en Mercantil y Societario

Problemática del cambio de secretario no consejero en una sociedad de capital

Autor: Bernardo Cabo. Abogado Derecho.com


En la práctica registral suele ser motivo de calificaciones negativas por parte del Registrador Mercantil la circunstancia del cambio de secretario no consejero de una sociedad.
Dicha situación tiene su problemática en el hecho de que en la mayoría de ocasiones el secretario saliente no suele acudir a la sesión del consejo en la que se producirá el relevo, siendo conducida por el secretario entrante, que temporalmente hablando, aún no ha accedido a su cargo.
La solución para evitar calificaciones negativas innecesarias pasa por el conocimiento y aplicación del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante, «RRM«).
“Artículo 111. Certificación expedida por persona no inscrita
1. La certificación del acuerdo por el que se nombra al titular de un cargo con facultad certificante, cuando haya sido extendida por el nombrado, solo tendrá efecto si se acompañare notificación fehaciente del nombramiento al anterior titular, con cargo inscrito, en el domicilio de éste según el Registro. La notificación quedará cumplimentada y se tendrá por hecha en cualquiera de las formas expresada en el artículo 202 del Reglamento Notarial”.

Por lo tanto y como garantía de la seguridad jurídica el mencionado precepto exige que en aquellos casos en que la certificación es extendida por el secretario entrante en la sesión en que accede al cargo deberá acompañarse de una notificación que garantice que el secretario saliente es conocedor del nuevo nombramiento. Dicha notificación deberá revestir una de las formas contempladas en el artículo 202 del Reglamento Notarial. En este punto es importante dejar claro que la notificación ha de poner en conocimiento el nombramiento del nuevo secretario y no únicamente el cese del anterior, puesto que si se realiza de esta forma la certificación sería calificada negativamente al no constar la aprobación del acuerdo de nombramiento, produciéndose la circunstancia de que el cargo de secretario en el consejo quedaría desguarnecido.
Otra circunstancia para llevar a cabo la inscripción registral del nuevo secretario sería aquella en la que el Secretario saliente si acude a la sesión del consejo en la que se producirá el nuevo nombramiento, ofreciéndonos también el artículo 111 RRM la solución sobre la forma de proceder un su apartado 2º.
“2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando se acredite el consentimiento del anterior titular al contenido de la certificación, mediante su firma legitimada en dicha certificación o en documento separado, ni cuando se acredite debidamente la declaración judicial de ausencia o de fallecimiento, la incapacitación o la defunción de aquel”.
Con lo cual, en este supuesto la única consideración a tener en cuenta es que en la certificación que entrará al Registro Mercantil deben contenerse las firmas debidamente legitimadas ante Notario del Secretario entrante, Visto Bueno del Presidente del Consejo y del Secretario saliente a los efectos específicos del artículo 111 del RRM.