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El requerimiento de pago en el Juicio Monitorio especial de Comunidad de Propietarios: problemas prácticos

Autora: Nuria Barcones Agustín. Secretaria Judicial.

El artículo 812 de la LEC permite acudir al juicio monitorio para reclamar las cuotas debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos, presentando para ello certificación acreditativa del impago.

Para determinar la competencia se excluye expresamente la posibilidad de sumisión expresa o tácita, estableciéndose con carácter obligatorio, un fuero específico para el caso que nos ocupa. A saber, el domicilio o residencia del deudor o, si estos no fuesen conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos de practicar el requerimiento de pago por el tribunal y, además, será también competente el lugar en donde se halle la finca, a elección del peticionario.
Debemos conjugar esta prescripción legal con la establecida en el artículo 815 .2 del mismo cuerpo legal, que establece que en tales supuestos la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de comunidad de propietarios. Si no se hubiera designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiera hacerse efectiva de este modo, se le notificará por edictos, en la forma prevenida en el artículo 164 de la LEC.
De lo expuesto debemos concluir que con relación a las deudas derivadas de los gastos de la Comunidad de Propietarios, el requerimiento se practicará en el lugar designado por el deudor para actos de comunicación relacionados con los asuntos de la comunidad. En el caso de que no se hubiere designado tal domicilio, se practicará el requerimiento en el piso o local y, si resultara negativo, se le notificará por edictos.

Diversos son los problemas que se plantean en la práctica. En primer lugar, se plantea si en caso de resultar negativa la diligencia de requerimiento debe procederse a la averiguación de domicilio prevista en la LEC y que permitiría al juzgado acudir a los Registros, organismos, etc. o bien puede acudirse directamente al requerimiento edictal. Ello nos lleva a un segundo problema, cual es la posibilidad de requerimiento de pago por edictos en el supuesto estudiado.
La posibilidad de crear un título de ejecución- posibilidad que la ley apareja al silencio del deudor en el juicio monitorio- sin que se haya practicado un requerimiento personal al deudor en un aspecto discutido por la doctrina y que ha dado lugar a diversas sentencias de las Audiencias Provinciales.

A tales efectos existe ya una jurisprudencia menor reiterada que entiende que en el juicio monitorio general, donde no hay una remisión clara al artículo 164 de la LEC, sino que lo que hay es una serie consecutiva de remisiones, proscritas por la propia exposición de motivos de la ley , hay que entender que no cabe el requerimiento edictal .

Entienden que el camino a seguir cuando la diligencia de requerimiento de pago en el domicilio señalado por el solicitante resulte negativa, debe ser la averiguación de domicilio por parte del tribunal y si esta resultase infructuosa debe procederse al archivo del procedimiento por no ser admisible el requerimiento edictal. En tal sentido, entre otras, Sentencia AP La Rioja, sec.1ª, 3 abril de 2006. Pte : Rodríguez Fernández Luis Miguel. Sentencia AP Guadalajara, sec.1ª, 1 de febrero de 2006. Pte : Serrano Frías, Isabel.

Ahora bien, distinta debe ser la solución en el caso que nos ocupa. El artículo 815.2 como hemos visto admite la posibilidad legal de que el citado procedimiento se practique por edictos el requerimiento de pago. Se recoge así una excepción respecto del resto de juicios monitorios.
En base a este carácter excepcional se ha entendido por algún sector doctrinal que en el supuesto de resultar negativa la diligencia de requerimiento de pago, no debe procederse a la averiguación de domicilio por parte del tribunal y debe acudirse directamente al requerimiento por edictos previsto en el artículo 815 como modo subsidiario de comunicación.

Frente a esta opinión se alza la de quienes entienden que atendida la especial trascendencia que tiene el primer acto de comunicación o emplazamiento de los demandados, ? el cual es algo más que una mera formalidad, de tal manera que su deficiente realización coloca al demandado en una situación lesiva de su derecho fundamental amparado en el artículo 24 CE, garante de un juicio contradictorio, sin que pueda justificarse una resolución inaudita parte más que en caso de incomparecencia por volunta expresa o tácita o por negligencia imputable al deudor?.
Hay que entender en base a este criterio que la posibilidad de practicar el requerimiento por edictos debe supeditarse al agotamiento de las demás vías previstas en el propio artículo 164 de la LEC y que alude a la averiguación de domicilio por el tribunal regulada en el artículo 156 del mismo texto. De esta forma, el requerimiento por edictos exigirá que previamente se hayan agotado todas las posibilidades de averiguación de domicilio y que no se haya podido determinar el domicilio del deudor o que en tal domicilio no se haya podido practicar el requerimiento por no hallarle y no poder efectuar una diligencia con las garantías legales.

En conclusión, entienden que en el juicio monitorio de reclamación de cuotas debidas a la comunidad de propietarios cabe acudir al requerimiento edictal , a diferencia del juicio monitorio general, pero para acudir al mismo deben agotarse previamente todas las posibilidades de practicar el requerimiento de pago en forma personal, acudiendo para ello, si es preciso a la averiguación de domicilio por parte del tribunal.