en Protección de datos de carácter personal

La cesión de datos personales a las fuerzas y cuerpos de seguridad

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

No son poco frecuentes las dudas suscitadas en el seno de las empresas al recibir una petición de entrega de datos personales efectuada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desde imágenes captadas por sistemas de videovigilancia, hasta datos contenidos en facturas, las empresas se plantean cómo facilitar dicha información sin que ello suponga, al mismo tiempo, una vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal.

1. Cuestiones generales

Pues bien, para dar una solución a dicha problemática debe acudirse al artículo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”), que establece lo siguiente:

“La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.”

Además, el apartado tercero de este mismo artículo puntualiza que la recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos anteriormente citados, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa […]

Por lo tanto, resulta evidente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de una investigación concreta, pueden constituirse en cesionarios de los datos personales que precisen, aunque siempre respetando ciertas garantías. Así, la Agencia Española de Protección de Datos en multitud de Informes Jurídicos (a modo de ejemplo, véanse los Informes 213/2004 y 0297/2005), ha venido considerando que el tratamiento de datos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 22.2 de la LOPD, será posible siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) “Que quede debidamente acreditado que la obtención de los datos resulta necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales y que, tratándose de datos especialmente protegidos, sean absolutamente necesarios para los fines de una investigación concreta.

b) Que se trate de una petición concreta y específica, al no ser compatible con lo señalado anteriormente el ejercicio de solicitudes masivas de datos. Esto significa que en la petición deberá especificarse todo lo posible las imágenes que se solicitan, acotando la fecha, horario y lugar de grabación.

c) Que la petición se efectúe con la debida motivación, que acredite su relación con los supuestos que se han expuesto.

d) Que, en cumplimiento del artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos sean cancelados “cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento”.

En vista de lo anterior, parece claro que una solicitud de entrega de datos personales efectuada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe cumplir ciertos requisitos. No obstante, nada ha dicho la Agencia Española de Protección de Datos acerca de la necesidad de que dicha solicitud conste por escrito. Pues bien, efectivamente debe entenderse que dicha petición concreta y específica debe constar por escrito, tal y como cabe concluir a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 14/2003, de 30 de enero, que establece la necesidad de una justificación razonada en la recogida y tratamiento de datos de carácter personal para fines policiales, dando a entender que necesariamente debe existir una resolución administrativa expresa, en la que se acuerde recabar y tratar determinados datos personales, ya que sólo así será posible controlar que las actuaciones de investigación se desarrollan con sujeción a las finalidades y requisitos incluidos en dicha resolución.

2. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habilitados para solicitar datos personales

Hay que aclarar qué debe entenderse exactamente por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ya que ello resulta imprescindible a la hora de saber exactamente a quién se pueden entregar los datos. En este sentido, el artículo 1.4 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala que, “el mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, entre las que se incluyen, según el artículo 2 de la propia Ley “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales”.