en Procesal

El Tribunal de las Aguas de Valencia.

Eduardo Ruiz García. Abogado.

1.- Introducción.-

Hemos despedido el siglo XX; estamos en el siglo XXI y sorprende y desanima a todos nosotros que somos juristas, el mantenimiento persistente y reiterativo de lo que, durante estos últimos 100 años, ha sido una constante de crisis en la Administración de Justicia.

A principio de siglo, un jurista norteamericano, Rocoe Pound, allá por el año 1.905, pronunció una conferencia que tituló: ? Las causas de la popular insatisfacción de la justicia’. El gran maestro de juristas que fue DON ANTONIO HERNANDEZ GIL , presidente del T. S. y del C. G. P .J. en su discurso de entrega de la memoria a las Cortes Españolas en 1.986, dijo textualmente: ?La justicia en España es independiente pero ineficaz?. Es evidente que, entre ambas citas, podemos intercalar y rememorar miles de expresiones mas o menos similares, porque en esta cuestión, conviene decirlo, no hay paraísos judiciales ni milagros judiciales, sino lugares donde la justicia, en algunos funciona un poco bien y en otros desastrosamente mal.

No hace mucho un diario francés contenía una editorial que decía: ? Estado de emergencia de la justicia francesa?. Y por esas mismas fechas, también un diario italiano, en un articulo de opinión, a grandes titulares anunciaba: ?Las calamidades de la justicia italiana?. Y que podíamos contar de la justicia española; pues que las dilaciones es el principal problema que le afecta. Existe un refrán que dice: Pleitos tengas y los ganes.

Muy al revés de lo que ha sucedido en el siglo XX con los transportes, las comunicaciones, la sanidad, que son prestaciones del Estado que han ido progresando, la Administración de Justicia ha seguido una clarísima línea involutiva en cuanto a organización y servicio. Es decir, estamos viviendo una constante de crisis que ha forzado a unas continuas reacciones por parte de todos los juristas. Estas reacciones han consistido, bien en una serie de remedios,- o en actos testimoniales como congresos, criticas, campañas etc. pero con todo y con eso, al menos en los sistemas jurídicos que conozco, cabe decir lo que el reverso de una famosa medalla que se vende para el día de los enamorados: ?Hoy funciona pero que ayer, pero mejor que mañana? ? y tal vez el mal y el fracaso derivan de una falta notable de perspectiva. Unas veces culpamos de los males de la justicia, a la mezquindad de los presupuestos, otras las normativas procesales, otras veces al modelo a seguir, etc. Se han arbitrado, planes parciales, ejecuciones provisionales de las sentencias, justicias cautelares, sistemas alternativos etc. y todos esas sistemas no han servido para desatascar los Juzgados. Sin embargo últimamente empieza a germinar en Europa la semilla de una especie de ecología jurídica consistente en regresar a otras formas mas naturales de dirimencia de los conflictos, sobre todo en determinados órdenes; verbi gracia, en el orden empresarial para resolver conflictos mercantiles y laborales, se exponen formulas transactivas para cuestiones de orden domestico, cuestiones familiares, de vecindad, es decir en todos aquellos lugares donde exista una convivencia continuada ( fabricas, universidades, complejos de asueto ) en justicia deportiva, en barrios, etc.

2. – Sobre el TRIBUNAL DE LOS ACEQUIEROS DE LA VEGA DE VALENCIA, pues éste es su verdadero nombre, y mas popularmente conocido como CORT DE LA SEO, se ha escrito mucho y en todos los sentidos, tanto para ensalzarlo, haciendo hincapié sobre sus muchos valores, como para denigrarlo, manteniendo que es un residuo fósil, pero que, en general, se le ha tratado de una forma muy folclórica, lo que no le ha favorecido en nada, aunque lo insólito de su funcionamiento también merezca tal tratamiento.

La primera vez que yo encontré una mención a dicha institución, fue en la novela ?La Barraca? del escritor valenciano Vicente Blasco Ibáñez, y desde entonces, llevado por mi curiosidad sobre temas jurídicos de añejo sabor, he procurado informarme sobre su funcionamiento.

Si alguien quiere informarse mas sobre que es y que significa el Tribunal de las Aguas de Valencia, le recomiendo, como obligada lectura, la obra del profesor Victor Fairen Guillen, editada por la Caja de Ahorros de Valencia.

