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Novedades Tributarias

Autor: Francisco Javier Rodriguez. Abogado fiscalista Ros Petit, S.A.

Esquema práctico sobre las novedades tributarias introducidas por la Ley
26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010

La presente circular contiene las novedades en materia tributaria introducidas por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, así como por otras normas aprobadas en las últimas fechas.- Tipos de gravamen (base imponible del ahorro) [Efectos desde 1 de enero de 2010].
Se modifican los tipos de gravamen aplicables a las rentas del ahorro, a las cuales pasa a serles de aplicación la siguiente escala:

•? Hasta 6.000 euros: 19 por ciento.
•? Desde 6.000,01 euros: 21 por ciento.

– Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo [Efectos desde 1 de enero de 2009].

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicar en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011 una reducción del 20 por ciento sobre el rendimiento neto de las mismas cuando mantengan o creen empleo, siempre y cuando al margen cumplan los siguientes requisitos:

•? Que el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades económicas sea inferior a 5 millones de euros.

Para el cálculo de la cifra de negocios deben considerarse también la de las sociedades dominadas por dicho contribuyente o por los cónyuges o familiares hasta segundo grado.

•? Que tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

El importe de la reducción no podrá ser superior al 50 por ciento de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

– Nuevos porcentajes de retención e ingreso a cuenta [Efectos desde 1 de enero de 2010].

Se eleva al 19 por ciento el porcentaje de retención aplicable sobre ciertos rendimientos.

En el siguiente cuadro les mostramos los porcentajes de retención aplicables hasta el 31 de diciembre de 2009 y los que son aplicables a partir de 1 de enero de 2010:

[TABLE=5]

– Se limita el acogimiento al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a aquellos cuyas retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo que motive su desplazamiento a España no superen en cada uno de los períodos impositivos en que se aplique el referido régimen los 600.000 € anuales [Efectos 1 de enero de 2010].

Dicha limitación no resulta aplicable a los trabajadores que se hubieran desplazado a España con anterioridad a 1 de enero de 2010.

– Se aumenta hasta 15.500 € (12.020 € hasta 31/12/2009) el importe de la exención de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único [Efectos desde 1 de enero de 2010].

– Se limita la deducción de 400 € por la obtención de rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas a los siguientes casos [Efectos desde 1 de enero de 2010] :

•? Contribuyentes con base imponible igual o inferior a 8.000 €: 400 € anuales.
•? Contribuyentes con base imponible entre 8.000,01 € y 12.000 €: 400 € menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 € anuales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

– Nuevos porcentajes de retención e ingreso a cuenta [Efectos desde 1 de enero de 2010].

Se eleva al 19 por ciento el porcentaje de retención aplicable a las siguientes rentas obtenidas por no residentes:

•? Beneficios obtenidos por establecimientos permanentes de entidades no residentes que se transfieran al extranjero.
•? Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
•? Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
•? Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

– Nuevo porcentaje de retención e ingreso a cuenta. Se eleva al 19 por ciento el porcentaje de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades aplicable con carácter general [Efectos desde 1 de enero de 2010].

– Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo [Efectos desde 1 de enero de 2009].
En los períodos impositivos iniciados durante los años 2009, 2010 y 2011 aquellas entidades que (i) tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y (ii) la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, podrán tributar según la escala a continuación indicada siempre que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de dichos períodos impositivos la plantilla media no sea inferior a la unidad ni tampoco a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2009:

• ?Por la parte de la base imponible hasta 120.202,41 euros: 20 por ciento.
•? Por la parte de la base imponible restante: 25 por ciento.

En caso de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

IVA.

– Nuevos tipos impositivos [Efectos desde 1 de julio de 2010].

• ?Tipo impositivo general: 18 por ciento.
•? Tipo impositivo reducido: 8 por ciento.

LEY 27/2009, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO.

IRPF.

– Se eleva la cuantía exenta en el IRPF de las indemnizaciones por despido consecuencia de expedientes de regulación de empleo (ERE) o producidos por las causas objetivas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores: queda exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido

La nueva medida es aplicable con carácter retroactivo a los despidos derivados de expedientes de regulación de empleo aprobados a partir del 8 de marzo de 2009, así como a los despidos producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores desde esa misma fecha.

REAL DECRETO 2004/2009.
IVA.

– Se pospone hasta 2012 el cumplimiento de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (modelo 340), salvo para aquellos contribuyentes que figuren inscritos en el registro de devolución mensual de dicho impuesto.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE 23/12/2009 SOBRE IVA
(CAMBIOS EN LAS REGLAS DE LOCALIZACIÓN Y EN EL PROCEDIMIENTO DE
DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS).

A la fecha de publicación de esta circular se halla pendiente de aprobación el Proyecto de Ley por la que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para adaptarse a la normativa comunitaria, cuya publicación debía servir para la transposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2008/8/CE, 2008/9/CE y 2008/117/CE y que cuenta, como principal novedad, con el establecimiento de nuevas reglas de localización de los servicios en el IVA.

Habida cuenta de que, según el mandato comunitario, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido por dichas directivas con efectos 1 de enero de 2010, la Dirección General de Tributos (DGT) dictó el pasado 23 de diciembre de 2009 una Resolución en la que declara plenamente aplicable lo dispuesto en las referidas directivas y aclara los criterios derivados de su aplicación.

