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En vigor el nuevo régimen sancionador de la LOPD

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

El 6 de marzo entró en vigor la modificación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”), operada por la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

¿Qué novedades trae el cambio?

Cambio en la cuantía de las multas

Aunque el artículo 45.7 de la LOPD prevé que el Gobierno pueda actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones que dicha norma establece, de acuerdo con las variaciones que experimentan los índices de precios, lo cierto es que desde la entrada en vigor de la LOPD el 14 de enero de 2000 y hasta ahora, nunca se habían modificado dichas cuantías.
A continuación se muestra la actualización realizada en este punto:

Multas hasta el 6 de marzo de 2011:
Infracción leve – 601,01 a 60.101,21 euros.
Infracción grave -60.101,21 a 300.506,05 euros.
Infracción muy grave – 300.506,05 a 601.012,10 euros.

Multas a partir del 6 de marzo de 2011:
Infracción leve – 900 a 40.000 euros.
Infracción grave -40.001 a 300.000 euros.
Infracción muy grave – 300.001 a 600.000 euros.

El apercibimiento

Se trata de una de las novedades más importantes introducidas en el régimen sancionador de la LOPD. Así, a partir de ahora la empresa que cometa su primera infracción en materia de protección de datos, siempre que no sea de las consideradas como muy graves, podrá recibir un simple apercibimiento o “aviso” de la AEPD en lugar de la correspondiente multa.

Se trata de una opción excepcional que la AEPD puede adoptar en función de la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de alguno de los criterios moduladores establecidos en el artículo 45.5 de la LOPD, a condición de que la empresa nunca antes haya recibido una sanción o apercibimiento en materia de protección de datos.

En cualquier caso, el apercibimiento otorgará a la empresa un plazo para adoptar las medidas correctoras necesarias que, de no cumplirse, facultará a la AEPD para abrir el procedimiento sancionador pertinente.

Tipificación de las infracciones más precisa

Se han introducido más tipos específicos constitutivos de infracción. El cambio más importante en este sentido es que ahora cualquier tratamiento de datos realizado sin haber firmado el correspondiente contrato basado en el artículo 12 de la LOPD, ya no se considera automáticamente una cesión ilícita de datos (que hasta ahora se consideraba una infracción muy grave), sino que se considera una infracción leve específicamente prevista (art. 44.2.d de la LOPD).

En todo caso, tanto el tratamiento de datos como la cesión ilícitos sólo serán constitutivos de infracción muy grave cuando se refieran a datos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual y a la comisión de infracciones penales o administrativas.