspectos poco claros que en el texto presentado se introducen son las referencias al Tribunal de Defensa de la Competencia, que suponemos que han sido introducidas por la presión de las entidades certificadoras, pero que a nuestro entender consideramos innecesarias y de poca justificación jurídica.

El Documento Nacional de Identidad Electrónico

Sin lugar a dudas la mayor novedad de este Anteproyecto es la introducción del Documento Nacional de Identidad Electrónico. El Anteproyecto ha recogido las sugerencias que desde diferentes ámbitos se manifestaron para que desde la Administración se otorgara a los ciudadanos de sistemas de acreditación de la propia identidad en el entorno digital o electrónico. Es decir, el Estado da a los ciudadanos el Documento Nacional de Identidad normal para que puedan acreditar su identidad cuando se registran en un hotel, al ir a un notario, …etc. ¿y por qué no podía darlo para que los ciudadanos acrediten su propia identidad en Internet, por ejemplo?

Acertadamente se regula el D.N.I. Electrónico para impulsar el uso generalizado de la firma electrónica en todos los ámbitos de la actividad económica y social. Así, se prevé la incorporación de facilidades de identificación y firma electrónicas al Documento Nacional de Identidad, es decir, la posibilidad de disponer de un certificado y una firma electrónica ofrecidos por la Administración, para que éste pueda utilizarse, en el ámbito telemático.

Exactamente el Anteproyecto define al Documento Nacional de Identidad Electrónico como; ?Documento Nacional de Identidad, emitido por el Estado, que incorpora facilidades para la identificación y verificación electrónica de la identidad personal, así como para la creación y verificación de firmas electrónicas.?

Asímismo, se establece que el D.N.I. Electrónico podrá utilizarse en los procedimientos administrativos a los efectos de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que todas las Administraciones Públicas y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas aceptarán el uso del D.N.I. Electrónico.

En todo caso, consideramos que del texto del Anteproyecto no queda claro si la Administración ofrecerá a los ciudadanos dispositivos de creación de firma. Creemos necesario que la Administración también entregue dichos dispositivos ya que en el caso contrario la voluntad de promover el uso de sistemas de autenticación quedará nuevamente en buenas intenciones.

Consideraciones importantes

La voluntad del legislador es clara, intentar potenciar la seguridad en las transacciones y comunicaciones telemáticas mediante la introducción de dispositivos o sistemas de acreditación de la identidad. El texto del Anteproyecto es mejor que el del actual Real Decreto-Ley sobre Firma Electrónica, pero en estos temas la realidad siempre va por delante del legislador.

La reflexión; Creemos necesario que se reflexione sobre la opción elegida por parte del legislador en este Anteproyecto para que existan sistemas de acreditación de la identidad en el mundo electrónico y telemático. En el caso de España la Administración ofrecerá estos dispositivos y también lo harán empresas privadas. En Estados Unidos la opción es otra totalmente diferente, los hechos van por delante y Microsoft pretende que su sistema de identificación o autenticación conocido con el nombre de ?Passport? sea el estándar que se utilice.

Creemos que Europa ha de optar por un sistema público que garantice a los ciudadanos la posibilidad de disponer de un D.N.I. Electrónico, con la posibilidad de que haya empresas privadas que también ofrezcan otros sistemas similares. Además, es necesario que los diferentes Estados ofrezcan sistemas que sean operativos en los otros Estados.

——————————————————————————–

[1] Ver artículo publicado por el mismo autor en octubre del año 2000, en el Boletín Jurídico Derecho.com nº3 ?La Firma electrónica y el e-DNI? https://www.derecho.com/boletin/articulos/articulo0006.htm