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Nuevo reglamento sobre el seguro obligatorio en la circulación de vehículos a motor

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

El próximo día 13 de octubre de 2008 entrará en vigor el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, sustituyendo al actual REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Como principal novedad, debe destacarse el propio ámbito de regulación de la norma, que queda sensiblemente reducido respecto a su antecesora. Así, ahora reglamentariamente sólo se desarrollan determinados aspectos del seguro obligatorio que garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor.

El Reglamento incluye una definición de “vehículos a motor??? que, con carácter general se constituyen como todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. También se definen los “hechos de la circulación???, como aquellos derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

Otra novedad a tener en cuenta es que se establece la previsión de compensación en la aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio que aparecen en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, de modo que cuando en un hecho concreto concurran tanto daños a las personas como daños en los bienes, y la indemnización por estos últimos supere el importe señalado en la ley, la diferencia se indemnizará con cargo al remanente que pudiera resultar en la indemnización de los daños a las personas hasta el límite estipulado por dicha norma.

Se regulan aspectos relativos a la oferta motivada de indemnización y la respuesta motivada que deben emitir las entidades aseguradoras; se establece la documentación relativa al seguro que debe entregarse al asegurado, incluidas las distintas formas de acreditar su vigencia, y se desarrollan varios puntos referidos al pago de la indemnización.

En otro apartado de novedades, el nuevo Reglamento contiene el régimen de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) tanto en su condición de oficina nacional de seguro, como en la de organismo de indemnización. Así, por un lado Ofesauto agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros, dando cumplimiento a la Directiva 72/166/CEE, del Consejo, de 24 de abril, y por otro se constituye como el organismo de indemnización ante el que los perjudicados con residencia en España podrán presentar reclamación de indemnización en los supuestos previstos en la ley.

Finalmente, destaca la creación del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, como mecanismo central para la identificación de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente y del control de la obligación de asegurarse. Dicho fichero estará compuesto por los datos relativos a los vehículos asegurados por las entidades aseguradoras, así como los relativos al representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por dichas entidades en cada uno de los Estados del Espacio Económico Europeo, estando su tratamiento plenamente sujeto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.