en Internet - Sociedad Información

Los Terceros de Confianza en la LSSICE.

Severí Vinyoles. Departamento Jurídico Derecho.com.

La Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, también conocida como ?Ley de internet? entró en vigor el pasado 12 de Octubre de 2002, no sin levantar cierta expectación en el sector. Con dicha ley, se pretende, por un lado, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva europea 2000/31/CE, así como, por otra parte, una regulación eficaz en materia de comercio electrónico que genere la confianza necesaria para incrementar la realización de negocios a través de internet. Ciertamente, las estadísticas demuestran que la razón primordial por la que la mayoría de internautas son reacios a la realización de compras a través de internet es la falta de confianza. Y esto es justamente lo que dicha ley quiere aportar al comercio ?on-line?: confianza.

La nueva ley introduce dos importantes novedades en cuanto a comercio electrónico. La primera de ellas es que establece, en su Título IV (reguladora de la contratación electrónica), la equivalencia entre los contratos en papel y los contratos electrónicos, de modo que a ambos se les pueda atribuir la misma validez y eficacia legales. Bastará con que los contratos electrónicos cumplan con los mismos requisitos de los contratos en soporte papel, esto es, los requisitos de consentimiento, objeto y causa, para que tengan la validez y eficacia deseadas. A este efecto, la ley regula las obligaciones de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

La segunda gran novedad que introduce la ley es la figura jurídica de los Terceros de Confianza. En su artículo 25, la ley crea los Terceros de Confianza como la institución imparcial que fundamentalmente tiene que dar fe de las compras y de los contratos realizados en internet. En este sentido, las partes tendrán siempre la potestad de utilizar dicha figura jurídica para ?archivar en soporte informático las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y consignar la fecha y hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar? . Por lo tanto, podemos afirmar que los Terceros de Confianza tienen la función de archivar en sus servidores las comunicaciones electrónicas en que se documenten contratos y compras por un período mínimo de cinco años. Y esto es así a efectos probatorios, ya que el documento electrónico en donde se guarden dichos contratos tendrá valor de prueba documental en caso de litigio.

La comunicación de datos de carácter personal por parte del comercio electrónico al Tercero de Confianza tiene su cobertura legal en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los artículos 11.2.c) y 27 de dicha ley determinan que no se precisa para dicha comunicación el consentimiento expreso del interesado ni la notificación expresa a éste de haberse producido la cesión.

Actualmente, existe en España una primera empresa que ejerce exclusivamente de Tercero de Confianza, denominada precisamente Terceros de Confianza, S.L. Dicha empresa, cuya página web es www.tercerosdeconfianza.com , presta básicamente dos servicios: un servicio de archivo de compras y un servicio de archivo de contratos o e-mails. En ambos casos se pretende aportar seguridad y confianza a los negocios jurídicos realizados en internet.

A modo de conclusión, es importante señalar el rol que los Terceros de Confianza pueden ejercer en la acreditación de los contratos electrónicos y, por consiguiente, en su revestimiento de seguridad, lo que a la larga conducirá muy probablemente a una situación de fomento de la contratación electrónica. En este contexto, el único punto flaco residiría en la falta de identificación fidedigna de las partes contratantes, ya que, si bien existen ya sistemas de firma electrónica e identificación ?on-line?, dichos sistemas están actualmente muy lejos de su generalización. No obstante, considerando que estas tecnologías ya están disponibles, no resulta difícil imaginarse un futuro más o menos próximo en el que todo el mundo tendrá su propia identificación electrónica y realizará compras habitualmente en la red, con la misma facilidad y tranquilidad con la que hoy compramos el pan en la panadería.