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Controlar la actividad de los trabajadores utilizando las nuevas tecnologías

Autor: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas con el fin de controlar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre en un marco de respeto de sus derechos fundamentales.

En este sentido, el empresario de hoy puede plantearse cuestiones tales como ¿Puedo revisar el correo electrónico de mis empleados? o ¿Puedo utilizar cámaras para grabarles mientras trabajan? La respuesta a estas preguntas debe ser afirmativa pero con matices, ya que una mala práctica de estas técnicas de control podría suponer la vulneración de derechos como los de intimidad; libertad sindical o secreto de las comunicaciones.

Requisitos generales para llevar a cabo actos de control

Para poder llevar a cabo actos como los descritos, deberá informarse previamente al trabajador. Esto quiere decir que el empleado debe estar al corriente de las medidas que adopta la empresa con el fin de controlar su actividad.

Esto podrá hacerse, por ejemplo, mediante la inclusión de una cláusula contractual al respecto o bien insertando, a modo de recordatorio, un aviso en el programa de correo electrónico de la empresa, de manera que cuando el trabajador lo abra al inicio de cada sesión, le informe de que es posible que la empresa acceda a su correo con el fin de verificar su actuación laboral. Los tribunales suelen admitir estos medios entendiendo que basta con que la empresa pueda acreditar que informó al trabajador.

Debe apuntarse que efectuar el despido de un empleado en base a un incumplimiento de las “normas de uso??? del correo electrónico que puedan haberse establecido internamente en la empresa, puede hacer que los tribunales revisen si dichas normas se han venido aplicando con regularidad y a todos por igual, con el fin de evitar que se realicen despidos arbitrarios al amparo de dichas “normas de uso???.

Además, el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que el comité de empresa tiene la competencia de emitir un informe previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre la implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. No obstante, actualmente no se está respetando este deber de informar al comité de empresa.

En términos generales, para que la actuación de control efectuada a cabo por el empresario no suponga una vulneración de derechos fundamentales, deberá ser:

– Proporcionada al fin perseguido (ejemplo: si se quiere controlar a un determinado trabajador no podrá grabarse a toda una sala de trabajo, la cámara deberá enfocarle a él).

– Idónea para controlar la actividad laboral del trabajador (ejemplo: las cámaras sólo pueden enfocar las zonas de trabajo, no zonas externas. Una excepción es el caso del detective contratado por la empresa para vigilar al trabajador que está de baja. Aquí claramente se graba en zonas externas al centro de trabajo, pero se admite por tener relevancia laboral).

– Justificada, de forma que la empresa pueda alegar una causa objetiva como, por ejemplo, una sospecha, motivos de seguridad, etc.

Registros físicos y registros a distancia de los ordenadores de los trabajadores

Es importante apuntar que no existe ninguna disposición específica que regule los registros físicos de los ordenadores de los trabajadores, motivo por el cual los tribunales exigen que se aplique el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, cuando se vaya a registrar el contenido de un ordenador, como por ejemplo su correo electrónico, sólo podrá hacerse dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

Finalmente y en referencia a los registros a distancia, tiempo atrás se pensó que el uso de programas informáticos que permiten el control a distancia del ordenador del trabajador era el mejor método para sortear los requisitos del registro físico. No obstante, actualmente se ha visto que el control a distancia supera lo permitido en un registro físico, ya que se accede a mucha más información de la necesaria para determinar que un trabajador ha cometido alguna conducta reprobable, por lo que su uso no resulta tan recomendable.