¿Puede una empresa instalar una cámara oculta para espiar a un trabajador?

Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com

Cuando una empresa desea instalar cámaras con fines de control laboral, puede hacerlo en virtud de la facultad contenida en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “Estatuto de los Trabajadores”), según el cual:

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.” Sigue leyendo

¿Es legal ofrecerer Wi-Fi gratis en un Bar? Sentencia de la Unión Europea

El Tribunal de la Unión Europea sentencia que un bar que ofrece Wi-Fi gratuito no es responsable de las infracciones de los derechos de autor cometidas por un usuario

¿Un bar que ofrece Wi-Fi gratis es responsable del uso que hagan sus usuarios?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que un establecimiento público que ofrece Wi-Fi gratuito a sus usuarios no es responsable de las infracciones que estos cometan en el ámbito de la propiedad intelectual si lo protege con contraseña.

En este caso, el TJUE analiza una demanda de SONY contra una tienda de Munich en la que en un usuario mediante su Wi-Fi gratuito se descargó una canción protegida por derechos de autor. En este caso la red Wi-Fi no estaba protegida mediante contraseña y SONY alegaba que el comerciante era responsable de dicha descarga.

Para ver si el comerciante era responsable, se ha analizado la Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (2000). Es la Directiva, se excluye la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación por una actividad ilícita iniciada por un tercero cuando su prestación consiste en una «mera transmisión» de información. Esta exclusión de responsabilidad se aplicará siempre que se cumplan 3 requisitos acumulativos:

  1. el prestador no ha originado la transmisión
  2. el prestador no seleccione al destinatario de la transmisión
  3. el prestador no ha seleccionado ni modificado los datos transmitidos

El TJUE ha considerado que ofrecer Wi-Fi gratis para atraer potenciales clientes sobre los productos o servicios de un comercio constituye un «servicio de la sociedad de la información» contemplado por la citada Directiva.

¿Es necesario identificar a los usuarios?

El Tribunal de Justicia considera que proteger el Wi-Fi mediante una contraseña puede garantizar un equilibrio entre, por una parte, los derechos de propiedad intelectual de los titulares de derechos, y, por otra parte, el derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de información de los usuarios de la red. En todo caso, el TJUE considera que para garantizar un efecto disuasorio, es necesario que los usuarios, para evitar que actúen de modo anónimo, estén obligados a revelar su identidad antes de poder obtener la contraseña.

¿El bar ha de supervisar los contenidos?

El TJUE ha ha recordado que la Directiva no contempla la supervisión de la información transmitida a través de una red concreta.

 

Martí Manent
Abogado
Derecho.com

Referencias:

 

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¿Sobrevivir o Sobresalir como abogado de negocios? Reconociendo las oportunidades y la dimensión real del sector legal.

La abogacía de los negocios en España es un sector en sí mismo, con sus reglas, su historia y sus protagonistas. Conocer cuáles son las claves es algo esencial para los futuros abogados. ¿Quién es quién en el sector? ¿Qué fuerzas provocan los principales cambios e inmutabilidades? ¿Qué oportunidades se están generando a su alrededor?

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Aprobada la reforma de la normativa de protección de datos en Europa

El Parlamento Europeo ha aprobado hoy definitivamente la reforma de la normativa de Protección de Datos. La nueva regulación, mediante un Reglamento Europeo de Protección de Datos entrará en vigor dentro de 20 días desde su publicación.

En nuevo Reglamento sustituye a la Directiva de Protección de Datos del año 1995. Es relevante ver que este nuevo Reglamento se ha redactado en un época en el que las tecnologías de la información se han extendido, cosa que no ocurría en el año 1995. Así veremos como la normativa otorga más protección al usuario de Internet, esta protección se concreta entre otros aspectos, con más control de los datos por parte del “afectado” la persona de la que se tratan los datos personales. Sigue leyendo

¡Ojo! Ya tenemos la primera sentencia del Tribunal Supremo que aprecia responsabilidad penal de una compañía

Autora: Andrea Bermejo Mitjans. Abogada en Derecho.com

El pasado 29 de febrero el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia por la que se aprecia la responsabilidad penal de las personas jurídicas por haberse constatado que ciertas personas físicas integrantes de las sociedades (en este caso, los administradores), fueron las autoras del delito.