Mediante la referida Resolución la DGT establece que han entrado en vigor con efectos 1 de enero de 2010 las siguientes disposiciones:

– Condición de empresario o profesional. A los solos efectos de aplicar las reglas de localización de las prestaciones de servicios, se amplía el concepto de empresario o profesional. En adelante, a tales efectos, pasa a considerarse que actúan como empresarios:

• ?Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al IVA.
• ?Las personas jurídicas que no actúen como empresario o profesional, pero que dispongan de un NIF a efectos de IVA suministrado por la Administración tributaria española.

– Regla general (Lugar de realización de las prestaciones de servicios). Se introduce una nueva regla general para la localización de servicios que persigue que el gravamen de éstos se produzca en destino, esto es, en el país en el que se produce el consumo de los mismos.

Así, de acuerdo con la nueva regla general, las prestaciones de servicios se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI)1 [o lo que es lo mismo, sujetas al IVA español]:

• ?Cuando tengan como destinatario a un empresario o profesional (E/P) establecido en dicho territorio, siempre que actúe como tal, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que lo preste.
• ?Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional (consumidor final) actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional establecido en el TAI2.

Al margen de la nueva regla general, siguen existiendo ciertas reglas especiales, las cuales, no obstante, pasan a ser de aplicación muy limitada y primordialmente a operaciones cuyos destinatarios sean consumidores finales.

– Reglas especiales. Según dichas reglas especiales, se entienden prestados en el TAI, entre otros, los siguientes servicios:

Reglas especiales aplicables tanto si el destinatario es E/P como si es consumidor final:

a) Servicios relacionados con inmuebles.
Cuando dichos inmuebles radiquen en el TAI. Como novedad, se incluyen en la presente regla, los servicios de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

b) Servicios de transporte de pasajeros.
Por la parte de trayecto de discurra por el TAI.

c) Servicios de organización de ferias, exposiciones y servicios de carácter cultural, artístico, deportivo, científico o similares.
Cuando se presten materialmente en el TAI.

d) Servicios de restaurante y catering.
Cuando se presten materialmente en el TAI.

e) Servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte (período no superior a 30 días).
Cuando se pongan en posesión del destinatario en el TAI.

Reglas especiales aplicables únicamente si el destinatario es consumidor final:

f) Servicios de transporte de bienes (salvo los intracomunitarios de bienes).
Por la parte de trayecto que discurra por el TAI.

g) Servicios de transporte intracomunitarios de bienes.
Cuando se inicien en el TAI.

h) Servicios de mediación.
Cuando la operación sobre la que se intermedie se entienda localizada en el TAI.

i) Servicios accesorios a los transportes.
Cuando se presten materialmente en el TAI.

j) Servicios consistentes en trabajos y ejecuciones de obra sobre bienes muebles corporales e informes periciales y dictámenes relativos a dichos bienes.

Cuando se presten materialmente en el TAI.

– Inversión del sujeto pasivo. Se amplía la regla de inversión del sujeto pasivo a todos aquellos servicios en que el prestador no esté establecido en el TAI, es decir, se halle el destinatario establecido o no.

– Concepto de empresario o profesional establecido en el TAI. De acuerdo con las disposiciones aplicables hasta 31/12/2009, tenían la consideración de establecidos en el TAI los sujetos pasivos que tuvieran en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente.

Se suprime dicha regla y en adelante únicamente tendrán la consideración de establecidos los establecimientos permanentes cuando éstos intervengan en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA.

– Solicitudes de devolución de cuotas soportadas en otros estados miembros.

La solicitud de devolución de las cuotas del impuesto soportadas en otros estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el TAI se efectuará mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de AEAT. En el plazo de 15 días AEAT decidirá su remisión por vía electrónica al estado miembro de que se trate.

– Nuevo régimen de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Los empresarios no establecidos deberán cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

•? Estar establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla.

•? No haber realizado en el TAI entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de las siguientes:
o Entregas de bienes o prestaciones de servicios en que los sujetos pasivos sean sus destinatarios.
o Servicios de transporte y sus servicios accesorios que se hallen exentos.

•? No ser destinatarios de operaciones de las cuales tengan la condición de sujetos pasivos.

•?Cumplir con las limitaciones y requisitos establecidos por la ley española para la deducción de las cuotas soportadas y destinar los bienes o servicios a la realización de actividades que originen el derecho a deducir con arreglo a la normativa vigente en el Estado miembro en donde estén establecidos.

• ?Presentar la solicitud de devolución por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en que estén establecidos (AEAT en el caso de empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla).

Las solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas en 2009 deberán tramitarse a través del procedimiento vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

– Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

ntracomunitarias de bienes, también la correspondiente a prestaciones intracomunitarias de servicio.

La presentación del modelo 349 pasa a ser mensual. No obstante, cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro anteriores trimestres naturales el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a consignarse sea superior a 100.000 euros, la presentación podrá ser trimestral.

Por último, según la Resolución, se podrá autorizar la presentación con carácter anual siempre que: (i) el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no sea superior a 35.000 euros y (ii) que el importe total de entregas intracomunitarias exentas realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 15.000 euros.

– Registro de operadores intracomunitarios.

Será necesario darse de alta en el Registro de Operadores intracomunitarios cuando se sea prestador de servicios intracomunitarios o receptor de los mismos.

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1 El territorio de aplicación del impuesto (TAI) es el territorio español a excepción de Canarias, Ceuta y Melilla.
2 Se exceptúan de ello ciertos servicios prestados a consumidores finales que tengan su residencia habitual fuera de la Comunidad.