3.- Existen muchas dudas sobre el origen del Tribunal, ahora bien, el inicio del mismo como tal, se debe al Rey Jaime I de Aragón que en Privilegios fechados en 1 .239 y 1 .250 otorga a los acequieros de la vega de Valencia unos determinados privilegios, siendo estos la primera fuente de derecho del Tribunal, aunque es seguro que antes de la conquista de Valencia por dicho monarca a los musulmanes, ya existía todo un complicado sistema de regadío apropiado a las circunstancias de la huerta: poco terreno, propiedad muy dividida en minifundios, mucha insolación y no demasiada agua para los cultivos.

Desde esa fecha hasta nuestros días, el Tribunal ha venido funcionando e impartiendo justicia ininterrumpidamente, pese a las muchas presiones que han existido para traspasar sus competencias a otros organismos por considerarlo una Tribunal de excepción que atenta contra el principio de jurisdicción única, y el ambiente hostil que en su contra ha tenido en tiempos de guerra. Sin embargo, la fe ciega que los huertanos han tenido y tienen en su Tribunal, su bien hacer y prestigio ha hecho que, milagrosamente, se mantenga en pleno funcionamiento conservando sus privilegios, jurisdicción y competencia, disfrutando de una verdadera ?autoritas’ en el sentido romano de la palabra, lo cual contribuye en mucho a que terceras personas se sometan a él y que la mayor parte de sus sentencias se ejecuten de modo voluntario.

4.- En la actualidad su continuidad está garantizada por ampararlo la vigente Constitución española.

No he encontrado la formula de definir de una forma sintética que es el Tribunal de las Aguas, por ello he preferido entrar a considerar y disertar sobre aquellos elementos que lo constituyen; su competencia tanto objetiva, subjetiva y territorial, el personal que lo forma y el procedimiento ante él seguido, para que cada uno se haga su propia definición. Ahora bien, debe quedar claro que el Tribunal de las Aguas no es un Tribunal Penal, sino que sus condenas son civiles o administrativas, en su caso. Sin embargo, para empezar, diré, que el Tribunal de las Aguas de Valencia, es un órgano jurisdiccional, con sede en Valencia, capital de la Comunidad Autónoma del mismo nombre, con amplia competencia para juzgar y hacer cumplir lo juzgado en todos los conflictos que se produzcan entre las Comunidades de Regantes de las diferentes acequias de la huerta de Valencia, entre estas y los regantes y cualquier otro usuario del aguas, y, en general, para conocer sobre cualquier litigio derivado de la utilización del agua, que actúa, dicho con palabras poéticas, con el cielo por dosel y bajo la mirada de los apóstoles.

La importancia de su estudio, viene dado porque, aun teniendo más de 800 años de funcionamiento, reúne en su sistema de impartir justicia, todas y cada una de aquellos principios, que las más avanzadas doctrinas procesalistas, predican de los Juzgados y Tribunales, a saber: audiencia, bilateralidad, contradicción, oralídad y publicidad. Por ello, es un ejemplo a seguir por todas las reformas que se puedan operar en los procedimientos civiles, por la rapidez y eficacia con que actúa.

5.- Fuentes de Derecho del Tribunal de las Aguas.

5. 1.- En primer lugar hemos de referirnos al Art. 125 de la Constitución Española de 27 de Diciembre de L978, en el que se establece que los ciudadanos participaran en la Administración de Justicia en Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

5.2.- Como desarrollo directo de la Constitución, hallamos fuente del Tribunal en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que en su Art. 38 establece que la Generalidad Valenciana corresponde coadyugar en la organización del Tribunal de las Aguas de Valencia.

5.3.- La plena admisión del Tribunal en el Ordenamiento Jurídico español, se hace en el Art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde, expresamente, se menciona el Tribunal dándole el carácter de tradicional y poniéndolo a la misma altura del resto de los tribunales en dicha ley regulados.

5.4.- Otras fuentes escritas son:

A).- El Decreto de 5 de Abril de 1.932 ( II Republica Española) , por el cual se confirman los privilegios y autonomía de jurisdicción del Tribunal de las Aguas de Valencia, decreto que ha sido declarado vigente por numerosas sentencias de la Audiencia de Valencia.

