en Fiscal y tributario

La nueva deducción por maternidad: requisitos y procedimiento.

Mònica Tornadijo Sabaté, Abogada

??ndice:
1. Introducción. El Modelo 140.
2. Requisitos:¿quiénes pueden beneficiarse de la nueva deducción por maternidad?
3. Plazo de presentación.
4. Procedimiento.
4.1. Comunicación de variaciones.
4.2. Presentación en impreso.
4.3. Presentación telefónica.
4.4. Presentación telemática.
4.5. Presentación mediante documento personalizado.
5. Supuestos prácticos: especial referencia a las últimas Consultas del Programa INFORMA.

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Cuestiones destacadas.

· La Agencia Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio y mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo.

· También tienen derecho a la deducción las madres trabajadoras incluidas en cualquiera de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social en alta durante quince días al mes.

· En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

· La solicitud del abono mensual anticipado deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.

· Los beneficiarios estarán obligados a comunicar a la Administración Tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.

· Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar el alta de nuevos hijos que otorguen el derecho a la deducción.

· El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud, si bien cuando concurran circunstancias que lo justifiquen Hacienda podrá autorizar su abono mediante cheque cruzado o nominativo.

· La solicitud puede presentarse en cualquier Delegación o Administración, enviarse por correo dirigido a la Agencia Tributaria, apartado de Correos F.D. número 30.000, Delegación Provincial, o bien llamar al 901 200 345.

· Para la presentación telemática, el contribuyente deberá disponer de N.I.F. y tener instalado en el navegador un Certificado de usuario X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de acuerdo con el procedimiento establecido.

1. Introducción. El Modelo 140.

El artículo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Boletín Oficial del Estado del 10), añadido por el artículo trigésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (Boletín Oficial del Estado del 19), ha incorporado, con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad, una nueva deducción por maternidad, aplicable a partir de 1 de enero de 2003, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en el apartado 1 del citado artículo, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 40 ter de la Ley del Impuesto, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales, por cada hijo menor de tres años.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

El apartado 2 del citado artículo 67 bis dispone que a deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos en el apartado primero y tendrá como límite para cada hijo, el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo, con posterioridad al nacimiento o adopción.

Por su parte, el apartado tercero establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, y en el apartado cuarto se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a la práctica de la deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma.

En uso de la comentada habilitación normativa, el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (Boletín Oficial del Estado del 11), en su artículo vigésimo segundo da nueva redacción al artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 9), y dispone en su apartado 5, ordinal primero, que los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general, durante un mínimo de quince días.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder, abonará, si procede, de oficio y a cuenta del importe de la deducción por maternidad, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. No obstante, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen el Ministro de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo.

A efectos de facilitar en la mayor medida posible a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a la tramitación del pago anticipado de la deducción por maternidad, en la citada Orden se aprueba un único Modelo 140 en el que deberán efectuarse tanto la solicitud como la comunicación de aquellas variaciones sobrevenidas que tengan incidencia en el pago anticipado. Con este mismo propósito, también se procede a la determinación de los supuestos en que tanto la solicitud como la comunicación de variaciones podrán formularse por medios telefónicos o telemáticos.

2. Requisitos: ¿quiénes pueden beneficiarse de la nueva deducción por maternidad?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada al mismo por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, y en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.

c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

3. Plazo de presentación.

La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Cuando las solicitudes se presenten por varios contribuyentes en relación con un mismo acogido o tutelado, éstas deberán presentarse de forma simultánea.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El abono anticipado se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud. No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo acompañando a la solicitud escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

Asímismo, se podrá ordenar la realización del abono mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando éste no pueda realizarse por transferencia. En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria notificará tal circunstancia al solicitante, con expresión de las causas que motivan la denegación.

4. Procedimiento.

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad a que se refiere el artículo 67 bis de la Ley del Impuesto que deseen percibir el abono anticipado de la misma deberán presentar la correspondiente solicitud, ajustada al Modelo 140 aprobado en la referida Orden, cumplimentando los datos del mismo que le afecten.

Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, salvo para comunicar el alta de nuevos hijos que otorguen el derecho a la deducción y a la percepción de su cobro anticipado.

4.1.Comunicación de variaciones.

Asímismo, la Orden referida señala que los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración Tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.

