en Penal

Estatuto de la víctima en el proceso penal.

Sonia Bascuñana, Abogada Derecho.com.

Según la definición de la ONU en la Declaración sobre los principios básicos de la justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, son víctimas ?aquellas personas que de forma individual o colectiva han sufrido un perjuicio, especialmente, un ataque a su integridad física o mental; un sufrimiento moral o una pérdida material, o un ataque grave de sus derechos fundamentales, en acciones u omisiones que infringen las leyes penales vigentes de un estado?.

La víctima ha sufrido un ilícito penal donde se ha visto afectada su salud (física o psíquica) o su integridad.

El concepto que ofrece la ONU resulta bastante amplio e intenta abarcar en definitiva a todas aquellas personas que han visto vulnerados sus derechos más fundamentales.

A su vez el Consejo de Europa en marzo del 2001 adoptó una decisión marco relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal.

Además de definir a la víctima de una manera muy similar a la realizada por la ONU marca unas pautas para el tratamiento de la víctima:

1) Respeto y reconocimiento

Aboga por que las víctimas sean tratadas durante todas las actuaciones con respeto a su dignidad personal brindando a aquellas víctimas especialmente vulnerables un trato acorde con su situación.

Además se le han de reconocer a la víctima los derechos e intereses legítimos que le corresponden.

2) Audición y presentación de las pruebas

Se garantizará a la víctima el ser oída durante todas las actuaciones y facilitar elementos de prueba.

3) Derecho a recibir información

– tipo de servicios u organizaciones a los que puede dirigirse para obtener apoyo.

– El tipo de apoyo que puede recibir.

– El lugar y modo donde presentar la denuncia

– Actuaciones siguientes a la denuncia

– Modo y condiciones para acceder a : asesoramiento jurídico, asistencia jurídica gratuita u otro asesoramiento.

– Requisitos de indemnización (en el caso que proceda)

– Si reside en otro estado todos los mecanismos que se hallan a su alcance.

– Del curso dado a la denuncia

– De la sentencia del Tribunal.

4) Garantías de Comunicación

Garantizar la comunicación, comprensión y participación de la víctima en el proceso penal.

5) Asistencia específica a la víctima

La asistencia mencionada en el punto tercero aplicada a la situación específica y en cada caso concreto a la víctima.

6) Gastos sufragados por la víctima en relación con un proceso penal.

Todos los gastos que le ha implicado a la víctima participar en el proceso penal en calidad de testigo o como parte.

7) Derecho a la protección.

Las autoridades han de procurar la seguridad y la protección de la intimidad de la víctima y de su familia siempre que se considere que existe un riesgo grave de represalias o acciones contra la vida privada del afectado.

Esta protección se ha de extender tanto en las dependencias judiciales como en todos los trámites del proceso. Esta medida comprende la habilitación de los juzgados e instancias policiales a fin de asegurar esa protección.

8) Derecho a la indemnización en el ámbito penal.

Se adoptarán las medidas precisas y sin demora para que el autor del delito indemnice a la víctima del mismo.

9) Mediación Penal

Búsqueda de la mediación penal en las infracciones que así se prevea con el fin de llegar a un acuerdo proporcionado y satisfactorio entre víctima e infractor.

10) Víctimas residentes en otro Estado Miembro y cooperación entre Estados Miembros.

Cooperación y medidas de apoyo para las víctimas que se hallen en otro Estado Miembro. Así como la prestación de todas las garantías que ofrece esta decisión marco.

11) Servicios especializados y organizaciones de apoyo a la víctima.

Los Estados Miembros se dotarán de las infraestructuras necesarias ya sea mediante personal preparado de los servicios públicos nacionales o mediante el reconocimiento y financiación de organizaciones de apoyo a la víctima.

A su vez este personal u organizaciones de apoyo garantizarán: transmisión de información, acompañamiento de la víctima en el proceso penal… etc.

12) Formación de las personas que intervienen en las actuaciones o que tienen cualquier contacto con la víctima.

Los Estados Miembros garantizarán la formación adecuada para los profesionales que estén en contacto con las víctimas ( en especial cuerpos de seguridad y profesionales del derecho).

13) Condiciones prácticas relativas a la situación de la víctima durante las actuaciones.

Garantizar un protocolo de actuaciones en cuanto al trato de las víctimas desde el momento inicial hasta la conclusión del proceso penal.

Todas consideraciones que adopta el Consejo Europeo suponen un avance en el trato de la víctima. Así podemos aventurarnos a manifestar que estamos asistiendo a un proceso irreversible en el que se está produciendo un cambio en la concepción de la víctima, no sólo en la sociedad sino en el derecho penal y en la política criminal.