B) .- Los privilegios a que se refiere el Decreto anteriormente mencionado son los dictados por el Rey Jaime 1 de Aragón apenas conquistada Valencia a los árabes, estando al frente de ellos el de diciembre de 1 .239 y por el que donaba a sus habitantes todas las acequias de la huerta ,- excepto uno, la de Montcada, que se la reservaba para él -, para que pudieran utilizarlas segons que antigament es e fu stablit e acostumat en temps de sarrahins?; el de 13 de febrero de 1250 por el que el mismo rey concedía a los directores de las acequias, entre otras, las facultades de imponer y ejecutar las penas. Existen otros Privilegios, pero no viene al caso citar.

C).- Las fuentes de Derecho mas utilizadas y manejadas por y ante el Tribunal están constituidas por las Ordenanzas de las Comunidades de Regantes, escritas unas en castellano y otras en valenciano publicadas en diferentes fechas pero lo que menos tiene mas de 300 años y que desde su promulgación no se han modificada. Se trata de colecciones de Derecho sustantivo en general pero no faltan disposiciones orgánicas y procesales en las que se establecen, entre otros puntos de interés, la jurisdicción y competencia, capacidad para denunciar y ser denunciado, legitimación, renuncia, desistimientos, etc. y sobre todo, la obligación que tienen sus respectivos síndicos de asistir todos los jueves del año a la lonja de los Apóstoles de la Plaza de la Seo para formar el Tribunal de la Aguas.

De otro lado el Ordenamiento procesal del Tribunal es consuetudinario construido por él mismo a lo siglos de actuación continuada, e introduciendo sesión a sesión las mejores procesales aconsejadas por las circunstancias.

Administrativamente, que no jurisdiccional pues desde este punto de vista no depende de nadie, el Tribunal se encuentra encuadrado dentro de la Comisaría de Aguas del Jucar la cual depende del Ministerio de Obras Publicas.

6.- Jurisdicción del Tribunal de las Aguas

6.1.- El Territorio.

El agua del rió Turia se extrae, mediante azudes, el agua que es conducida a ocho acequias y que a su vez cada una de estas es diversifican en muchas ramificaciones para su utilización para el regadío. Las Comunidades de Propietarios de las Acequias son titulares de esas acequias, mayores y menores y de todas las franjas de terreno ocupadas por ellas, cajeros y pasos. Así pues la jurisdicción del Tribunal de las Aguas de Valencia se extiende a las ocho acequias que componen el sistema de regadío de la huerta, sus márgenes o cajeros, caminos, pasos, puentes, servicios de su propiedad en todo caso y a las infracciones que en tales lugares se cometan por cualquier persona.

6.2.- Las personas.

6.1.-Son sujetos de la Jurisdicción del Tribunal tanto personas físicas como jurídicas , los propios funcionarios de las Comunidades de Regantes, y al frente de ellos, los Síndicos, los terratenientes labradores ,- si su legitimidad es puesta en duda, se comprueba por los libros que cada Comunidad lleva, consignando las transmisiones -, los arrendatarios, medieros y concesionarios industriales del aguas o servicios que vienen impuestos por la construcción de nuevos edificios en terrenos de las Comunidades.

Mas el Tribunal extiende su Jurisdicción a terceras personas que no tiene ninguna de las calidades citadas, pero que utilizan terrenos de las Comunidades y pueden cometer infracciones en ellos, previstas en las Ordenanzas, en las que, de otro lado es frecuente encontrar normas dirigías no solo a las comuneros sino a cualquier persona, como, en ocasiones extraordinarias de sequía la jurisdicción también se extiende a los pueblos de la vega alto que están colocados algunos fuera de la huerta.

7.- Organización.-

Como todo Tribunal, el de las Aguas de Valencia, tiene un doble funcionamiento, el judicial propiamente dicho y el Administrativo. Mas todos los elementos personales que intervienen en ambas manifestaciones de su actuación, son los mismos; a saber: Jueces-Síndicos y sus auxiliares, Electos, Veedores, Atadadores y Partidores, Acequieros, Alguacil, Cobradores, Guardas, Secretario y Agente Judicial. Los únicos que no actúan entre en la faceta judicial del Tribunal, son el Secretario y el Abogado. Como curiosidad he de decir que no se admite en los juicios orales ante el Tribunal la intervención de abogados como tales, a no ser que intervengan como apoderados o representantes de personas jurídicas, pues la representación de personas físicas solo de admite excepcionalmente.

