en Laboral y Seguridad Social

Consejos legales prácticos sobre la huelga general

Autor: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com

El próximo miércoles 29 de septiembre está convocada una huelga general de trabajadores. Ante tal situación el empresario debe tener el cuenta:

1. El trabajador tiene derecho a no comunicar su voluntad de aunarse a la huelga dado que la huelga ya está convocada y debe partirse de la premisa de que el trabajador puede optar a ejercitar su derecho. La finalidad de la huelga es paralizar al máximo los servicios prestados, por ello no tiene sentido comunicar previamente al empresario la decisión de ejercer el derecho.

2. El empresario podrá solicitar información a sus trabajadores sobre su posible voluntad de aunarse a la huelga. No debe connotarse ningún tipo de coacción en la solicitud y aconsejamos que dicha petición se realice de forma oral y no por escrito. Intentar organizar el trabajo no es un motivo para solicitar información, dado que se pretende todo lo contrario. Podemos basar nuestra curiosidad en la elaboración de las nóminas….

3. El empresario tiene derecho a descontar del salario un día de trabajo si el trabajador ejerce el derecho a huelga, dado que el trabajo no es efectivo. En caso de no ser posible el descuento en el mes en curso podrá realizarse en el mes venidero. A tener en cuenta a la hora del cálculo del descuento: en la nómina se establece el valor de un día trabajado, no podrá ser superior a esa cuantía o podrá ser considerado como una penalización por parte del empresario hacia el trabajador.

4. Si el trabajador no pudiera acudir a su trabajo por motivos varios: piquetes, transporte…. El empresario podrá descontar del salario el día de trabajo al trabajador. Los servicios mínimos están declarados y aprobados por el Gobierno y en caso de exponerse a piquetes la responsabilidad no recaerá sobre el empresario, sino sobre las personas que no han respetado la voluntad del trabajador.

5. Si el empresario decide no prestar servicios el día de huelga deberá abonar el salario a sus trabajadores, a no ser que los trabajadores de acuerdo con el motivo de esta, expresen su voluntad de secundar la huelga.

6. Sólo aquellas empresas que prestan servicios fundamentales están obligadas a tener servicios mínimos el día de la huelga.