En particular, deberá utilizarse el Modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:

a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.

b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.

c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de
Navarra.

d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.

f) Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia, por pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros, o por obtener rentas que, aun sin alcanzar dicha cuantía, determinen la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción o acogimiento.

Si tuviera que comunicarse al mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción y la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, por concurrir en ellos alguna de las circunstancias señaladas en la letra f) anterior, será necesaria la presentación de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar las bajas.

La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, deberá formularse en el plazo de quince días naturales siguientes al de producción de la variación o incumplimiento de los requisitos.

En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al Modelo 140.

4.2. Presentación en impreso

La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad y, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten al citado cobro mensual formuladas en el Modelo 140 aprobado en la presente Orden podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos F.D. número 30.000, Delegación Provincial, o bien presentarse, mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido o tutelado deberán presentar, en todo caso, sus respectivas solicitudes de abono anticipado mensual de forma simultánea conforme a lo establecido en este apartado.

A tal efecto, dichas solicitudes se introducirán en el mismo sobre de retorno y se acompañarán de un escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda en el que se haga constar dicha circunstancia, así como la fecha de la resolución administrativa o judicial constitutiva del acogimiento o de la adopción.

Los contribuyentes que soliciten el abono anticipado de la deducción mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España y que, por tal motivo, deban acompañar a su solicitud el escrito a que se refiere el tercer párrafo del número 1 del apartado anterior, deberán presentar, en todo caso, ambos documentos conforme a lo establecido en este apartado.

4.3. Presentación telefónica

La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria número 901 200 345. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas, que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud del abono anticipado mensual de la deducción o, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la solicitud o de la comunicación de variaciones efectuada.

4.4. Presentación telemática

Para la presentación telemática, a través de Internet, de la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual, el contribuyente deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.) y tener instalado en el navegador un Certificado de usuario X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 29) y en el Anexo II de la Orden de 10 de abril de 2001, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2000.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su Certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo III de la citada Orden de 24 de abril de 2000.

Los contribuyentes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo II de la precitada Orden de 24 de abril de 2000.

Los contribuyentes o, en su caso, el presentador, se pondrán en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección http://www.agenciatributaria.es, y seleccionarán la opción correspondiente a la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad o, en su caso, a la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual.

Los datos a transmitir serán los que corresponda cumplimentar del formulario que aparecerá en la pantalla del ordenador ajustado al contenido del Modelo 140 aprobado en la presente Orden y para su transmisión deberá utilizarse la firma digital generada al seleccionar el Certificado de usuario X.509.V3.

Si la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad o, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten a su cobro mensual es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada con su correspondiente código electrónico.

4.5. Presentación mediante documento personalizado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente Orden, los contribuyentes a los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria remita, a efectos meramente informativos, el correspondiente documento y sobre de retorno en el que consten relacionados los datos acreditativos de su derecho a la aplicación de la deducción por maternidad y al cobro anticipado de la misma, incluido el relativo a la cuenta bancaria a la que deba realizarse el abono mensual anticipado de la deducción, y que no precisen efectuar ninguna
corrección sobre los datos comunicados, podrán confirmar su solicitud remitiendo por correo el documento recibido debidamente firmado o bien presentándolo, mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

También podrá formularse en estos supuestos la solicitud de abono anticipado mensual de la deducción, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria, número 901 200 345, así como por vía telemática a través de Internet. En estos supuestos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud del abono anticipado de la deducción, así como la conservación de la misma.

En el supuesto de que alguno de los datos relacionados en el documento remitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria precise ser rectificado, deberá utilizarse a tal efecto el Modelo 140, cuya presentación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la presente Orden. No obstante, también podrá efectuarse la presentación del citado Modelo mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria o por vía telemática a través de Internet, en la forma establecida, en la que se comunicarán los datos debidamente rectificados.

5. Supuestos prácticos: especial referencia a las últimas Consultas del Programa INFORMA.

1. A efectos de la deducción por maternidad, ¿es necesario cumplir los requisitos del mínimo por descendientes?

Sí. Es preciso, en primer lugar, que el hijo conviva con la madre (o, en su caso, el padre o tutor) aunque, a efectos de la deducción por maternidad, el cumplimiento del requisito de la convivencia se debe producir por meses. En segundo lugar, el hijo no puede percibir rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
No procederá la aplicación cuando los hijos presenten declaración o solicitud de devolución (Modelo 104/105), para los no obligados a declarar.