7.1.- Es Tribunal de las Aguas esta integrado por ocho jueces nombrados por cada una de las ocho acequias (Comunidades de Regantes); de la orilla izquierda del viejo cauce del río Turia, Rascaña, Mestalla y Tormos; de la orilla derecha, Rovella, Favara, Cuart, Benacher y Eaitanar y Mislata. Estos Jueces son a la vez Síndicos, ambos cargos van indisolublemente unidos, de tal modo que la obligación de actuar como Juez en el Tribunal se adquiere y pierde con la calidad de Síndico. De ahí que se le denomine Jueces-Síndicos, si bien cuando actúan en el Tribunal lo hacen como jueces y cuando actúan de modo administrativo, como Síndicos de las respectivas acequias. Por regla general, los Síndicos son elegidos democráticamente, por votación, en las Juntas Generales de cada Comunidad de Regantes, variando de unas a otras la calidad de debe reunir el candidato así como el tiempo por el que se elige. El cargo de síndico es remunerado, aunque de forma simbólica, y es el propio Tribunal el que elige y remueve su presidente.

7.2.- Auxiliares y subalternos del Tribunal.

De entre todos ellos merecen especial preferencia ?los Guardas? de las Acequias por su relevante papel en el proceso.

Su sistema de nombramiento es variado según la Comunidad de que se trate, así como las funciones y obligaciones que tienen, de vigilancia de las acequias, policía, ect. pero en cuanto al proceso pueden iniciarlo mediante denuncia dirigida al Sindico de la acequia interesada el cual efectuará una breve instrucción y en el momento del juicio representa un papel muy semejante al del Ministerio Publico en un proceso penal: Si la infracción ha supuesto una lesión de los intereses de la Comunidad, son ellos los que profieren la denuncia ante el Tribunal de forma oral y al comienza del Juicio y, en este caso, su palabra hace fe en juicio, esto es, no necesita su denuncia ser corroborada por otros medios de prueba. Si la infracción no lesionó los intereses de la Comunidad correspondiente, el Guarda se limita a presentar al denunciante y al denunciado ante el Tribunal y hasta que el juicio termina, pudiendo ser interrogado por el Presidente. Tiene derecho a sueldo que pagan las Comunidades y a una participación en las multas. Existen también unos sobreguardas o sustitutos de los Guardas para el supuesto de enfermedad o incompatibilidad de estos.

Los ?veedores?, nombrados también por las Comunidades, son inspectores de la distribución de las aguas, así como de la conservación de las obras.

En el proceso tiene un papel de especial interés; En efecto, como técnicos en la materia, son los encargados de las visuras o reconocimiento ocular y periciales? para valorar el daño y los perjuicios causados. Estas ?visuras? se practican en el corto periodo instructorio, y practican la liquidación de las sentencias.

Los ?atandadores? son los encargados de la distribución normal de las aguas entre los comuneros y concesionarios; el ?atandarse? o ?pedir tandeo? significa pedir al ?atandador? una hora determinada para proceder al riego; una vez acordado, nadie en aquel brazal de la acequia puede tomas aguas mas que el ?atandado?, Son nombrados por las Comunidades y reciben de ellos sus honorarios.

El Tribunal tiene un único ?alguacil? por él nombrado. Desde el punto de vista del proceso, es él quien, a la orden del Presidente, va llamado a los denunciados por orden de acequias, en alta voz y por dos veces. Obedece siempre las órdenes del Presidente, y es el ejecutor de la policía de juicios orales. Pero su mas importante función desde el punto de vista del proceso, tiene lugar en el tramite de las citaciones o emplazamientos de las partes del proceso, ya que las dos primeras citaciones se han de forma por los guardas de forma oral y en el domicilio del denunciante o denunciado, la tercera citación, caso de no comparecer las partes a las dos primeras, la lleva a cabo el alguacil por orden del presidente y con apercibimiento de que caso de incomparecencia será condenado en rebeldía.

El Secretario del Tribunal no asiste al Juicio y su labor se limita simplemente a labores Administrativas y burocráticas del Tribunal. Corresponde al Secretario protocolizar las sentencias en un libro-matriz, en el que se hace constar de forma muy sucinta, el nombre de la acequia, los hechos, donde ocurrieron y el fallo.

