en Registral e hipotecario

¿Es legal que el banco me cobre comisión por el certificado de cancelación de hipoteca?

Autor: Laura Hidalgo. Responsable Departamento de Documentación de Derecho.com

A menudo nos surgen numerosas preguntas sobre las comisiones bancarias, ¿Cómo puedo evitarlas?, ¿Puedo negociar para que no me cobren?. Las comisiones más habituales que cobran todos los bancos son por mantenimiento, descubierto en cuenta, retirada de efectivo en cajeros, apertura de un crédito, transferencias, mantenimiento de tarjetas de crédito, etc…
Pero hay algunas operaciones que no realizamos a diario y que el desconocimiento puede hacernos pasar una mala experiencia. Un caso concreto son las comisiones por Cancelación de Hipoteca.

Si usted es uno de los afortunados que ha liquidado su crédito hipotecario, seguramente la entidad bancaria le habrá hecho llegar una carta, notificando que el préstamo concedido se ha cancelado económicamente. Esta es una carta meramente informativa cuyo contenido no tiene validez a efectos de una cancelación registral u otros trámites análogos.

En numerosas ocasiones no existe necesidad de inscribir la cancelación en el Registro de la Propiedad, y pasados 20 años el mismo Registro realiza el trámite sin ningún coste para el usuario. Pero el propietario debe saber que la hipoteca seguirá apareciendo inscrita en el Registro de la Propiedad durante todo este tiempo, limitando la posibilidad de vender la vivienda, o conseguir nuevos préstamos o créditos. Por tanto, es muy recomendable realizar la inscripción una vez el crédito hipotecario está liquidado.

    ¿Cómo inscribo la cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad?

 

En estos casos, se debe acudir a la sucursal bancaria donde se emitió la hipoteca y solicitar que se emita un Certificado de Deuda Cero. En este certificado deben constar los datos registrales de la finca que se pueden obtener con una Nota Simple.

A pesar de que algunos bancos cobran comisiones de entre 90 y 200 euros – según indican en su cartera de servicios prestados – deben hacerlo de manera gratuita según indica el Banco de España en su última Memoria del Servicio de Reclamaciones en el apartado: “Comisión por emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda y cancelación registral de la hipoteca” donde haciendo referencia al artículo 82, del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, establece que “(…) las entidades no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda, ni por su comparecencia en notaría, (…)”.
Muchas entidades bancarias aprovechan el momento para ofrecerse a realizar toda la operación y por ello piden una provisión de fondos para realizar todas las gestiones restantes – notaría, Hacienda y Registro de la Propiedad-. Pero dejar que la entidad bancaria realice estos trámites puede incrementar el precio de la cancelación de manera exagerada.

Ya tengo el Certificado de Deuda Cero, ¿Y ahora?

Una vez obtenido el certificado de deuda cero, se tiene que realizar la escritura pública de cancelación en un Notario a elección de propietario. Ésta debe ser firmada por un apoderado del Banco, y tal y como ya hemos indicado antes -según el Banco de España- la entidad bancaria no debe cobrar nada por el desplazamiento al Notario que haya escogido el cliente.
Las entidades bancarias tienen sus propias gestorías para realizar estos trámites, y cuando no se contrata sus servicios, ponen muchos problemas para acudir a firmar al Notario, cobrando de nuevo comisiones desorbitadas e ilegales, que muchas veces los Notarios se ven obligados a incluir en sus facturas.

Si desea realizar el trámite de Cancelación de Hipoteca sin pagar de más, en Derecho.com realizamos por usted la inscripción en el Registro de la Propiedad sin cobrar comisiones extra por emisión de certificado de saldo cero, o firma de apoderado en la escritura de cancelación Notarial. Y realizamos las reclamaciones pertinentes a la entidad bancaria o incluso al Banco de España si fuera necesario.

Solicite el Servicio de Cancelación de Hipoteca o póngase en contacto con nosotros a través del 902.01.44.02 o bien info@derecho.com y le informaremos de todos los pasos a seguir, para que pueda realizar este trámite cómodamente y sin desplazamientos.