en Civil

El Registro Central de Rebeldes Civiles.

Alejandro Espada Gerlach, Abogado. Espada Gerlach & Pintor y Asociados.

Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles (BOE 16 Marzo).

Prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 157 que, si un demandado no puede localizarse de modo alguno, el Juzgado que haya realizado las búsquedas pueda pedir su inscripción en el Registro Central de Rebeldes Civiles

La supuesta finalidad según la Ley que crea tal Registro es: » Este Registro, que no se refiere a las personas que sean objeto de declaración de rebeldía en los términos previstos por los artículos 496 y siguientes de la mencionada Ley, tiene por objeto evitar que los Tribunales reiteren innecesariamente las diligencias para averiguar el domicilio desconocido de una persona demandada en el proceso ?

Para ver la inutilidad del Registro hagámonos las siguientes reflexiones:

1. ¿Cómo se entera un rebelde de que está inscrito en el citado Registro?

No se enterará nunca si no es por pura casualidad; o sea porque alguien le informe de tal inscripción.

2. ¿Cómo puede uno averiguar si está o no inscrito en tal Registro?

La única manera es personándose físicamente en la sede del citado Registro o mediante comparecencia ante Notario español y enviar a tal Registro la pregunta de si se está o no inscrito.

(Hay que acreditar que se trata de una consulta personal a fin de no infringir la normativa sobre protección de datos.)

3. ¿Cómo puede uno darse de baja?

Personándose o comunicando fehacientemente su identidad y su domicilio a efectos de notificaciones o pidiendo expresamente la cancelación de tal inscripción al mismo Juzgado que la haya ordenado.

4. ¿Si el Juzgado no dirigiera pregunta al Registro sobre si el demandado esta o no inscrito como rebelde, podría pedirse la nulidad del procedimiento por falta de tal requisito?

La respuesta es que no puede pedirse la nulidad si consta que ha sido citado por otros medios como, por ejemplo, edictos.

5. ¿Para qué sirve entonces el Registro?

¿facilita tal Registro direcciones de rebeldes?
No si no son ellos mismos quienes lo comuniquen, tras un gran esfuerzo personal y económico y que llegara a enterarse accidentalmente de su inscripción en el mismo. (Imaginémonos que son extranjeros o que simplemente no vivan en Madrid, sede del Juzgado)

¿Puede un potencial demandado no inscrito todavía como rebelde inscribirse en tal Registro para notificar su domicilio y que le citen ahí en caso de que le demanden?
Respuesta negativa. Nunca admitirá el Registro tal anotación

Sólo es útil tal Registro si el rebelde, por cualquier motivo, informa por iniciativa propia al Registro de su domicilio; pero cómo va a enterarse si está inscrito si no es por pura casualidad, ya que a nadie se le ocurre acudir a ese Registro, cuya existencia suele ignorar el público nacional, no digamos ya el extranjero…
6. ¿Puede ocurrir que un ciudadano conste como rebelde en el Registro y en cambio tenga domicilio conocido en otro Juzgado que conozca de otra causa diferente?

Afirmativo.

7. ¿Entonces, sí es prácticamente imposible que un rebelde se entere de que está inscrito?

1 o que a iniciativa propia pueda saberlo
2 que pueda darse de baja
3 que tal Registro informe al Juzgado sobre el domicilio del rebelde, por los mismos motivos expuestos

SRES. LEGISLADORES ¿PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES AL QUE SEGURO LE HAN DOTADO DE UN PRESUPUESTO? ¿SÓLO PARA QUE LOS JUZGADOS TENGAN LA EXCUSA PARA NO INTENTAR MAYORES BÚSQUEDAS DE DOMICILIOS DE DEMANDADOS?

¿No sería más efectivo que existiera un REGISTRO CENTRAL PARA QUE LAS PERSONAS -AL MENOS A INICIATIVA PROPIA- PUDIERAN VOLUNTARIAMENTE SEÑALAR UN DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS?