en Protección de datos de carácter personal

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 clarifica los conceptos de “Responsable del Fichero” y “Encargado del Tratamiento”.

Autor: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com

El concepto de “Responsable del Fichero” y su interacción con el concepto de “Encargado del Tratamiento” juegan un papel crucial en la aplicación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Estos conceptos determinan quién debe ser responsable del cumplimiento de las normas de protección de datos, cómo pueden ejercer sus derechos los afectados titulares de los datos, qué ley nacional resulta aplicable y la efectividad de las actuaciones de las Autoridades en materia de Protección de Datos.

El tratamiento de datos personales ha adquirido mayor complejidad con el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, la globalización así como el creciente uso de la subcontractación y externalización de servicios, por ello es de vital importancia que el significado de estos conceptos y el criterio para su uso correcto sean suficientemente claros y compartidos por todos los Estados Miembros. Ante signos de divergencias en la visión de estos conceptos entre los diferentes Estados Miembros, el Grupo de Trabajo Artículo 29 decidió prestar especial atención a la elaboración de un documento que fijara una aproximación común a estas cuestiones y elaboró la Opinión 1/2010 sobre los conceptos de “Responsable del Tratamiento” y “Encargado del Tratamiento”.

Después de un análisis profundo, la mencionada Opinión define “Responsable” y “Encargado” del siguiente modo:

Responsable del Fichero: es la persona física o jurídica que determina la finalidad del tratamiento de los datos personales y los medios que deberán ser utilizados, ya sea porque existe un mandato legal explícito o implícito (en el marco de una relación jurídica o el tráfico mercantil), ya sea por vía de hecho o con motivo de una obligación contractual.

Encargado del Tratamiento: aquél que realice un tratamiento de datos por cuenta del Responsable del Fichero, dentro de la prestación de un servicio (subcontratación). Por tanto dicho tratamiento no obedece a una finalidad e interés propios sino del Responsable del Fichero. El Encargado del tratamiento deberá cumplir dos condiciones: ser una entidad separada respecto del Responsable del fichero y actuar en nombre del Responsable del fichero.