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Desarrollo de la Ley de Defensa de la Competencia

Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com

El pasado 18 de marzo entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de defensa de la Competencia, publicado en el BOE de 27 de febrero de 2008. Dicho Reglamento era necesario tras la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por la que se impulsa una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia y se crea la Comisión Nacional de la Competencia. De hecho, la nueva norma desarrolla la Ley en aspectos relacionados con los procedimientos, las conductas de menor importancia, las concentraciones económicas, las ayudas públicas y la promoción de la competencia.


El Reglamento se estructura en dos títulos: el primero de ellos, de la defensa de la competencia, desarrolla cuestiones sustantivas de la Defensa de la Competencia reguladas en la Ley, específicamente aspectos relacionados con las conductas de menor importancia, las concentraciones económicas, las ayudas públicas y la promoción de la competencia; el segundo se refiere a los procedimientos en materia de defensa de la competencia y desarrolla distintos procedimientos regulados en la citada Ley. Contiene, además, tres anexos relativos al contenido de la denuncia y a los formularios ordinario y abreviado de notificación de las operaciones de concentración económica.

La norma desarrolla el contenido de las facultades de inspección, así como la colaboración, en materia de poderes de investigación, con los órganos competentes, por una parte, con las Comunidades Autónomas y, por otra, con la Comisión Europea y otras Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Cabe destacar como novedad la regulación del programa de Clemencia. Este «programa » permite a las empresas o personas físicas participantes en un cártel solicitar una exención del pago de la multa cuando aporten elementos de prueba que, a juicio de la Comisión Nacional de la Competencia, le permitan ordenar el desarrollo de una inspección en relación con dicho cártel o comprobar una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia; o bien, una reducción del importe de la multa cuando faciliten elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la Comisión Nacional de la Competencia.

El programa se aplicará en el sistema de competencia español a nivel nacional y autonómico. Para ello se desarrollan una serie de mecanismos de coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas, relativos a la tramitación de solicitudes de exención de pago de la multa, en aras a la eficacia, coordinación y viabilidad del programa.

La participación en un cártel está considerada una de las prácticas más dañinas a la competencia y figura entre las infracciones muy graves en la Ley de Defensa de la Competencia. Podrá imponerse a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquéllas una multa de hasta el 10 por 100 del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa. Por cártel hay que entender todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

Para garantizar la necesaria confidencialidad en la tramitación de estas solicitudes de clemencia, en el Reglamento se ha previsto la confidencialidad del hecho mismo de la presentación de una solicitud de exención o de reducción del importe de la multa. Esta solicitud de exención lleva aparejada la necesaria cooperación del solicitante, desde el momento en que presente su solicitud y durante todo el procedimiento. Deberá facilitar toda la información y elementos de prueba pertinentes en relación con el presunto cártel que estén en su poder o a su disposición y abstenerse de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba pertinentes relativos al presunto cártel, así como de divulgar el hecho de la presentación de la solicitud o el contenido de ésta. Además, el solicitante pondrá fin a su implicación en el presunto cártel inmediatamente después de presentar su solicitud, excepto en aquellos supuestos en los que se estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar, en su caso, la eficacia de una inspección.