2. Si la madre, que trabajaba y tenía derecho a la deducción, fallece, ¿el padre tiene derecho a la deducción?¿Puede existir solapamiento?

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o tutor, éste tendrá derecho a la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos exigidos. Para el reconocimiento del derecho a la deducción, en este caso, no será necesaria la existencia previa de una mujer con derecho a la misma. Les corresponderá el importe de la deducción pendiente, es decir: la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el hijo o tutelado alcance los tres años de edad. En el supuesto de adopción o acogimiento, el plazo se computará desde su comienzo.

No puede haber solapamiento: el padre podrá aplicar la deducción por la parte pendiente de deducir y durante los meses en que vivía la madre le correspondía a ella el derecho a la deducción. A estos efectos, la deducción se prorratea por meses: el mes del fallecimiento y los meses siguientes corresponderán al padre.

3. Cuando por diversas circunstancias (fallecimiento del hijo o de la madre, pérdida de la guarda y custodia) el hijo pasa a vivir en lugar distinto del de la madre, es decir, deja de existir convivencia, ¿se pierde el derecho a la deducción?

Se pierde el derecho a la deducción por el mes en que cese la convivencia y por los siguientes, no por los anteriores. Es decir, si el cese en la convivencia se produce el día 2 de abril, cumpliendo los requisitos desde el 1 de enero, se tiene derecho a la deducción por los meses de enero a marzo (no por el mes de abril, ya que no se computa el mes en que cesa la convivencia). En los meses siguientes, no existiendo convivencia, no existirá derecho a la deducción.

4. Una trabajadora de baja por maternidad, ¿tiene derecho a la deducción por esos meses?

Sí. Encontrarse de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena, con cotización a la Seguridad Social o Mutualidad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

5. El hijo nació en diciembre de 2000. La madre trabajaba durante 2000 y 2001. En el año 2002 dejó de trabajar. ¿Tiene derecho a la deducción?

No. Para aplicar la deducción la madre debe cumplir los requisitos en el año en que pretenda ejercitar el derecho. Si en el año 2003 no trabaja, no puede deducir.

6. La madre cotiza 1.100 euros. La cotización por cuenta del empleador es de 400 euros. ¿Qué deducción aplica?

El límite máximo es de 1.200 euros anuales por hijo. En este cso no puede deducir 1.500 euros, sino 1.200 euros. Si cotiza menos, el importe cotizado será el límite por hijo de la deducción. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más lo cotizado por cuenta del empleador.

7.El hijo nació en fecha 5 de marzo de 2001. La madre trabajaba y ha continuado trabajando. ¿Tiene derecho a la deducción?

Sí, tendrá derecho a la deducción a partir de 1 de enero de 2003, pero únicamente hasta que el hijo cumpla tres años. Por tanto, en el año 2003 la madre podrá deducir en función de lo cotizado durante el año (con el límite de 1.200 euros anuales). Ahora bien, en el año 2004 únicamente podrá deducir por lo cotizado durante los meses de enero y febrero (con el límite de 200 euros). El mes de marzo de 2004 no se computará, puesto que será en este mes cuando el hijo cumplirá los 3 años.

8. Madre con un niño de 1 año que únicamente trabaja durante el mes de enero, los meses de abril a julio y durante el mes de diciembre. Ha cotizado 80 euros cada mes. ¿Cuánto deducirá? ¿Y si el hijo naciera en agosto? ¿Y si, nacido el niño en agosto, cotiza 150 euros durante el mes de diciembre?

Si la madre cumple todos los requisitos, podrá deducir en el año 480 euros (lo cotizado en los meses de enero, abril, mayo, junio, julio y diciembre, que son los meses que trabaja). Si el hijo nace en el mes de agosto, podrá deducir 80 euros, que es lo cotizado durante el mes de diciembre (el único mes trabajado desde el nacimiento del niño).
Si nacido el hijo en agosto, en diciembre ha cotizado 150 euros, podrá deducir 100 euros (límite máximo por mes y por hijo).

