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Ley de medidas de impulso de la sociedad de la información

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com.

Recientemente ha entrado en vigor la nueva Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, también conocida como “LISI???, que materializa la adopción de iniciativas normativas prevista dentro del Plan Avanza para acabar con las barreras que frenan la expansión y uso de las tecnologías de la información, así como para garantizar los derechos de los ciudadanos en este ámbito.

Los principales aspectos tratados en la norma son los siguientes:

1.- Factura y contratación electrónicas

Se establece la obligatoriedad de utilización de la factura electrónica en la contratación con el sector público estatal y se prevé impulsar su utilización dentro del ámbito privado dándose, a tal efecto, el siguiente concepto legal de factura electrónica:

“Documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.???

También se ha previsto la creación de unos fondos económicos generales para las Comunidades Autónomas que quieran desarrollar un plan propio de generalización de la factura electrónica.

Es importante remarcar que, a partir de ahora, todas aquellas empresas que desarrollan su actividad en sectores con especial incidencia en la actividad económica (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, entidades financieras, etc.) tienen la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con un certificado reconocido de firma electrónica.

2.- Principales modificaciones legislativas

En relación con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se elimina la obligación de dejar constancia registral del nombre de dominio. También se establecen obligaciones de información sobre seguridad, por medio de las cuales los proveedores de servicios de intermediación que realizan actividades de prestación de servicios de acceso a Internet, deben informar permanentemente a sus clientes acerca de los medios técnicos que aumentan la seguridad de la información y ofrecen protección contra virus y programas espía, entre otros. También se debe informarse sobre herramientas existentes para el filtrado y restricción de acceso a determinados contenidos nocivos para la juventud y la infancia, así como de las responsabilidades en que se puede incurrir por hacer un uso ilícito de Internet.

En las comunicaciones comerciales efectuadas a través de correo electrónico, ahora podrá optarse entre la palabra “publicidad??? o su abreviatura “publi??? para ser incluida al comienzo del mensaje, flexibilizándose así una obligación que afectaba especialmente a los agentes que utilizan medios de telefonía móvil.

Por otro lado, se realza el especial valor probatorio de los contratos electrónicos que incluyan firma electrónica, y se permite que la información previa obligatoria en materia de contratación electrónica pueda facilitarse mediante la indicación de una dirección de Internet donde pueda consultarse de forma permanente. De esta forma, se resuelve la problemática que planteaban los dispositivos de pantalla reducida a la hora de mostrar dicha información (teléfonos móviles, etc.).

Se establece también la posibilidad de que los prestadores y destinatarios de los servicios de la sociedad de la información puedan someter sus divergencias a un tribunal de consumo.

En cuanto a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se clarifican las reglas de valoración de la firma electrónica en juicio, de forma que los elementos constitutivos de dicho tipo de firma que deben comprobarse son: que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido; que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en la ley para este tipo de certificados electrónicos, y que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica.

Finalmente, también se ha previsto que los usuarios y los prestadores de servicios de certificación puedan dirimir sus desavenencias ante un órgano arbitral.

En conclusión puede advertirse que gran parte de las medidas introducidas por la LISI responden a las experiencias vividas durante los cortos periodos de vida de las distintas disposiciones modificadas, que han motivado dichos cambios.

Todo ello contribuye en gran medida al afianzamiento de la sociedad de la información y al uso de las nuevas tecnologías en España, tarea que se muestra como una de las grandes apuestas de la Administración española.