en Comunitario

Del Organismo Alimentario Europeo a la Autoridad Alimentaria Europea

Carolina Barelles Argamasilla, Abogada

El Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria publicado el 12 de enero de 2000 -COM (1999) 719 final- propone, desde un punto de vista nuevo, la necesidad de recuperar y garantizar un alto grado de seguridad alimentaria en la Unión Europea a través de la creación de un Organismo alimentario europeo independiente y dotado de grandes competencias, en cuyo análisis se basará la Comisión a la hora de tomar decisiones a partir de finales del 2002 o principios del 2003, una vez elaborada la legislación al efecto. En este sentido, la Comisión presentó el pasado 8 de noviembre una propuesta de Reglamento.

El objetivo primordial de este organismo, que tendrá personalidad jurídica independiente del resto de instituciones comunitarias, será el interés público y su actuación se articulará en base a los principios de excelencia, transparencia e independencia.

Así pues, proporcionará asesoramiento científico a fin de determinar los riesgos alimentarios, y aunque no se le transferirán las competencias de gestión de los mismos, jugará un papel primordial en su comunicación, a través de la difusión de sus dictámenes a los consumidores.

Además, este organismo responderá ante las instituciones comunitarias pues estará sometido a un control público riguroso, será representativo y deberá establecerse en una localización fácilmente accesible (Barcelona es una de tres ciudades interesadas en convertirse en su sede).

No sólo tendrá efectos dentro de la Unión Europea, sino que, los países candidatos a la adhesión se asociarán a las labores del Organismo Alimentario Europeo.

Así, dos serán los polos de actuación de este nuevo organismo: la determinación y la comunicación de los riesgos alimentarios.

A. DEL ÓRGANO ALIMENTARIO EUROPEO…

I. La determinación de los riesgos alimentarios

La determinación científica de los riesgos se llevará a cabo mediante la preparación y presentación de informes científicos que fundamentarán los procesos comunitarios de toma de decisiones y la supervisión de los acontecimientos relacionados con la seguridad alimentaria. No obstante, según el Comisario de Sanidad y Protección de los Consumidores, David Byrne, en el debate en directo a través de Internet «La seguridad, ingrediente fundamental de nuestra alimentación. Presentación de la propuesta de creación de un Organismo Alimentario Europeo»: «La Comisión podrá tener en cuenta otros factores que no sean de índole científica, por ejemplo intereses y necesidades éticas o sociales».

El Organismo proporcionará asesoramiento científico a la Comisión sobre cualquier cuestión que tenga incidencia sobre la seguridad de los consumidores, abarcando cada una de las fases del proceso de producción de los alimentos (desde la producción hasta la distribución).

Además, creará una red mundial de expertos científicos capaces de responder a las situaciones de emergencia y dispondrá de un presupuesto propio destinado a la realización de investigaciones ad hoc en dichos casos.

También recopilará y analizará la información disponible actualmente a nivel mundial respecto de la seguridad alimentaria como medida preventiva que facilitará la identificación rápida de los peligros potenciales y reales.

II. La comunicación de los riesgos alimentarios

El segundo polo sobre el que se articulará el funcionamiento de este organismo será la comunicación de sus resultados a todas las partes interesadas (autoridades, consumidores, la industria alimentaria…), en base del principio de transparencia. Así, los dictámenes se difundirán en Internet y se dará acceso a las conclusiones de los programas de supervisión y vigilancia. No obstante, la comunicación de las decisiones de la gestión de los riesgos seguirá bajo responsabilidad de la Comisión.

Declarada una situación de emergencia, el Organismo alimentario europeo recopilará y analizará toda la información pertinente, distribuyéndola a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión, en base a un sistema de alerta rápida.

Quizás la principal novedad de este organismo reside en su naturaleza independiente con respecto a los intereses políticos e industriales. Según el Comisario David Byrne: «Habrá dos tipos de científicos: los empleados que se seleccionarán a través de un concurso normal y los científicos de los equipos científicos que se seleccionarán a partir de convocatorias y sobre la base de sus conocimientos. No serán designados por los Estados miembros». Además, colaborará con las autoridades nacionales responsables de la seguridad alimentaria, aprovechando sus conocimientos especializados y proporcionando a éstas acceso a una base científica de mayor calidad.

B. …A LA AUTORIDAD ALIMENTARIA EUROPEA

Numerosos han sido los comentarios al Libro Blanco de la Comisión tras su publicación y aunque, según el mismo, se preveía la Propuesta de la Comisión para Julio de 2000, ha sido el 8 de noviembre la fecha de publicación de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria -COM 2000 (716)-.

Según su introducción: «El Reglamento propuesto responde al compromiso planteado en el Libro Blanco y sienta las bases concretas del funcionamiento de la Autoridad, detallando su misión, sus tareas, sus modalidades de organización y su ámbito de competencia».

Así, aunque se cambia la denominación del Organismo Alimentario Europeo por la de Autoridad Alimentaria Europea, se le atribuyen las competencias previstas en el Libro Blanco.

El Libro Blanco prevé su aprobación a mediados del año 2001. Hasta entonces la legislación del los Estados miembros conformará un enorme puzzle pendiente de «armonizar».