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Conclusiones Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE sobre el canon digital

A continuación resumimos la parte de las conclusiones de la Abogada general del Tribunal de Justicia de la UE sobre el canon digital:

112. A la luz de cuanto se ha expuesto, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona:

«1) El concepto de «compensación equitativa» del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho comunitario que todos los Estados miembros deben interpretar de manera uniforme y que cada Estado miembro debe aplicar, determinando para su territorio los criterios más pertinentes para garantizar el respeto de dicho concepto comunitario dentro de los límites impuestos por el Derecho comunitario y, en particular, por la Directiva.

2) El concepto de «compensación equitativa» debe entenderse como una asignación al titular de derechos que, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la copia privada autorizada, representa una retribución adecuada por el uso de su obra o prestación protegidas. Cualquiera que sea el sistema empleado por cada Estado miembro para determinar la compensación equitativa, debe respetar un justo equilibrio entre los afectados, por una parte los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la excepción de copia privada, acreedores de dicha compensación, y, por otra, los obligados directa o indirectamente al pago.

3) En los casos en que un Estado miembro opta por un sistema de gravamen para la compensación por copia privada, aplicable a los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital, este gravamen debe ir necesariamente ligado, de acuerdo con la finalidad del artículo 5, apartado 2, letra b), y el contexto de esta norma, al presumible uso de aquellos equipos y materiales para realizar reproducciones beneficiadas por la excepción de copia privada, de tal modo que la aplicación del gravamen sólo estará justificada cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada.

4) La aplicación indiscriminada de un canon para la compensación por copia privada, en virtud de una normativa sobre la copia privada, a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada no es conforme con el concepto de «compensación equitativa» en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29.

5) Un sistema nacional que prevé la aplicación indiscriminada de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital no es compatible con el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica, dado que no puede presumirse que dichos equipos, aparatos y materiales se utilicen para la realización de copias privadas.»

TExto completo de la sentencia: https://www.derecho.com/articulos/categorias/internet-sociedad-informacion/

  1. ps.- además me parece fatal que como usuaria participante del blog hayan puesto mi email en lugar de un nick.
    Deberían cambiar eso. Es la primera vez que me ocurre partiicpando en blogs. Inaudito…

  2. Buenas,
    me gustaría comentar que aún no se ha dictado la sentencia con lo que no es muy ocrrecto decir que es una sentencia. Sí que es verdad que son las conlusiones de la Abogada General lo que aquí se manifiestan en el asunto C- 467/08 SGAE vs. PADAWAN. En realidad se trata de responder a 5 cuestiones prejudiciales que plantea la Audiencia Provincial de Barcelona.
    Cuando responda el TJUE pues la Audiencia resolverá teniendo en cuenta su oponión. Pero aún estas respuestas no son del todo concluyentes.
    Por otro lado también me gustaría comentar que se exigen demasiados datos personales para participar en este foro/blog. Se supone que para dejar un comentario solo debería pedirse nombre apellidos e email no número de telefonoo dirección personal de casa como dato de carácter personal obligatorio.
    Solo espero que no me llame.
    Gracias,
    Saludos,
    marta.