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Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

En su día, se dio un paso muy importante cuando el permiso de paternidad se amplió a 15 días, esto proporcionó a muchos hombres la oportunidad de disfrutar de sus hijos recién nacidos. Ahora acaba de darse un paso más y el permiso de paternidad se amplía de 15 días a 30 días.

Ya en su día, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableció un conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se adoptaba en esta Ley era el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.

En aras a incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.

Esta Ley supone la modificación del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, estableciendo: “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo (…).”

“El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.”

También modifica la letra a) del artículo 30.1. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que quedará redactado en los siguientes términos: “1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

1. Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.”

Y se suprime la Disposición transitoria novena de la Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres que establecía que el Gobierno ampliaría de forma progresiva y gradual el plazo de suspensión del contrato de trabajo por permiso de paternidad hasta alcanzar las 4 semanas.

Hasta hace no demasiado tiempo, los padres únicamente tenían derecho a disfrutar de un permiso de 2 días por el nacimiento o adopción de sus hijos, un período de tiempo escaso en todos los sentidos, a partir del 1 de enero de 2011 tendrán la posibilidad de disfrutar de un período de 4 semanas para disfrutar de sus hijos.