Por ultimo el Agente Ejecutivo del Tribunal es un funcionario y solo interviene cuando las sentencias no se cumplen voluntariamente y hay que iniciar la ?vía de apremio. El Abogado-Asesor del Tribunal no asiste a los juicios y su labor es puramente administrativa.

8.- El juicio.

8.1.- Periodo de Instrucción.

El juicio se prepara mediante una instrucción preliminar de carácter oral. El Guarda o cualquiera que sea denunciante, comunica las hechos constitutivos de infracción al Sindico de la comunidad correspondiente; éste, con los ?veedores? efectúa una ?visura? o inspección ocular del lugar en donde las hechos ocurrieron y su estado, puede interrogar testigos y tomar medidas cautelares a fin de evitar un incremento de los daños. Es evidente la importancia de esta primera verificación, ya que hay infracciones que, por su propia naturaleza, no dejan vestigios perecederos y una ?visura? tardía seria inútil.

Si la infracción corno entre particular y particular, esto la lesión solo interesa a una persona y no a la Comunidad de Regantes, el sindico-Instructor, actúa como conciliador y si los interesados llegan a una avenencia, el procedimiento termina sin llegar al Tribunal. Si no hay avenencia el Sindico continua con la instrucción y ordena al Guarda cite verbalmente al supuesto infractor y a los damnificados para comparecer al siguiente jueves ante el Tribunal y da cuenta a éste antes de comenzar la sesión oral. Cuando la infracción lesiona intereses de la Comunidad, El sindico-instructor, previa visura invita al infractor a satisfacer el importe de los años causados, y si este se niega o los discute, el Síndico, como en el caso anterior ordena sea citado por el Guarda a comparecer ante el Tribunal al siguiente Jueves.

Cono vemos, una instrucción no dura mas de una semana, salvo en caos de incomparecía, que puede durar una o dos semanas mas según el caso. Terminada la instrucción, termina también el papel del sindico­ instructor hasta que se dicte sentencia, tomando asiento en el Tribunal y en su sillón, mas llegado el momento de celebrarse el juicio, no tiene intervención, ni participa en el debate, tan solo puede tomar la palabra si el Presidente le pide algún informe.

8.2.- El desarrollo del juicio oral.

El desarrollo del juicio oral ante el Tribunal de las Aguas es muy sencillo. La sede del Tribunal es, desde hace siglos, la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, en su parte exterior, bajo el arco gótico, esto es, en plena vía publica. Allí se constituye el Tribunal como tal, todos los jueves del año a las doce en punto de la mañana; si el jueves en cuestión es feriado, la sesión judicial pública se celebra el miércoles anterior.

En dicho lugar, y hacia la parte izquierda de la puerta mirando hacia la Catedral, se coloca, el jueves por la mañana, una verja articulada de 1 .20 metros de altura, que adopta forma semicircular, la cual separa al Tribunal y a las partes del publico, con una puertecilla de acceso la cual permite la entrada y salida de aquellas y el Alguacil. En el interior del espacio formado por la verja y el Pórtico de los Apóstoles, se colocan ocho sillones frailunos, de cuero, en cuyos respectivos respaldos campea el nombre de cada una de las ocho acequias, cuyo síndicos integran la Corte.

Los síndicos visten todos ellos el clásico blusón negro de los labradores valencianos, y lo mismo los Guardas. El alguacil, blusón negro, gorra de plato y portando una especie de chuzo o bichero, rematado por dos hojas de bronce, una recta y otra curva, simbolizando la autoridad del Tribunal.

Entrados los miembros del Tribunal en el recinto a las doce en punto del mediodía, se colocan en sus respectivos sillones, y el Presidente pronuncia la frase sacramental: ?Se abre el Tribunal?. Todos los juicios se desarrollan en Valenciano, mas si una de las partes, o testigo, o perito, alega no conocer esta lengua, se pasa al castellano, sin mas, de tal modo que no pueda caber indefensión para los que no conozcan el valenciano.

