en Penal

La responsabilidad penal de las personas jurídicas según el TS

Desde el 23 de diciembre de 2010, fecha de entrada en vigor de la reforma del Código Penal, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos por una persona física que forma parte de la organización de éstas.

En base a algunas sentencias del Tribunal Supremo, destacamos algunos criterios interpretativos sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

  • Garantías procesales para las personas jurídicas: Los principios y derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, al Juez legalmente predeterminado, a un proceso con garantías se aplican a las personas jurídicas de igual forma que a las personas físicas.
  • Medidas de control de eficaces: La ausencia de modelos de organización, gestión y control para evitar de la comisión de delitos integra el núcleo típico de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
  • Exoneración: La exclusión de la culpabilidad por parte de la persona jurídica se basa en la prueba de la existencia de herramientas de control idóneas y eficaces destinadas a evitar la comisión de delitos. En este sentido, la persona jurídica puede valerse de los medios probatorios que estime oportuno -pericial, documental, testifical- para demostrar el correcto funcionamiento de su modelo de gestión, vigilancia y supervisión de riesgos penales.
  •  Beneficio directo o indirecto: La responsabilidad penal de la persona jurídica requiere una verdadera relación entre el delito cometido y la obtención de una ventaja, provecho o beneficio, directo o indirecto. Se entiende como delito cualquier clase de ventaja, incluso de simple expectativa o referida a aspectos tales como la mejora de posición respecto de otros competidores, etc., provechosa para el lucro o para la mera subsistencia de la persona jurídica.                                                                                                                        
  • Carga de la prueba: La acusación (por ejemplo, el fiscal) tiene la carga de probar la comisión de un hecho delictivo por algún representante legal o empleado de la persona jurídica; debiendo, además, la acusación acreditar que dicha comisión fue consecuencia de un defecto estructural en los mecanismos de prevención de delitos de la persona jurídica. El hecho de que una persona física haya cometido un delito no implica una presunción iuris tantum de que ha existido un defecto organizativo.
  • Ponderación en la imposición de las penas: La determinación de las penas aplicables a las personas jurídicas atenderá, entre otros aspectos, a “Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores”.

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Autor: Bruno Auferil