9. De fallecer la madre, ¿cómo solicita el padre el pago anticipado?

Se debe presentar un Modelo 140 por la madre (pérdida del derecho) y otro por el padre (solicitud con comunicación de la identificación del anterior beneficiario).

10.En el supuesto de una madre que viene percibiendo el pago anticipado y que tiene un nuevo hijo, ¿cómo lo comunica?

También mediante la presentación de un nuevo Modelo 140.

11. En caso de adopción, ¿puede el adoptante, si es un hombre, tener derecho a la deducción por maternidad?

Si la adopción se produce por un matrimonio, será la madre la que podrá disfrutar de la deducción. En el supuesto de fallecimiento o cuando la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva al padre, será este último quien podrá beneficiarse de la deducción.

En el supuesto de adopción por una sola persona, ésta será quien disfrute de la deducción con independencia de su sexo.

12. ¿Se pierde el derecho a la deducción en un ejercicio si el hijo percibe una renta de 10.000 euros durante el mes de julio?

Sí. Si la renta es superior a 8.000 euros, se pierde el derecho para todo el ejercicio: en estos supuestos no existe prorrateo por meses. El año siguiente, si se cumplen el resto de los requisitos, la madre podrá aplicarse la deducción si el hijo no percibe rentas o éstas no superan los 8.000 euros anuales. En cualquier caso, para el cómputo de las rentas siempre deben excluirse las rentas exentas.

13. En los supuestos de cotización bonificada (por ejemplo, la cotización total íntegra es de 1.600 euros -incluyendo la efectuada por cuenta del empleador-, pero se aplica una bonificación de 600 euros),¿cuál será el límite para tener derecho a la deducción: 1.600, 1.200 o 1.000 euros?

1.200 euros anuales por hijo. El importe a considerar, para examinar si se alcanza este límite, es el de la cotización íntegra total, incluidas bonificaciones. Si la cotización íntegra fuese de 900 euros anuales (500 de ellos con bonificación), el límite sería también de 900 euros mensuales.

14. El niño nace en el mes de julio. La madre ha efectuado las siguientes cotizaciones: enero, 170 euros, febrero, 130 euros, marzo, 100 euros, abril, 150 euros, mayo, 80 euros, junio, 180 euros, julio, 90 euros, agosto, 70 euros, septiembre, 60 euros, octubre, 80 euros, noviembre, 80 euros, diciembre, 120 euros. ¿Cuánto podrá deducir?

La madre podrá deducir en el año la cantidad de 500 euros, si cumple los restantes requisitos. La deducción se prorratea por meses y únicamente a partir del mes de julio -incluido éste- podrá deducir, puesto que el niño nace en dicho mes. Atendiendo a que ha cotizado 500 euros de julio a diciembre, éste será el importe de la deducción. Si en este período hubiera cotizado 1.000 euros, sólo podría deducir 600 euros.

15. La madre cotiza 1.100 euros. La cotización por cuenta del empleador es de 400 euros. ¿Qué deducción aplica?

El límite máximo es de 1.200 euros anuales por hijo. En este cso no puede deducir 1.500 euros, sino 1.200 euros. Si cotiza menos, el importe cotizado será el límite por hijo de la deducción. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más lo cotizado por cuenta del empleador.

16. Madre trabajadora que adoptó, en julio de 2002, un niño de 7 años. ¿Puede aplicar la deducción?

Sí. A partir del 1 de enero de 2003, y siempre que se cumplan los restantes requisitos, se podrá aplicar la deducción aunque el hijo sea mayor de 3 años, ya que en caso de adopción o acogimiento no es necesario que el niño sea menor de 3 años, sino que se consideran los tres años siguientes a la fecha de inscripción de estas circunstancias en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

17. En los casos de acogimiento o tutela, ¿quién aplicará la deducción?

Si existen varios acogedores o tutores, respecto del mismo acogido o tutelado, será la mujer o mujeres las que tengan derecho a la deducción. No obstante, si todos son hombres, éstos tendrán derecho a la deducción, y su importe deberá repartirse entre ellos a partes iguales.

Si el acogimiento o tutela se produce por parte de una sola persona, ésta será quien tenga derecho a la deducción, con independencia de su sexo. Para el reconocimiento del derecho a la deducción no será necesario la existencia previa de una mujer con derecho a la misma.