El Alguacil, ante la verja, comienza llamado a los denunciados, por el nombre de las Acequias respectivas (por ejemplo: ?Denunciats de la sequia de Tormos?), en voz alta, y por dos veces, siguiendo el orden de tomas de aguas de las acequias. Las partes, a la correspondiente llamada, penetran en el recito del Tribunal, acompañadas por el Guarda, descubiertas y con la debida compostura; El Guarda anuncia ?que tiene un denunciado? o que ?hay un denunciado?; se colocan los tres, dando frente al Tribunal, a la derecha el Guarda, en el centro el denunciante y a la izquierda el denunciado, tratando siempre al Tribunal de ?señoría?.

El Presidente concede la palabra en primer lugar al denunciante o denunciantes, en primer lugar al Guardia si lo es, los cuales exponen los hechos, alegan lo que corresponda a la defensa de sus posiciones de denunciantes y, en su caso, proponen prueba.

A continuación el Presidente concede la palabra al denunciado o denunciados por su orden, para que expongan lo conducente a la defensa de sus derechos; inexistencia de los hechos alegados por el denunciando u otra versión de los mismos, ignorancia de de haber cometido una infracción. El Presidente, como director del debate, dirige las preguntas pertinentes y evita que las partes crucen palabras entre ellos, a menos que se admita un interrogatorio cruzado con su propia intervención y cualquier muestra de desacato al Tribunal, por ejemplo tomar la palabra interrumpiendo a la otra parte, acarrea una multa a satisfacer al la finalización del juicio.

Se admiten reconvenciones cuando el proceso se celebra entre particulares.

La proposición de prueba, siempre oral, siendo un proceso oral y muy concentrado, puede confundirse con las alegaciones. Si se propone documental, quien lo hace debe aportar y presentar en el acto los documentos.

Las periciales cuando las propone el Guarda, siempre se hace referencia a la ?visura? realizada durante la instrucción, si esta prueba se propone ?ex novo? y el Tribunal acuerda su admisión y los peritos no se hayan presentes, se suspende el juicio hasta el jueves siguiente. Pero si los peritos están presentes, el Tribunal procede a interrogarlos inmediatamente. En ningún supuesto ni a las partes, ni a los peritos, ni a los testigos, se les exige juramento. A veces el Tribunal ordena que la prueba pericial de los daños se practique en el periodo de ejecución de sentencia.

Si se propone prueba testifical y la parte interesada hace comparecer a los testigos, se procede a su interrogatorio, si no los ha traído, el Tribunal acuerda la suspensión hasta el jueves siguiendo, advirtiendo a la parte interesada que de no aportarlos se continuara el juicio sin mas. El interrogatorio lo efectúa el Presidente en búsqueda de la verdad, pudiendo acordar celebrar careos entre los testigos, si entre ellos existen divergencias. En ningún caso se admiten interrogatorios por escrito. Todo es oral.

Una vez terminado el debate, el Tribunal pasa a dictar sentencia, pero antes, y si tiene dudas sobre algún hecho, puede ordenar de oficio una ampliación de las actuaciones, pero siempre de forma oral, pues las facultades del Tribunal en este aspecto son amplísimas, pudiendo ordenar y practicar cualquier prueba que tenga por conveniente.

8.4.- La sentencia.

En el 99% de los casos juzgados, la formulación de la sentencia sigue inmediatamente a la práctica de la prueba. La sentencia se elabora en público, así como la deliberación de la misma, y terminada esta, el Presidente o el Vicepresidente en su caso, profieren el fallo ordenando tajantemente a las partes que se retiren. El juicio ha terminado.

Si el fallo es absolutorio, la formula es muy simple: El Tribunal le absuelve a Vd. de la denuncia que fue presentada en este juicio y condena a pena y costas, más daños y perjuicios, según Ordenanza, al denunciante.

Si el fallo es condenatorio, también es muy sencillo: ?Este Tribunal le condena a ?pena? y costas, con daños y perjuicios, según Ordenanza.

En ningún caso se expone la fundamentación de las sentencia en ese momento. Proferido el fallo, las partes acompañados por el Guarda que actuó a la oficina del Secretario y allí, el Guarda comunica al Secretario los hechos que tipiificaron la infracción y el fallo. Se entiende que proferir el fallo en voz alta, significa una comunicación a las partes.

No existe ni cabe recurso alguno contra las sentencias dictadas por el Tribunal de las Aguas.

8.5.- Contenido de las sentencias.

Es frecuente la aparición de sentencias que impongan directamente al vencido, no una obligación de pago dinerario, sino una obligación de hacer o deshacer, según el tipo de infracción denunciada, y si el condenado no lo ejecuta se hace por la Comunidad correspondiente a sus costas.

