en Empresa y Gestión

El desarrollo de un start-up, la intervención de los asesores legales: Fiscalidad de un Plan de Opciones sobre Acciones.

David López, Abogado

Finalizamos esta serie de artículos analizando las implicaciones fiscales y el tratamiento que debe darse a las rentas obtenidas por los trabajadores y directivos derivadas de un Plan de Opciones sobre Acciones.

Debido a las distintas formas que pueden adoptar el diseño de este tipo de Planes, analizaremos el diseño típico de un Plan de Opciones sobre Acciones; esto es, la compañía (la «Compañía») otorga a sus empleados (los «Beneficiarios») una serie de opciones intransmisibles para que pasado un cierto periodo de tiempo y sujetas a la continuidad del Beneficiario en el Compañía pueda ejercitarlas y adquirir acciones de la Compañía a un precio inferior al de mercado.

1. – Suscripción del Programa y entrega de las Opciones

De acuerdo con la posición mantenida por las autoridades fiscales en el pasado, y siempre que las opciones (i) no serán ejercitables sino hasta transcurridos como mínimo dos años desde su concesión y (ii) no serán transmisibles, podemos concluir que su entrega a los Beneficiarios no debe dar lugar a la obtención de renta para éstos, que no quedarán sujetos, por tanto, a tributación por el IRPF hasta el momento de su ejercicio.

Por otro lado, el hecho de que las opciones no puedan ser transmitidas ni negociadas por los Beneficiarios, unido a la circunstancia de que tampoco puedan ser ejercitadas por éstos con anterioridad a la fecha de ejercicio, permite sostener que las mismas carecen de contenido económico, sin que su titularidad, por tanto, quede sujeta a tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio.

2. – Entrega de las Acciones

La adquisición por los Beneficiarios de acciones de la Compañía por precio inferior al de mercado tendrá a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, «IRPF») la consideración de retribución del trabajo en especie por el importe del descuento concedido. No obstante lo anterior, únicamente se someterá a tributación el descuento obtenido en la parte que exceda del límite de 500.000 pesetas, computadas anualmente, o de 1.000.000 pesetas, para aquellos Beneficiarios que hubieran recibido acciones durante los últimos cinco años siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

(i) que la entrega lo sea de acciones o participaciones de la Compañía a sus trabajadores o, en el caso de grupos de sociedades, de acciones o participaciones de la sociedad dominante o de una sociedad que pertenezca al mismo subgrupo;

(ii) que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades, y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa;

(iii) que cada uno de los Beneficiarios conjuntamente con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100;

(iv) que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

Los Beneficiarios quedarán sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por las acciones de la Compañía de las que sean titulares a 31 de diciembre de cada año, que se valorarán a estos efectos por su valor de negociación media del último trimestre de dicho año, gravándose a tipos marginales que oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, con un mínimo exento de 18 millones de pesetas para el año 2000.

En el momento en que las opciones sean ejercitadas, con independencia de que la liquidación se produzca en metálico o en acciones, la diferencia entre el valor de mercado de las acciones en la fecha de ejercicio y el precio de ejercicio de la opción se considerará rendimiento bruto del trabajo obtenido por el Beneficiario.

Siempre que las opciones no se entreguen con carácter anual y que no puedan ejercitarse más que transcurridos dos años desde su concesión, los Beneficiarios podrán beneficiarse de una reducción del 30% sobre el rendimiento íntegro percibido.

No obstante lo anterior, la mencionada reducción del 30% no podrá aplicarse sobre la parte de rendimiento que exceda del resultado de multiplicar 2.500.000 pesetas por el número de años en que se haya generado la renta. El exceso sobre dicho límite, no gozará, en consecuencia, de reducción alguna.

Una vez aplicada, en su caso, la reducción del 30%, la diferencia (rendimiento neto) quedará sujeta a tributación en el IRPF del Beneficiario a los tipos marginales correspondientes del IRPF (hasta un máximo del 48%).

La Compañía practicará, por su parte, un ingreso o retención a cuenta del IRPF del Beneficiario, que podrá ser repercutido a éste según lo establecido en cada Plan y deducido finalmente del beneficio atribuido al Beneficiario.

3. – Transmisión de las Acciones

La posterior transmisión de las acciones por los Beneficiarios dará lugar a una ganancia o, en su caso, pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión de las acciones y su valor de adquisición. A estos efectos, el valor de adquisición de las acciones será equivalente a la suma de (i) la cantidad inicialmente desembolsada por el Beneficiario por cada acción suscrita y (ii) el importe del descuento concedido en el momento de su suscripción, o lo que es lo mismo, el valor de mercado de las acciones en el momento de su suscripción por el Beneficiario. Las ganancias, en su caso, generadas en la transmisión de las acciones se gravarán en el IRPF del Beneficiario a un tipo fijo del 18%, siempre que las acciones hubieran permanecido en su patrimonio durante más de un año. En caso contrario, las ganancias resultarán gravadas al tipo marginal correspondiente.