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Los abogados y el blanqueo de capitales o de dinero.

Martí Manent, abogado. Director de Derecho.com.

¿Los abogados son cómplices del blanqueo de dinero? Los servicios prestados por abogados para la creación de estructuras societarias o para la planificación fiscal mediante la utilización de sociedades offshore , ¿pueden considerarse colaboración para el blanqueo de dinero? A nadie se le escapa que grandes fortunas de origen ilegal u opaco utilizan los servicios de profesionales como pueden ser los abogados para optimizar su rendimiento y evitar al máximo tener que pagar impuestos.

En primer lugar hemos de saber exactamente el significado del término ?blanqueo de capitales?. Para conocer la definición legal, hemos de acudir a la legislación comunitaria y en concreto a la Directiva 91/308/CEE, del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención del uso del sistema financiero en operaciones de blanqueo de capitales modificada posteriormente por la directiva 2001/97/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001.

Según estas Directivas el blanqueo de capitales es:

? la conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de participación en ese tipo de actividad, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas en dicha actividad a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos,

? la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad reales de bienes o de derechos sobre esos bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en ese tipo de actividad,

? la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en ese tipo de actividad,

? la participación en alguna de las acciones mencionadas en los guiones precedentes, la asociación para cometer ese tipo de acciones, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o de facilitar su ejecución.

¿Los abogados, notarios y asesores fiscales tienen que colaborar contra el blanqueo de capitales? Sí. Además también han de colaborar los contables externos, los auditores y los agentes de la propiedad inmobiliaria.

Concretamente, los notarios y los profesionales independientes del ámbito jurídico, cuando participen en operaciones financieras o empresariales, incluido el asesoramiento fiscal, en las que exista el mayor riesgo de que sus servicios profesionales se empleen indebidamente a fin de blanquear, están sujetos a las obligaciones de identificar a sus clientes, informar sobre persona sobre las que tenga indicio de blanqueo de capitales y facilitar la documentación requerida por las autoridades cuando así sea legalmente requerido.

¿Siempre los abogados han de informar sobre sus clientes? ¿Vulnera la Directiva el secreto profesional que tienen los abogados? Los abogados que en el ejercicio de su actividad, asesoren a un cliente para determinar la situación jurídica o esté ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, no estará obligado a notificar los datos o informaciones que conozca. Con lo cual la obligación de informar en relación a la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente, no se deberá de poner en conocimiento de las autoridades.

Hemos de dejar claro, como conclusiones del presente artículo que el asesoramiento jurídico sigue estando sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en los siguientes casos:

1.- Cuando el abogado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales.
2.- Cuando la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales.
3.- Cuando el abogado sepa que el cliente busca el asesoramiento jurídico para el blanqueo de capitales.