Hay otro grupo de sentencias de condena tan solo a ?pena y costas?, pero lo mas frecuente es que sean condenas iliquidas, pero que contienen a su vez las bases de la liquidación. Sin embargo el porcentaje de sentencias mayor lo es a pena costas y daños y perjuicios.

8.6. – Ejecución de la sentencia.

Caso de no cumplir el condenado lo juzgado voluntariamente y ser preciso ejecutarla de forma forzosa, existen dos vías de hacerle. De un lado, quitando el aguas al condenado y de otro procediendo a la vía de apremio administrativa contra él.

En el primero de los supuestos, el procedimiento es muy sencillo y ejemplar. Requerido el condenado a ejecutar lo juzgado, el guarda se persona en el lugar de la toma de agua correspondiente y procede al precintado de la misma y a marcar dos cruces blancas, lo que significa la prohibición de tomar agua. Es claro que la privación de agua al regante o usuario le produce al condenado un daño creciente y hasta su posible ruina si decide seguir sin pagar. En el segundo de los casos, es la Administración Publica, a través del Ministerio de Hacienda, la que se encarga de hacer efectiva la condena dineraria, mediante el embargo de bienes del condenado y su posterior subasta.

8.7.- Costas.

Las costas son bajísimas, mientras que el fondo del asunto pueden tener valores económicamente muy altos. A titulo de ejemplo, diré que las citaciones tiene un valor de 100 Pts. y que las peritaciones nunca suben mas de 500 Pts. Es decir, las costas causadas en un juicio nunca subirán, por regla general, un importe superior a 1 .300 o 1 .500 Pts.

9.- Después de todo lo dicho cabe preguntarse, ¿ que tipo de proceso es el que se el desarrollo ante el Tribunal de las Aguas desde el punto de vista doctrina?.

En el se resuelve la totalidad del conflicto propuesto, sin dejar punto alguno de él sin decidir, cualquiera que sea su importancia o dificultad. Se trata pues, de un proceso plenario, muy rápido, pero plenario. Ello es evidente.

10.- La moderna doctrina procesal y el proceso ante el Tribunal de las Aguas de Valencia.

10.1 .- La mayoría de la doctrina española tiene muy asumido, y así lo reconocen , que el proceso ante el Tribunal de las Aguas de Valencia, por regir en él el mas moderno sistema de principios procesales destinado a hacerlo ?adecuado y practico?; o sea ?útil?; o sea, el integrado por los principios de la oralidad, la inmediación, la concentración, la publicidad general y el ?plazo razonable? de su duración, constituye un autentico modelo, no solamente para los Tribunales ?de Aguas, sino que tal sistema es anhelado por la doctrina procesal mas moderna a fin de conseguir un proceso auténticamente ?económico? en el sentido de rápido, cómodo y barato, bien puede ser tomado como base general para la elaboración de futuros procesos civiles en los países civilizados.

En efecto; examinando el proceso ante el Tribunal de las Aguas, y examinado este a las luz de la moderna procesal, pese a su antigüedad, cumple con los siguientes principios entendidos como fundamentales:

A).- Independencia e imparcialidad de los que vienen garantizadas por la propia elección

B).- Principios de audiencia, bilateralidad y contradicción, es decir la posibilidad de defenderse con el máximo de garantías, y este se salva y se mantiene desde que existe un sistema de notificaciones eficaz y si el denunciado no comparece no será por su ignorancia sobre su pendencia.

C).- Principio de formalidades esenciales del juicio, mediante los cuales se garantiza la existencia de un verdadero proceso y que estando al servicio de otros principios fundamentales, procuran que el mismo sea adecuado a la finalidad del proceso, se dicte sentencia en un plazo razonable y ponga la administración de justicia al alcance de todos, siendo el proceso un vehículo social adecuado, sin distinción de clases ni de grupos.

D).- Principio de oralidad e inmediación. Ya que el Tribunal de las Aguas dieta su resolución basándose solamente en la información que recibe mayoritariamente de forma oral y en uno o como máximo en dos sesiones.

E).- Principio de publicidad. El Tribunal de las Aguas, no solo es publico para las partes, sino que también lo es para el publico en general, pues sus juicios se celebran en la vía publica.