en Civil

Novedades del nuevo Reglamento de Extranjeros.

Lilian Issa. Departamento Jurídico Derecho.com.

El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social recoge varias novedades respecto a la legislación anterior con el objetivo de armonizar las leyes a la realidad existente en materia de inmigración y extranjería. En concreto, desde el punto de vista de las novedades que incorpora este Reglamento se encuentran los requisitos y circunstancias que son necesarias para poder autorizar a un extranjero tanto la residencia en territorio español como el permiso de trabajo.

Entre los requisitos que, según este Reglamento, son necesarios para que un extranjero pueda entrar en territorio español destacan la posesión de la titularidad del pasaporte o documentos de viaje; estar en posesión del correspondiente visado; justificar el objeto de la estancia y acreditar que se poseen medidas económicas suficientes para el mantenimiento del extranjero durante el período de permanencia. Además, también deberán presentarse certificados médicos cuando sea oportuno y no estar sujeto a prohibiciones de entrada ni suponer un peligro para la salud pública y orden público.

Si estudiamos el Reglamento, comprobamos que el objetivo de la reforma es doble. Por un lado, con el nuevo reglamento se busca agilizar aquellas autorizaciones basadas en vacantes para los que los empresarios no encuentran trabajadores. Por otro, la nueva normativa tiene como finalidad aumentar el control en la concesión de dichas autorizaciones. Partiendo de los objetivos enumerados, comprobamos que los empresarios verán, con el nuevo reglamento, como pueden contratar a trabajadores y formalizar su situación en territorio español sin la necesidad de tener trabajando a su cuenta a personas en situación ilegal incumpliendo las leyes vigentes.

Una de las novedades más significativas del Reglamento de la Ley Orgáncia 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social radica en la autorización de un extranjero para residir y trabajar en España. En concreto, el Reglamento define la estancia como aquella situación en la que el extranjero no es titular de una autorización de residencia y se encuentra autorizado para permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

De hecho, en el Reglamento se diferencian dos tipos de residencia, la temporal y la permanente. Una persona extranjera tendrá residencia temporal cuando el extranjero se encuentre autorizado para permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. El extranjero que desee solicitar la renovación del permiso de residencia temporal lo deberá hacer en los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. Se entenderá que tienen residencia temporal y de trabajo, todos los extranjeros que estén autorizados a realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional ya sea por cuenta propia o ajena, siendo por un período superior a noventa días y e inferior a cinco años.

Por residencia permanente el Reglamento entiende aquella autorización que obtiene un extranjero para poder residir en España indefinidamente y poder trabajar en España al igual que el resto de españoles. Para poder conseguir este permiso de residencia permanente es necesario acreditar que el extranjero ha residido legalmente y de forma continuada en España por un período de cinco años. También se concederá la autorización de residencia permanente en los siguientes supuestos: residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, los residentes que sean beneficiarios de una pensión por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española; así como extranjeros que hayan contribuido al progreso económico, científico y cultural de España, entre otros casos.

Decimos que se trata de un reglamento que incorpora varias novedades ya que, con el mismo, se ha tratado de dar un giro a la regulación a los controles fronterizos de personas. Además, intenta buscar una mejor coordinación de las autoridades que se encargan de expedir visados estableciendo un procedimiento específico para la misma simplificando los procedimientos administrativos de concesión de los diferentes permisos de residencia y trabajo; todo ello con el objetivo de garantizar la eficacia y la coordinación de la actuación administrativa a los destinatarios de la política de extranjería.

Uno de los mecanismos que se establecen para llevar a cabo este tipo de control que busca la nueva normativa en materia de visados y permisos de residencia y trabajo, es que se compruebe que se ha iniciado una relación laboral mediante la comprobación de la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social, con la finalidad de evitar que otros individuos que no tengan realmente intención de iniciar una relación laboral obtengan dichas autorizaciones.

En conclusión, el nuevo Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, incorpora novedades significativas que tienen por finalidad agilizar y coordinar los procedimientos de solicitud y obtención de los permisos de residencia y trabajo en territorio español; así como intentar solucionar el problema que muchos empresarios españoles se encuentran a la hora de contratar a trabajadores extranjeros que no poseen los permisos adecuados para llevar a cabo tareas laborales que son difíciles de ocupar por trabajadores nacionales.