en General, Penal

¡Ojo! Ya tenemos la primera sentencia del Tribunal Supremo que aprecia responsabilidad penal de una compañía

Autora: Andrea Bermejo Mitjans. Abogada en Derecho.com

El pasado 29 de febrero el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia por la que se aprecia la responsabilidad penal de las personas jurídicas por haberse constatado que ciertas personas físicas integrantes de las sociedades (en este caso, los administradores), fueron las autoras del delito.

El Tribunal Supremo considera que estas sociedades han incumplido la obligación de establecer medidas de vigilancia y control tendentes a evitar la comisión de delitos y no han promovido la “cultura de respeto al derecho”, lo que se manifiesta en no disponer de programas de prevención y control de delitos eficaces.

En este caso, se ha descartado la imposición de la pena de disolución de una de las empresas al considerar que la plantilla de más de cien trabajadores con la que contaba, no tenía qué sufrir los graves perjuicios de dicha medida, sin perjuicio de la imposición de una multa de elevada cuantía a la compañía.

Te recordamos que un programa de prevención y control de delitos, o Compliance Penal, debe contener:

  • Identificación de las actividades que en el ámbito de la empresa, pueden ser susceptibles de incurrir en delito.
  • Establecer protocolos o procedimientos concretos para prevenir los delitos.
  • Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros para impedir la comisión de los delitos.
  • Implantar un sistema de denuncias internas (whistleblowing) para denunciar anónimamente posibles riesgos de incumplimiento de la empresa.
  • Establecer sanciones disciplinarias para los que incumplan el sistema o programa.
  • Verificar periódicamente la efectividad del programa de prevención.

¿A qué tipo de penas se expone tu empresa?

  1. Multas económicas;
  2. Disolución;
  3. Suspensión de actividades;
  4. Clausura de locales;
  5. Prohibición de realizar futuras actividades;
  6. Incapacidad para la obtención de subvenciones, ayudas públicas o de obtener beneficios fiscales;
  7. Intervención judicial.

De acuerdo con la Circular 1/2016, de 22 de enero, de la Fiscalía General del Estado, serán valorados de manera positiva aquellos programas que hagan hincapié en reafirmar la cultura corporativa de cumplimiento de la ley.

Recuerda que diseñar e implantar un sistema de compliance penal en tu empresa es algo verdaderamente importante y que, en todo caso, debería ser realizado por un equipo de especialistas en la materia.

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