Sigue leyendo

OFERTA DE TRABAJO: Departamento de trámites de Derecho.com

Logo Derecho

Empresa: DERECHO.COM
Puesto de trabajo: Tramitador online y atención al cliente.

Descripción:
Estamos buscando un magnífico administrativo/a a jornada completa para nuestras oficinas en Barcelona. Persona motivada, ilusionada, curiosa y con ganas de participar en un proyecto 100% Internet con equipo experto en la red. La persona que deseamos incorporar a nuestro equipo ha de tener vocación de atención al cliente, para gestionar peticiones de trámites de nuestros usuarios. Sigue leyendo

Avanza el nuevo marco legal para la transferencia de datos entre Estados Unidos y Europa

Autora: Andrea Bermejo Mitjans. Abogada en Derecho.com

La Comisión Europea emitió ayer el marco legal en el que se tiene que encuadrar el llamado Privacy Shield (Escudo de Privacidad), con el fin de asegurar el nivel de protección de los datos personales de los ciudadanos europeos en las transferencias transatlánticas entre Europa y Estados Unidos y restaurar la confianza de los ciudadanos europeos. Sigue leyendo

Nueva obligación legal para los comercios electrónicos


El próximo 15 de febrero entrará en funcionamiento la nueva plataforma de resolución de litigios en línea creada por la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la resolución de litigios en línea en materia de consumo. Dicha plataforma es puede ser utilizada por los consumidores que compren online en la UE, con lo cual si tienes un comercio electrónico deberás cumplir con estas nuevas obligaciones que a continuación te explicamos. Sigue leyendo

Nueva obligación legal para el e-commerce

Autor: Bruno Auferil. Abogado en Derecho.com


El próximo 15 de febrero entrará en funcionamiento la nueva plataforma de resolución de litigios en línea creada por la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la resolución de litigios en línea en materia de consumo.

La plataforma de resolución de litigios en línea es accesible a través del siguiente enlace.

Dicha plataforma consistirá en una ventanilla única para que consumidores y comerciantes dentro de la Unión Europea puedan someter sus conflictos derivados de la compraventa o de la prestación de servicios online a una entidad de resolución extrajudicial de litigios. La lista de entidades de resolución alternativa se publicará en la propia plataforma.

En concreto, dicho Reglamento impone al e-commerce las siguientes obligaciones:

  1. Informar a los consumidores sobre la existencia de dicha plataforma, así como de la posibilidad de recurrir a la misma para resolver cualquier conflicto relacionado con la contratación.
  2. Ofrecer un enlace identificable y de fácil acceso a la plataforma.
  3. En caso de que la oferta de contratación se realice mediante correo electrónico, también se deberá incluir el enlace a la plataforma en la misma comunicación electrónica.
  4. Poner a disposición de los consumidores direcciones de correo electrónico para facilitar el contacto.

A dicha información habrá que añadir la exigida por el artículo 13 de la Directiva 2013/11/UE, que establece que los e-commerce deberán proporcionar información acerca de las entidades de resolución de conflictos a las cuales se hayan comprometido o estén obligados a recurrir en caso de conflicto con los consumidores, así como hacer constar la dirección del sitio web de dichas entidades.

A pesar de que por ahora no habrán sanciones por el incumplimiento de dichas obligaciones (está pendiente el desarrollo normativo español que establezca el régimen sancionador), recomendamos a los e-commerce que procedan a incluir la información descrita en sus sitios web.

Si deseas ampliar esta información o solicitarnos ayuda, puedes llamarnos al 902 01 44 02 o bien enviarnos un e-mail a legal@derecho.com.

Atentamente,

Derecho.com
Departamento Jurídico