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Procedimiento telemático para remitir la información necesaria para acogerse al título 1 del Real decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

El pasado 13 de mayo de 2009 ha entrado en vigor la Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se establece el procedimiento y la información a suministrar por las entidades locales que se acojan a lo dispuesto en el Título 1 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos (en adelante, “Resolución de 5 de mayo de 2009”).

En este sentido, debe recordarse que el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos (en adelante, “Real Decreto-ley 5/2009”), prevé que, bajo ciertos requisitos, las entidades locales puedan concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario para financiar el importe de sus deudas pendientes de pago. De este modo, el artículo 11 del Real Decreto-ley 5/2009 establece para ello la obligación de remitir la información necesaria por transmisión electrónica y dispone que la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales deberá establecer el detalle de la información necesaria y el procedimiento telemático para su remisión.

Dicha concreción se ha realizado por medio de la Resolución de 5 de mayo de 2009, que establece lo siguiente:

Procedimiento para el envío de información:

El procedimiento previsto para el envío de la información es a través de la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el Portal del Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo procederse a su tramitación telemática con firma electrónica.

Como comprobante de la grabación y envío de toda la información requerida, la entidad local obtendrá los siguientes documentos de salida:

Anexo 1. Certificación de la Intervención. Cuantificación del importe máximo de endeudamiento.
Anexo 1. Complementario 1. Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de 2008.
Anexo 2. Certificación de la Tesorería. Importe y características del endeudamiento.
Anexo 2. Complementario 1. Certificación de la Tesorería. Cuadros de amortización individuales de las operaciones de endeudamiento concertadas.
Anexo 2. Complementario 2. Certificación de la Tesorería. Relación de operaciones de deuda a largo plazo vivas al 31/12/2008 y cuadro de amortización acumulado.
Anexo 3. Certificación de la Secretaría. Resumen del Plan de saneamiento e indicadores de cumplimiento.
Anexo 3. Complementario 1. Certificación de la Secretaría. Documento PDF explicativo de las previsiones de los capítulos 1 al 5 de ingresos.
Anexo 3. Complementario 2. Certificación de la Secretaría. Documento PDF de la Intervención sobre cumplimiento de requisitos legales y viabilidad del Plan de saneamiento.
Anexo 4. Certificación de la Tesorería. Aplicación de los recursos a la cancelación de las deudas con acreedores.
Anexo 5. Certificación de la Intervención. Evaluación anual del cumplimiento del Plan de saneamiento.
Anexo 5. Complementario 1. Certificación de la Intervención. Memoria explicativa en documento PDF.

Información a enviar:

1.- Confirmación del importe máximo de endeudamiento y desglose por capítulos de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de 2008.

Para ello, previamente debe cumplirse la obligación formal de comunicación de la liquidación del ejercicio inmediato anterior que se regulada en el artículo 193.5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

Para la determinación del importe máximo de endeudamiento que puede concertarse, se debe aplicar el siguiente baremo:

a. El saldo del Remanente de tesorería para gastos generales de la liquidación del presupuesto de 2008, incrementado, si éste fuera negativo, en el importe de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar al referido presupuesto, o

b. El importe de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, en el supuesto de que el Remanente de tesorería para gastos generales de la liquidación de dicho ejercicio, no fuese negativo.

En todo caso, el importe máximo no podrá superar la deuda con acreedores a 31 de diciembre de 2008.

Esta información, que ha de firmarse electrónicamente por la Intervención de la entidad local, sirve de confirmación del citado importe máximo, calculado, a partir de los datos existentes de la liquidación de 2008 en la base de datos de liquidaciones. La fecha de certificación figurará impresa en el anexo 1 antes indicado.

También ha de firmarse electrónicamente por la Intervención de la entidad Local el formulario con el detalle por capítulos de las obligaciones que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, confirmada con el anexo 1. Complementario 1.

2.- Transmisión del importe y características del endeudamiento.

Es importante saber que el endeudamiento concertado puede materializarse en una o varias operaciones, ya sea con la misma entidad financiera o con otra distinta. En todo caso, no se podrá superar el importe máximo confirmado por la Intervención de la entidad local en el formulario anterior.

El plazo límite para la formalización de todas las operaciones de endeudamiento es de 3 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2009.

3.- Resumen del Plan de saneamiento e indicadores de cumplimiento.

La información relativa al Plan de saneamiento comprende el envío de un resumen numérico del mismo a través de la aplicación informática antes citada, y dos documentos anexos complementarios en formato PDF, uno de ellos explicativo de las previsiones de los capítulos 1 al 5 de ingresos, y el otro constituido por el informe favorable de la Intervención de la entidad local relativo al cumplimiento de los requisitos legales y viabilidad razonada del Plan de saneamiento.

4.- Certificación de la aplicación de los recursos a la cancelación de las deudas con acreedores.

La cancelación total o parcial de las deudas con los acreedores, una vez obtenidos los recursos solicitados, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del endeudamiento, debiendo comunicarse electrónicamente, certificada por la Tesorería, dentro del mes siguiente.

5.- Evaluación anual del cumplimiento del Plan de saneamiento.

Finalmente, la evaluación anual del cumplimiento del Plan de saneamiento a que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto-ley 5/2009, constará de dos documentos: (i) Un cuadro numérico que se obtendrá de forma directa, en cada uno de los años de vigencia del Plan, con la información existente en la base de datos de liquidaciones y otro explicativo, complementario del anterior, que se transmitirá en formato PDF.
La transmisión de dicha evaluación deberá ser confirmada con su firma electrónica por la Intervención de la entidad local, antes del 31 de marzo del año siguiente a que se refiere la liquidación.